El Decreto Ejecutivo No. 180, emitido por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, el 23 de febrero de 2024, y publicado en el Registro Oficial en Guayaquil el 26 de febrero de 2024, establece las normas para el cierre del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación.
El decreto dispone que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación deberá:
- Levantar un inventario detallado de los bienes inmuebles de su propiedad para transferirlos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
- Transferir los bienes inmuebles, debidamente inventariados y con sus documentos habilitantes, al valor en libros, mediante escrituras públicas, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
- Transferir a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público todos los inmuebles no saneados para su regularización.
- Sanear las cuentas por cobrar y por pagar de acuerdo con la normativa contable vigente.
- Transferir el acervo documental y demás archivos documentales a la Dirección de Archivo de la Administración Pública de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Bancos, según corresponda, en un plazo de 30 días contados a partir de la resolución de la Superintendencia de Bancos que declare la finalización del proceso de liquidación.
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá regularizar los proyectos de vivienda, programas habitacionales, unidades de vivienda o bienes inmuebles a favor de los beneficiarios de los créditos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, siempre que dichos créditos estén cancelados en su totalidad y los beneficiarios no cuenten con escrituras de propiedad a su favor.
El decreto también establece disposiciones generales para la asignación de recursos económicos y la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento del mismo, y dispone que deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho meses contados a partir de su expedición.
Palabras clave: “Decreto Ejecutivo No. 180”, “Banco Ecuatoriano de la Vivienda”, “liquidación”, “cierre”, “transferencia de bienes”, “Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”, “Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria”.
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