Superintendencia de Compañias del Ecuador otorgó prórroga para la presentación de estados financieros 2023

Superintendencia de compañias otorgó prórroga para la presentación de estados financieros 2023

Mediante resolución No. SCVS-INPAI-2024-00008987, del 26 de abril de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de estados financieros correspondientes al año 2023. La información podrá presentarse hasta el 31 de mayo de 2024, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso, y al amparo del estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo No. 229, emitido el 19 de abril de 2024.

La información podrá cargarse sin restricción hasta el 26 de mayo de 2024. A partir del lunes 27 de mayo de 2024, únicamente se podrá ingresar en función al noveno dígito del número de RUC de la compañía, de acuerdo al siguiente cronograma:

Noveno dígito del RUCFecha de carga
1 y 2Lunes 27 de mayo
3 y 4Martes 28 de mayo
5 y 6Miércoles 29 de mayo
7 y 8Jueves 30 de mayo
9 y 0Viernes 31 de mayo

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la Ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones respectivas de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

Contenido integro de la resolucion:

Resolución No. SCVS-INPAI-2024-00008987
Ing. Marco López Narváez
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspirenn a dirigir estas entidades (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 229, de fecha 19 de abril de 2024, el señor Presidente de la República declaró el estado de excepción por sesenta días por la grave conmoción interna y calamidad pública en todo el territorio nacional, causada por la emergencia en el sector eléctrico, y con el objeto de garantizar la continuidad de este servicio público;

Que los problemas de orden energético que originaron la emisión del Decreto Ejecutivo No. 229, está complicando el desenvolvimiento normal de las compañías, incluida la elaboración y presentación de los documentos previstos en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías;

Que la Ley de Compañías en su artículo 433 señala: “El Superintendente de Compañías expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica”;

Que el artículo 20 de la Ley de Compañías dispone: “Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año o según lo establezcan los períodos de presentación aprobados por la máxima autoridad o su delegado: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros,
preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación. b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros. La información de los socios o accionistas extranjeros observará los requerimientos específicos previstos en la Ley. En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los estados financieros de la compañía y sus anexos, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la
Superintendencia. (…)”;

Que el artículo 23 de la Ley de Compañías, señala: “Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador. b) La nómina de los apoderados o representantes; c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del
respectivo ejercicio económico; y, d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.
Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.”;

Que el artículo 25 ibídem indica: “El Superintendente podrá exigir, en cualquier tiempo, la presentación de los estados financieros y de cualquier documentación contable que fuere necesaria para determinar la actual situación financiera de una compañía sujeta a su vigilancia. Estos estados financieros deberán ser entregados dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, salvo que la compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido prórroga del plazo, caso contrario podrá aplicar la multa establecida en el artículo 457. La Superintendencia también podrá requerir, de acuerdo con este inciso, cualquier documentación necesaria para determinar la situación societaria de la compañía. Los socios o accionistas tendrán el derecho de solicitar al organismo de control, en cualquier tiempo, el libre y oportuno acceso a los estados financieros y demás documentación societaria prevista en el primer inciso del artículo 15 de esta Ley. Para tales efectos, se procederá de acuerdo con el inciso anterior.”;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO
.- SE DISPONE la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, hasta el día 31 de mayo de 2024, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso, y al amparo del estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo No. 229, emitido el 19 de abril de 2024.
La información podrá ser cargada sin restricción en la plataforma informática de esta Institución por parte de las compañías hasta el día 26 de mayo de 2024; y, a partir del día lunes 27 de mayo de 2024, únicamente se recibirá la información en función al noveno dígito del número de RUC de la compañía, atendiendo el siguiente orden:

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la Ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones respectivas de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 26 días del mes de abril de 2024.
Ing. Marco López Narváez
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Accede a la resolución AQUÍ.

Fuente: Con información del portal Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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