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No podemos negar que los tribunales constitucionales han desarrollado la tarea de aportar cabalmente al proceso de la constitucionalización. Entre estos tribunales y la Constitución se plasma una relación de mutua influencia, puesto que los tribunales constitucionales reconocen y hacen valer valer el carácter normativo de la Constitución, al recibir de ella las exigencias de realización.

Al analizar el aporte de la jurisdicción constitucional a la constitucionalización, cabe distinguir entre las relaciones existentes entre los propios órganos jurisdiccionales, en concreto entre el tribunal o sala Constitucional y los jueces ordinarios, y las que se establezcan entre los tribunales constitucionales y el legislador.

Para el Dr. Jesús María Casal en su libro “La justicia constitucional y las transformaciones del constitucionalismo”, establecía que “Los tribunales constitucionales han sido los principales agentes o protagonistas de la constitucionalización. En particular, en el caso de los tribunales constitucionales en sentido estricto, su propia creación como instancias especializadas en la interpretación y garantía última de la constitución demandaba de estos órganos, dar pasos decisivos en la protección de la Constitución“.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia Venezuela, se ha atribuido importantes competencias para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces ordinarios. No sé trata de unos poderes implícitos, sino la asunción de competencias que la Sala Constitucional consideró necesarias para asegurar la supremacía constitucional y la uniformidad en la interpretación Constitucional.

Lo que aquí quiero expresar se vincula parcialmente con la intensidad del control aplicado por los tribunales constitucionales, los cuales pueden graduarse para verificar la compatibilidad de las leyes con las normas constitucionales.

Los efectos de las interpretaciones realizadas por los Tribunales o Salas Constitucionales, sobre otros órganos jurisdiccionales, ha sido fundamental en el proceso de constitucionalización. Pues la línea de constitucionalización ha de proyectarse de tal modo que los jueces ordinarios conserven una función relevante en la interpretación de la constitución.

Por otra parte el juez ordinario tiene el deber de cumplir con la interpretación de las leyes conforme a la Constitución. Pues esta interpretación supone que ante la diversidad de significados posibles de un precepto legal, se dé preferencia a aquel que no la contradiga y puede ser aplicado tanto por tribunales constitucionales como por los jueces ordinarios.

Autor: Eduardo Caballero

Director para los DDHH del Centro Thatcher

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Por Edgar Varela

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