Actualizado: 26 de agosto de 2026

La posibilidad de otorgar actos notariales de manera telemática en Ecuador continúa generando dudas, especialmente entre ecuatorianos y extranjeros que se encuentran fuera del país y necesitan otorgar un poder especial para realizar trámites en Ecuador.

Una reciente comunicación del Consejo de la Judicatura permite aclarar varios aspectos importantes sobre el funcionamiento actual de los servicios notariales telemáticos.

El 31 de julio de 2026, la Subdirección Nacional de Sistema Notarial emitió el Comunicado DNDMCSJ-SNSN-COM-2026-029, dirigido a las notarías a nivel nacional, mediante el cual recordó disposiciones de obligatorio cumplimiento relacionadas con la prestación de actos notariales telemáticos. ¿Siguen existiendo los actos notariales telemáticos en Ecuador?

Sí. La documentación incorporada al comunicado reproduce el artículo 5 de la Ley Notarial, según el cual los servicios notariales pueden prestarse de manera física o telemática, de conformidad con la ley. En el caso de los servicios telemáticos, deben utilizarse medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Esto confirma que la modalidad telemática continúa formando parte del marco jurídico del servicio notarial ecuatoriano. Sin embargo, no significa que cualquier plataforma de videollamadas pueda utilizarse libremente.Las notarías deben utilizar herramientas autorizadas.

Uno de los puntos centrales del Comunicado 029-2026 es tecnológico. Para realizar actos notariales telemáticos, las plataformas y herramientas informáticas utilizadas deben contar con la autorización previa del Consejo de la Judicatura. El comunicado prohíbe expresamente utilizar herramientas que no hayan sido autorizadas.

Por tanto, la posibilidad jurídica de realizar un acto telemáticamente debe distinguirse de la capacidad operativa de una notaría concreta para prestarlo. ¿Cómo debe realizarse la comparecencia telemática?

De acuerdo con el protocolo citado en el comunicado, el notario debe presidir personalmente la videoconferencia y esta función es indelegable; la matriz electrónica debe firmarse durante la comparecencia; y la comparecencia debe quedar íntegramente grabada.

No se trata simplemente de enviar documentos por correo electrónico o mantener una videollamada informal. La comparecencia forma parte del propio acto notarial. ¿Todos los actos notariales pueden realizarse telemáticamente?

No. El artículo 18.2 de la Ley Notarial establece determinados actos y diligencias que necesariamente deben realizarse presencialmente, entre ellos testamentos cerrados, autorizaciones de salida del país de menores, determinadas constataciones físicas, autenticaciones y registros de firmas físicas y fe de supervivencia. ¿Y los poderes especiales?

Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes para quienes se encuentran fuera de Ecuador: los poderes especiales no aparecen dentro del listado de actos que obligatoriamente deben realizarse presencialmente.

Debe hacerse una precisión jurídica importante: el Comunicado 029-2026 no contiene una disposición que diga literalmente que todos los poderes especiales pueden otorgarse telemáticamente. Lo que existe es un régimen general que contempla servicios notariales físicos y telemáticos y, paralelamente, una enumeración de actos que necesariamente deben celebrarse presencialmente. El poder especial no aparece dentro de esas excepciones.

Por ello, la viabilidad de un poder especial telemático deberá analizarse considerando la naturaleza concreta del poder, las condiciones del otorgante y la capacidad operativa de la notaría que realizará el acto. ¿Puedo otorgar un poder si estoy fuera de Ecuador?

El artículo 5 de la Ley Notarial reproducido en la documentación establece que los servicios telemáticos se prestarán mediante videoconferencia u otro medio compatible y dispone que una de las partes debe encontrarse dentro de la circunscripción territorial del notario, mientras que las demás pueden encontrarse en cualquier lugar.

Esto puede constituir una alternativa relevante para personas que se encuentran en Estados Unidos, España, Italia, Colombia, Venezuela u otro país y necesitan realizar un acto con efectos jurídicos en Ecuador. Cada caso, sin embargo, debe revisarse individualmente antes de confirmar la viabilidad del procedimiento. ¿Qué necesito para solicitar un poder especial telemático?

Como punto de partida, debe determinarse quién otorgará el poder, dónde se encuentra, quién será el apoderado, qué facultades necesita conferir, para qué trámite será utilizado, qué documentos respaldan la operación y si la notaría seleccionada dispone actualmente de los medios habilitados para realizar el acto telemáticamente.

En poderes relacionados con inmuebles, sociedades, vehículos, trámites administrativos, procesos judiciales u operaciones patrimoniales, la redacción debe adaptarse específicamente al acto que realizará posteriormente el apoderado. Por esa razón, no siempre resulta recomendable utilizar modelos genéricos encontrados en Internet.Una cosa es que la ley permita el acto y otra que una notaría pueda realizarlo.

Este es uno de los principales aprendizajes prácticos del Comunicado 029-2026. Ante una solicitud de poder telemático, deben analizarse dos cuestiones diferentes:

Viabilidad jurídica: Determinar si el acto puede realizarse telemáticamente.

Viabilidad operativa: Determinar si existe una notaría que actualmente pueda ejecutar correctamente esa modalidad. ¿Necesitas otorgar un poder especial desde el extranjero?

En Varela Legal Services podemos analizar previamente el caso, preparar el contenido del poder y coordinar la gestión notarial correspondiente cuando resulte jurídica y operativamente viable.

Cada caso debe analizarse individualmente, ya que la modalidad telemática dependerá de la naturaleza del acto, de los comparecientes y de las condiciones operativas de la notaría.

Fuente principal: Consejo de la Judicatura del Ecuador, Comunicado DNDMCSJ-SNSN-COM-2026-029, de 31 de julio de 2026, “Disposiciones de obligatorio cumplimiento”.

¿Necesitas otorgar un poder especial desde el exterior?

En Varela Legal Services podemos revisar previamente tu caso, determinar la viabilidad jurídica del poder, preparar una redacción adaptada al trámite que necesitas realizar y coordinar la gestión notarial cuando exista una notaría con capacidad operativa para realizar el acto telemáticamente.

Atendemos a personas que se encuentran dentro y fuera del Ecuador.

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Correo: contacto@varelalegalservices.com varelalawyer@gmail.com

Cada solicitud se analiza individualmente, ya que la viabilidad del procedimiento dependerá de la naturaleza del poder, las facultades requeridas, la situación de los comparecientes y las condiciones operativas de la notaría.


Advertencia: El contenido publicado en Aquí Se Habla Derecho ® tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría, consulta ni opinión jurídica aplicable a un caso concreto. La viabilidad de cualquier actuación notarial debe analizarse según sus circunstancias particulares y la normativa vigente.

Por Edgar Varela

Abogado consultor y blogger. CEO de Aquí Se Habla Derecho® y Varela Legal Services. Para asesoría y asistencia legal, escribe a: contacto@aquisehabladerecho.com varelalawyer@gmail.com o al WhatsApp: +5930992725147