Decreto 180 regula el cierre del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV). Transfiere bienes al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria, ordena saneamiento de cuentas y transferencia de archivos. El Ministerio regularizará proyectos de vivienda para beneficiarios de créditos cancelados. Plazo: 8 meses.

El Decreto Ejecutivo No. 180, emitido por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, el 23 de febrero de 2024, y publicado en el Registro Oficial en Guayaquil el 26 de febrero de 2024, establece las normas para el cierre del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación.

El decreto dispone que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación deberá:

  • Levantar un inventario detallado de los bienes inmuebles de su propiedad para transferirlos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
  • Transferir los bienes inmuebles, debidamente inventariados y con sus documentos habilitantes, al valor en libros, mediante escrituras públicas, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
  • Transferir a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público todos los inmuebles no saneados para su regularización.
  • Sanear las cuentas por cobrar y por pagar de acuerdo con la normativa contable vigente.
  • Transferir el acervo documental y demás archivos documentales a la Dirección de Archivo de la Administración Pública de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Bancos, según corresponda, en un plazo de 30 días contados a partir de la resolución de la Superintendencia de Bancos que declare la finalización del proceso de liquidación.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá regularizar los proyectos de vivienda, programas habitacionales, unidades de vivienda o bienes inmuebles a favor de los beneficiarios de los créditos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, siempre que dichos créditos estén cancelados en su totalidad y los beneficiarios no cuenten con escrituras de propiedad a su favor.

El decreto también establece disposiciones generales para la asignación de recursos económicos y la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento del mismo, y dispone que deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho meses contados a partir de su expedición.

Palabras clave: “Decreto Ejecutivo No. 180”, “Banco Ecuatoriano de la Vivienda”, “liquidación”, “cierre”, “transferencia de bienes”, “Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”, “Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria”.

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Por Edgar Varela

Abogado consultor y blogger. CEO de Aquí Se Habla Derecho® y Varela Legal Services. Para asesoría y asistencia legal, escribe a: contacto@aquisehabladerecho.com varelalawyer@gmail.com o al WhatsApp: +5930992725147