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  1. Lineamientos vigentes para autorizaciones de viajes de niños, niñas y

Adolescentes.

      De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si  ellos van a viajar dentro del país con alguno de sus padres, lo pueden hacer sin la autorización del otro progenitor; pero si viaja solo o en compañía de otra persona, debe dar su autorización expresa uno de sus progenitores, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero si el viaje es fuera del país, no basta con que vaya en compañía de uno de sus representantes, sino que necesita el permiso expreso de ambos padres, otorgado personalmente ante las instituciones correspondientes; y si ambos padres están fuera del país lo pueden realizar a través de la embajada del país o consulado, donde se encuentren, pero nunca se podrá otorgar autorización a través de poder de ningún tipo.

Circular de fecha 19-07-2019 SAREN 00781 CJ-0230-CN00789.DG.

      En el mes de Julio de los corrientes, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante Circular de fecha 19-07-2019 SAREN DG 00781 CJ-0230-CN00789;  nuevamente estableció  lineamientos en torno al otorgamiento de autorizaciones de viaje (permisos de viaje) a terceros, a través de poderes, las cuales quedan sin efecto a partir de ese momento y para ese grupo de personas. Por medio de dicha circular, se ratifica los lineamientos emitidos en el mes de mayo y los mismos se hacen extensivos a los poderes otorgados entre madre y padre; quedando estos instrumentos o acuerdos, sin efecto jurídico alguno.

     Dichos poderes daban facultad plena en los que se delegaban a uno de los padres, tutores, representantes o a un tercero atribuciones las cuales estaban estrechamente vinculadas con la PATRIA POTESTAD, y no solo para viajar con el niño, sino con la coletilla en el permiso autorizando al apoderado: “Las facultades aquí mencionadas no son limitativas sino meramente enunciativas y no taxativas”.

      La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente en relación a La Patria Potestad:

       Artículo 347°.- Definición. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 348°. Contenido.- La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

        De los mencionados artículos se desprenden las siguientes características inherentes a la Patria Potestad:

  • Es obligatoria, pues los padres ejercen conjuntamente la Patria Potestad, a no ser que la misma ley los prive de la misma o los excluya de su ejercicio.
  • Es personal e intransmisible, porque son los padres quienes deberán ejercerla personalmente, a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
  • Es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados, porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.
  • Es indisponible, porque el ejercicio de la Patria Potestad, no puede ser atribuido, modificado, regulado, ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos en que la misma ley lo permita.

¿Qué establece la circular emitida por el SAREN?

         En términos generales, que  la  autorización para viajar dentro y fuera del país, sólo puede ser otorgada por el padre y la madre, tutor o tutora. En ningún caso  por un tercero, facultado por Poder.

  • Supuestos para tramitar la autorización de viajes de niños, niñas y adolescentes:

1.- Un progenitor(a)  se encuentra  en el exterior.

      Se debe enviar la autorización de viaje, desde donde está residenciado; tramitada  ante la representación Consular de Venezuela en ese país. La otra opción es hacer la autorización en una Notaría del país donde se encuentra el/la progenitor(a); apostillarla y traducirla al español (si fue realizada en otro idioma). Una vez que llegue a Venezuela ese documento, se puede tramitar la autorización de viaje ante el SAREN. El mismo proceso aplica para terceros, cuando uno de los progenitores está en el exterior; solo que debe acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio que corresponda.

2.- Ambos padres están en el exterior, y deciden autorizar a un tercero.

     La autorización de viaje debe tramitarse por vía judicial en el Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial  de la residencia del niño o adolescente, es el competente por el territorio, para decidir la solicitud la autorización de viaje (Artículo 453° LOPNNA).

3.- Si no existe acuerdo entre los progenitores, porque alguien no quiere dar su autorización, o no se tiene información de su paradero;

     La autorización de viaje debe tramitarse por vía judicial, ante el  prenombrado Tribunal.

4.- Si no es un viaje de paseo o turístico,  sino que los progenitores se residenciarán en otro país.

    Se debe solicitar un cambio de residencia, ante el prenombrado Tribunal. Si uno de los progenitores no se encuentra en el país para autorizar el cambio de residencia, debe enviarla desde el país donde se encuentre, siguiendo el procedimiento ya señalados.

  • Requisitos para gestionar autorizaciones ante el SAREN:

1. Datos del pasaporte del niño, niña y adolescente (incluyendo su vigencia).

2. Datos de residencia y teléfono de contacto del niño, niña y adolescente, así como también del acompañante.

3. Datos de residencia y teléfono de quien recibe al niño, niña y adolescente en el exterior (en caso que viaje con un tercero).

4. Cinco (05) fotografías actualizadas del niño, niña y adolescente (fondo blanco).

5.  No se emitirán autorizaciones de viaje terrestres, sin boleto de retorno.

6. Solo se emitirán autorizaciones de viaje por vía terrestre con terceras personas, cuando el mismo sea familiar directo del niño, niña o adolescente (indicar datos de parentesco cuando se trate de viaje con un tercero).

7. No se emitirán autorizaciones para viajar cuyo retorno exceda los  noventa (90) días.

    OBSERVACIÓN: Se reitera que quedan sin efecto jurídico alguno, los Poderes Generales y Especiales, otorgados a terceras personas, donde se facultaron atribuciones inherentes a la Patria Potestad.

Referencias:

-ASISTENCIA AL TALLER PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN CON ÉNFASIS EN LAS RUTAS DE LOS MIGRANTES, ORGANIZADO A TRAVÉS DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE U.N.IC.E.F Y ALDEAS INFANTILES S.O.S, CARACAS 13 DE AGOSTO DE 2019.

Copyright: Abogada. Mylener Echeverría

Derecho Civil – Familia

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Por Edgar Varela

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