La legítima defensa en diferentes países

Legítima defensa en latinoamérica y Estados Unidos

La legítima defensa es una figura jurídica que permite a una persona usar la fuerza o cometer un acto considerado ilegal en circunstancias específicas para protegerse a sí misma o a otra persona de un ataque inminente y prolongado. ⁣

Es un concepto reconocido en muchos sistemas legales alrededor del mundo y se basa en el principio de que uno tiene el derecho a defenderse cuando su vida, integridad física o propiedades están en peligro.⁣
Los requisitos para que se aplique la legítima defensa pueden variar según el país y la legislación específica, pero en general, se deben cumplir ciertos elementos fundamentales:⁣

En el caso de Ecuador está regulado en el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de
cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Agresión actual e ilegítima.
  2. Necesidad racional de la defensa.
  3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

⁣Es importante destacar que la evaluación de la legítima defensa se realiza caso por caso, y los tribunales ecuatorianos analizan las circunstancias particulares

Es recomendable consultar directamente el Código Orgánico Integral Penal o buscar asesoramiento legal específico para obtener información actualizada y precisa sobre la legítima defensa en Ecuador.

En Venezuela, la legítima defensa está reconocida y protegida en el Código Penal venezolano. El Código Penal establece las condiciones y límites en los cuales una persona puede alegar legítima defensa para eximirse de responsabilidad penal.

¿Que dice el Código Penal venezolano?

Artículo 65.- No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado
constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la
orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre,
temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro
grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro
modo.

En el Derecho penal peruano está regulado en el artículo 20 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:

Artículo 20.- Inimputabilidad

3. […] Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. 

Por otros lado, la legítima defensa es un concepto jurídico que permite a una persona utilizar la fuerza para defenderse de un ataque ilegítimo o inminente. En Latinoamérica y Estados Unidos, existen algunas diferencias en cómo se aplica este principio en el ámbito legal.

En Latinoamérica, la legítima defensa se rige por los códigos penales de cada país y, en general, se permite el uso de la fuerza letal solo en situaciones extremas, es decir, cuando la vida de la persona está en peligro inminente y no hay otra forma razonable de defenderse. En algunos países, como Argentina, Brasil y México, la ley exige que la persona que se defiende tenga una proporción adecuada de la fuerza utilizada y que no haya provocado la situación de peligro. En otros países, como Colombia y Chile, el uso de la fuerza letal solo está permitido en casos de defensa propia o de terceros, y no para proteger la propiedad.

En Estados Unidos, la legítima defensa se rige por el derecho común y las leyes estatales, y en general se permite el uso de la fuerza letal en defensa propia o de terceros si la persona que se defiende razonablemente cree que su vida está en peligro inminente o que corre el riesgo de sufrir lesiones graves. Además, en algunos estados, se permite el uso de la fuerza letal para proteger la propiedad en ciertas circunstancias. En Estados Unidos, también existe la doctrina de "Stand Your Ground" (mantenerse firme en su posición), que permite a una persona usar la fuerza letal en defensa propia sin tener la obligación de retirarse ante una amenaza.

En resumen, mientras que en Latinoamérica la legítima defensa se limita en general al uso de la fuerza letal en situaciones extremas y en defensa propia o de terceros, en Estados Unidos se permite el uso de la fuerza letal en una gama más amplia de situaciones, incluyendo la defensa de la propiedad y sin la obligación de retirarse ante una amenaza. Es importante destacar que las leyes y regulaciones en torno a la legítima defensa pueden variar de un país o estado a otro, y siempre es recomendable consultar con un abogado experto en el tema antes de tomar cualquier acción en una situación de defensa propia.

Advertencia: El Portal web Aquí Se Habla Derecho ® no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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