Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!
Hemos visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.
De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!
La indexación es un procedimiento contable-financiero, utilizado para compensar la pérdida de valor de las obligaciones a largo plazo producidos por la desvalorizaciones monetarias o la inflación. En cambio, los intereses moratorios se refieren al pago que hace el deudor como castigo por no pagar a tiempo su deuda.
Así mismo, tenemos que los intereses compensatorios son los que se cancelan por concepto de la ganancia que obtiene el acreedor por prestar dinero al deudor.
Al respecto, la Sala Constitucional del TSJ venezolano en sentencia de fecha 28/04/2009, Caso: Giancarlo Virtoli con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, supera el criterio que establecía la inadmisibilidad de la condena conjunta de intereses e indexación por ser distintas su naturaleza jurídica. Así que, al no ser lo mismo, pueden ser demandados de forma conjunta.
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