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Sabiendo que la Constitución venezolana señala a El Proceso como en instrumento fundamental para la realización de la justicia, el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva resulta oportuno señalar que  los lapsos y términos hacen plena garantía al proceso.

 En ocasiones las partes durante el proceso se pueden ver afectadas consecuencia del desconocimiento que se tiene al momento de calcular los cómputos procesales, trayendo como consecuencia actuaciones extemporáneas que afectan el proceso. 

Las leyes adjetivas señalan de manera taxativa los lapsos y términos para el cumplimiento de cada uno de los actos procesales pero, existen ciertas actuaciones en las que el abogado litigante no sabe con exactitud si estos días deben compararse por días consecutivos de despacho o días calendarios consecutivos.

Al respeto la Sala Constitucional mediante sentencia N° 319 de fecha 09/03/2019 señaló: “Será la naturaleza del acto procesal el que distinguirá si el cómputo del lapso o término se realizará en días consecutivos de despacho o días calendarios consecutivos… Por lo cual, si la naturaleza del acto implica el ejercicio del derecho a la defensa, este debe realizarse exclusivamente cuando el Tribunal despache…”

 De manera que, en el procedimiento ordinario. Por ejemplo:  cuando se trate del acto de contestación a la demanda establecido en el artículo 344 de CPC venezolano que señala: “el emplazamiento se dará para comparecer dentro de los veinte(20) días siguientes a la citación del demandado…” conforme a la disposición con carácter vinculante dictada por la Sala y sabiendo que  la contestación de la demanda es el acto por excelencia que garantiza el derecho a la defensa a la parte demandada, indiscutiblemente este será computado en días consecutivos de despacho.

FINES DE SEMANA Y DÍAS FERIADOS EXCLUSIVE.

 Por último, estima la Sala “el cómputo que debe efectuarse para los días calendarios consecutivos será cuando se trate de lapsos y términos de mayor duración y se impone aquí, como es lógico, el principio de celeridad procesal.

Por ejemplo: en el lapso a que hace referencia el articulo 515 ejusdem que señala: “Presentados los informes, o cumplido que sea el acto para mejor proveer, o pasado el término para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes…”

De tal manera que estos 60 días se computarán en días calendarios consecutivos.

AUTORÍA Y REDACCIÓN:

AB. Alexa Balestrini

 Colaboradora en @AQUISEHABLADERECHO

IG: @ALEXA_BALESTRINI

REFERENCIAS.

Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990  Congreso de la República de Venezuela.

Por Edgar Varela

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