Extinción de Juicio de alimentos en EcuadorPhoto by Sora Shimazaki on <a href="https://www.pexels.com/photo/crop-asian-judge-working-on-laptop-in-office-5668772/" rel="nofollow">Pexels.com</a>

En esta sección te ofrecemos asesoría y asistencia legal para suspender o eliminar un Juicio de Alimentos En Ecuador.

En caso de requerir mayor información contáctenos para ayudar y representarlo en su trámite.

La pensión de alimentos es una obligación legal que implica el deber de una persona de proporcionar el sustento económico necesario para cubrir las necesidades básicas de otra persona, generalmente un hijo, que se encuentra en una situación de dependencia económica. La finalidad de la pensión de alimentos es asegurar que el beneficiario pueda cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros gastos relacionados.

La pensión de alimentos puede ser establecida por acuerdo voluntario entre las partes involucradas o puede ser ordenada por un tribunal en el marco de un proceso judicial, como un divorcio, separación de hecho o un proceso de filiación para determinar la paternidad.

El monto de la pensión de alimentos puede ser determinado de acuerdo común entre las partes o puede ser establecido por el tribunal, tomando en consideración factores como los ingresos y gastos de ambas partes, las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del obligado.

Es importante destacar que el incumplimiento de la pensión de alimentos puede tener consecuencias legales, como sanciones económicas o incluso la imposición de medidas coercitivas, como el embargo de bienes o la retención de ingresos, para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En Ecuador, la obligación de pagar pensión alimenticia termina cuando el hijo o hija alcanza la mayoría de edad (18 años) o si antes de cumplir la mayoría de edad se casa o se independiza económicamente. Si un hijo o hija ha alcanzado la mayoría de edad y el padre o madre que paga la pensión alimenticia desea eliminar la obligación de hacerlo, puede seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar una demanda de extinción de la obligación alimentaria ante un juez competente. En esta demanda, se debe demostrar que el hijo o hija ha alcanzado la mayoría de edad y que no existe ningún impedimento legal para la extinción de la obligación alimentaria.
  2. Aportar pruebas que demuestren la mayoría de edad del hijo o hija. Esto puede incluir una copia del documento de identidad del hijo o hija o cualquier otro documento que acredite su mayoría de edad.
  3. Aportar pruebas que demuestren que el hijo o hija ya no depende económicamente del padre o madre que paga la pensión alimenticia. Esto puede incluir una constancia de trabajo del hijo o hija, una declaración jurada del hijo o hija o cualquier otro documento que acredite su independencia económica.

Una vez presentada la demanda, el juez convocará a una audiencia en la que se analizarán las pruebas presentadas y se escuchará a ambas partes. Si el juez determina que se cumplen los requisitos para la extinción de la obligación alimentaria, dictará una sentencia que eliminará la obligación de pagar la pensión alimenticia.

Es importante tener en cuenta que, en cualquier caso, el padre o madre que paga la pensión alimenticia debe seguir haciéndolo hasta que el juez emita la sentencia que extingue la obligación alimentaria. Si se deja de pagar la pensión antes de que se emita dicha sentencia, se estaría incurriendo en incumplimiento de obligaciones alimentarias y se podrían generar sanciones legales.

Dudas vía WhatsApp: (Para asistencia y asesoría escribe al WhatsApp)

Advertencia: El Portal web Aquí Se Habla Derecho ® no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com