HABLEMOS SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS LAPSOS PROCESALES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

Sabiendo que la Constitución venezolana señalaa El Proceso como en instrumento fundamental para la realización de lajusticia, el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicialefectiva resulta oportuno señalar que los lapsos y términos hacen plena garantía al proceso.

 Enocasiones las partes durante el proceso se pueden ver afectadas consecuenciadel desconocimiento que se tiene al momento de calcular los cómputosprocesales, trayendo como consecuencia actuaciones extemporáneas que afectan elproceso. 

Las leyes adjetivas señalan de manera taxativalos lapsos y términos para el cumplimiento de cada uno de los actos procesalespero, existen ciertas actuaciones en las que el abogado litigante no sabe conexactitud si estos días deben compararse por días consecutivos de despacho odías calendarios consecutivos.

Al respeto la Sala Constitucional mediante sentencia N° 319 de fecha 09/03/2019 señaló: "Será la naturaleza del acto procesal el que distinguirá si el cómputo del lapso o término se realizará en días consecutivos de despacho o días calendarios consecutivos... Por lo cual, si la naturaleza del acto implica el ejercicio del derecho a la defensa, este debe realizarse exclusivamente cuando el Tribunal despache..."

 De manera que, en el procedimiento ordinario. Por ejemplo:  cuando se trate del acto de contestación a la demanda establecido en el artículo 344 de CPC venezolano que señala: "el emplazamiento se dará para comparecer dentro de los veinte(20) días siguientes a la citación del demandado..." conforme a la disposición con carácter vinculante dictada por la Sala y sabiendo que  la contestación de la demanda es el acto por excelencia que garantiza el derecho a la defensa a la parte demandada, indiscutiblemente este será computado en días consecutivos de despacho.

FINES DE SEMANA Y DÍAS FERIADOS EXCLUSIVE.

 Porúltimo, estima la Sala "el cómputo que debe efectuarse para los díascalendarios consecutivos será cuando se trate de lapsos y términos de mayorduración y se impone aquí, como es lógico, el principio de celeridad procesal.

Por ejemplo: en el lapso a que hace referenciael articulo 515 ejusdem que señala: "Presentadoslos informes, o cumplido que sea el acto para mejor proveer, o pasado eltérmino para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de lossesenta (60) días siguientes..."

De tal manera que estos 60 días se computarán en días calendarios consecutivos.

AUTORÍAY REDACCIÓN:

AB. Alexa Balestrini

 Colaboradora en @AQUISEHABLADERECHO

IG: @ALEXA_BALESTRINI

REFERENCIAS.

Código deProcedimiento Civil Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 deseptiembre de 1990  Congreso de laRepública de Venezuela.

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Edgar Varela

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