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En aspecto general la Jurisdicción no es otra que la facultad o potestad que el Estado posee y desarrolla emanado de su propia soberanía para administrar justicia.

En la doctrina latinoamericana, el profesor argentino Alsina considera que la Jurisdicción constituye la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver mediante sus decisiones, las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y para hacer cumplir sus propias resoluciones.

Ahora bien, la jurisdicción puede distinguirse conforme a la naturaleza del derecho que se invoque y se clasifica en Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa, entendiéndose la Jurisdicción Contenciosa como aquella que ejerce el juez sobre intereses opuestos y controversias entre las partes.

Por su parte, la Jurisdicción Voluntaria es aquella en la que no existe controversia entre las partes. Se trata de actuaciones ante los Tribunales para solemnidad de ciertos actos, establecer un derecho, superar alguna dificultad jurídica, preconstituir una prueba o realizar un acto de fe pública.

Señalemos algunos ejemplos:

Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Justificativo de Testigos.
Inspección Judicial
Título Supletorio.

Por lo tanto, en la Jurisdicción Voluntaria la función es meramente preventiva, simplemente se trata de asegurar algún derecho para evitar sea perjudicado en el futuro pero debemos tomar en cuenta que con dichas decisiones quedarán a salvo los derechos de terceros, no causan cosa juzgada y en consecuencia establecen una presunción desvirtuable.

Finalmente el maestro Carnelutti señala que el acto de jurisdicción voluntaria constituye muchas veces el “Prologo” de un litigio y niega la existencia de la Jurisdicción Voluntaria. Proclama que lo que verdaderamente existe es un “proceso voluntario”.

⚖Copyrigth:  Alexandra Balestrini IG: @alexa_balestrini
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Por Edgar Varela

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