Pasos para solicitar facilidades de pago en multas impuestas por ARCSA

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La Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA) es la entidad encargada de regular y controlar la calidad de los productos y servicios relacionados con la salud en Ecuador. En ocasiones, esta entidad impone multas a empresas o personas naturales que incumplen con las normativas establecidas.

Si has recibido una multa por parte del ARCSA y no puedes pagarla de forma inmediata, existe la posibilidad de solicitar facilidades de pago. A continuación, te explicaremos cómo realizar este trámite.

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1. Revisar la notificación de la resolución administrativa que impone la multa

Lo primero que debes hacer es revisar detenidamente la parte resolutiva de la notificación de la multa que te ha sido impuesta. Verifica que los datos sean correctos y que estés de acuerdo con el monto y la razón de la sanción.

2. Acudir a la oficina de ARCSA

Una vez revisada la notificación, debes acudir a la oficina de ARCSA más cercana a tu ubicación. Allí deberás presentar tu solicitud de facilidades de pago y entregar los documentos requeridos.

3. Documentos necesarios para solicitar las facilidades de pago

Para personas naturales se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud a la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, en donde se realizará la indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago, suscrito por el administrado.

b) Poder especial otorgado al apoderado, en caso de que lo hubiera.

e) Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda.

d) La forma en que se pagará el saldo.

e) Indicación de la garantía para la obligación. Esta garantía puede ser autorizada mediante un título ejecutivo, como pagaré, letra de cambio, cheque u otros de especie cambiaria, pura, determinada, líquida y de plazo vencido, debidamente legalizado.

f) Copia de cédula de ciudadanía y del certificado de votación, correo electrónico para las notificaciones, número de teléfono, dirección actual domiciliaria del deudor, con indicación de calles, número, urbanización, barrio o ciudadela y ciudad y una copia de la última planilla de servicios básicos.

 Para personas jurídicas, también se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud a la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, en donde se realizará la indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago, suscrito por el administrado.

b) Nombramiento otorgado al representante legal, vigente a la fecha de suscripción de las facilidades de pago.

c) Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o del apoderado.

d) Copia del RUC vigente de la empresa.

c) Comprobante de depósito o transferencia emitido por la institución financiera donde se realizó el depósito que certifique el pago inmediato no menor a un 20% de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda.

d) La forma en que se pagará el saldo.

e) Indicación de la garantía para la obligación. Esta garantía puede ser autorizada mediante un título ejecutivo, como pagaré, letra de cambio, cheque u otros de especie cambiaria, pura, determinada, líquida y de plazo vencido, debidamente legalizado.

4. Evaluación de la solicitud

Una vez que hayas presentado la solicitud y los documentos requeridos, ARCSA evaluará tu caso y determinará si cumples con los requisitos para acceder a las facilidades de pago. Este proceso puede tomar algunos días hábiles.

Cabe recordar que queda a discrecionalidad del órgano encargado, dependiendo de la complejidad del caso y del valor a recaudar, solicitar un garante con su respectivo historial crediticio que certifique que no consta en central de riesgo

5. Respuesta de ARCSA

Una vez que ARCSA haya evaluado tu solicitud, recibirás una respuesta favorable o negativa por parte de la entidad. En caso de que tu solicitud sea aprobada, se te informará sobre las condiciones y plazos para realizar los pagos.

Una vez que el órgano ejecutor autorice la concesión de facilidades de pago, se suscribirá el convenio de pago, en donde la parte deudora se compromete a pagar la deuda en los plazos y condiciones estipuladas en dicho acuerdo de voluntades.”

El artículo 41, de la Resolución Nro. ARCSA-DE-0018-2020-LDCL, establece “Le corresponde a la autoridad competente dentro de la etapa de cobranza extrajudicial o precoactiva, aceptar o negar dicha petición, una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente normativa.”

6. Cumplir con los pagos

Es importante cumplir con los pagos acordados dentro de los plazos establecidos por ARCSA. De esta manera, evitarás futuras sanciones y problemas legales.

