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Hemos visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.⁣⁣ ⁣⁣

De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!⁣⁣ ⁣⁣

La indexación es un procedimiento contable-financiero, utilizado para compensar la pérdida de valor de las obligaciones a largo plazo producidos por la desvalorizaciones monetarias o la inflación.⁣⁣ ⁣⁣ En cambio, los intereses moratorios se refieren al pago que hace el deudor como castigo por no pagar a tiempo su deuda.

⁣⁣ Así mismo, tenemos que los intereses compensatorios son los que se cancelan por concepto de la ganancia que obtiene el acreedor por prestar dinero al deudor.⁣⁣

Al respecto, la Sala Constitucional del TSJ venezolano en sentencia de fecha 28/04/2009, Caso: Giancarlo Virtoli con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, supera el criterio que establecía la inadmisibilidad de la condena conjunta de intereses e indexación por ser distintas su naturaleza jurídica.⁣⁣ ⁣⁣ Así que, al no ser lo mismo, pueden ser demandados de forma conjunta.⁣⁣ ⁣⁣

📝@jaimecedre⁣⁣ ⁣⁣

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Por Edgar Varela

Abogado consultor y blogger. CEO de Aquí Se Habla Derecho® y Varela Legal Services. Para asesoría y asistencia legal, escribe a: contacto@aquisehabladerecho.com varelalawyer@gmail.com o al WhatsApp: +5930992725147