Recuerda que es fundamental cumplir con las normativas establecidas por ARCSA y mantener la calidad en los productos y servicios relacionados con la salud. Si has recibido una multa, no dudes en solicitar facilidades de pago si no puedes cancelarla de forma inmediata.

 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

 El Código Orgánico Administrativo COA, en los que fuere aplicables.

La Resolución Nro. ARCSA-DE-0018-2020-LDCL de 03 de julio de 2020, suscrito por el Dr. Luis Daniel Calle Loffredo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA-Doc. Leopoldo Izquieta Pérez, a la fecha de suscripción, que expide: “REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO Y EL EJERCICIO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL O PRECOACTIVA DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS QUE EMANEN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ”

El artículo 37 de la referida Resolución, dispone: “El sujeto pasivo, previo a la concesión de facilidades de pago dentro de la gestión de cobranza extrajudicial o precoactiva deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Para personas naturales se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud a la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, en donde se realizará la indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago, suscrito por el administrado.

b) Poder especial otorgado al apoderado, en caso de que lo hubiera.

e) Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda.

d) La forma en que se pagará el saldo.

e) Indicación de la garantía para la obligación. Esta garantía puede ser autorizada mediante un título ejecutivo, como pagaré, letra de cambio, cheque u otros de especie cambiaria, pura, determinada, líquida y de plazo vencido, debidamente legalizado.

f) Copia de cédula de ciudadanía y del certificado de votación, correo electrónico para las notificaciones, número de teléfono, dirección actual domiciliaria del deudor, con indicación de calles, número, urbanización, barrio o ciudadela y ciudad y una copia de la última planilla de servicios básicos.

  1. Para personas jurídicas, también se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud a la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, en donde se realizará la indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago, suscrito por el administrado.

b) Nombramiento otorgado al representante legal, vigente a la fecha de suscripción de las facilidades de pago.

c) Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o del apoderado.

d) Copia del RUC vigente de la empresa.

c) Comprobante de depósito o transferencia emitido por la institución financiera donde se realizó el depósito que certifique el pago inmediato no menor a un 20% de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda.

d) La forma en que se pagará el saldo.

e) Indicación de la garantía para la obligación. Esta garantía puede ser autorizada mediante un título ejecutivo, como pagaré, letra de cambio, cheque u otros de especie cambiaria, pura, determinada, líquida y de plazo vencido, debidamente legalizado. 

Queda a discrecionalidad del órgano encargado, dependiendo de la complejidad del caso y del valor a recaudar, solicitar un garante con su respectivo historial crediticio que certifique que no consta en central de riesgo.”

El artículo 38, ibídem, establece:En Aquellos casos en que el deudor solicite se le concedan facilidades de pago, es potestad del Coordinador Zonal o del órgano ejecutor de la resolución administrativa, autorizar la concesión de dichas facilidades.

Se podrán conceder facilidades de pago, siempre y cuando el deudor pague la cuota inicial que cubra al menos el 20% del valor total de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda.

Una vez que el órgano ejecutor autorice la concesión de facilidades de pago, se suscribirá el convenio de pago, en donde la parte deudora se compromete a pagar la deuda en los plazos y condiciones estipuladas en dicho acuerdo de voluntades.”

El artículo 40, ibídem, establece: “(…) Queda a discrecionalidad de la autoridad competente conceder o negar las facilidades de pago que no excedan los veinte y cuatro meses, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Administrativo.”

 El artículo 41, del referido, que cita: “Le corresponde a la autoridad competente dentro de la etapa de cobranza extrajudicial o precoactiva, aceptar o negar dicha petición, una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente normativa.” 

La Resolución No. ARCSA-DE-008-2019-JCGO de 29 de abril de 2019, suscrita por el Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA-Doc. Leopoldo Izquieta Pérez en la fecha, con la que resuelve: “Art. 1.- La presente Resolución designará el órgano que regulará el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor Leopoldo lzquieta Pérez, para la recuperación de valores provenientes de los Procesos Sancionatorios a nivel nacional así como cualquier obligación que se origine con los administrados, aquellos en virtud de las competencias y facultades de la ARCSA determinadas en la Ley y que no hayan sido pagas oportunamente por las personas naturales o jurídicas.”

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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