La realidad de Venezuela con una Asamblea Nacional Constituyente írrita en sus bases electorales y que deroga la Constitución vigente sin que hubiere aprobado algún texto constitucional, que legisla en materia penal, e incluso sustituye la representación legislativa legítima del pueblo; me llevó a revisar en el derecho constitucional comparado lo político en el constitucionalismo.
Podemos hablar del Constitucionalismo Autoritario como una nueva forma de ejercer el poder por élites gobernantes de mentalidad autocrática en Estados de desarrollo democrático precario.
A referencia de esto encontré en un estudio realizado por Mark Tushnet de la universidad de Harvard, titulado “Derecho Constitucional crítico y comparado” en la visión de Tushnet “La relación de este Derecho y la política, el papel de los tribunales constitucionales es un sistema constitucional y la utilización de estos tribunales para lograr cambios políticos y sociales en la Nación”.
Precisamente el Constitucionalismo autoritario, lo podemos concebir como un modelo normativo intermedio entre el constitucionalismo clásico liberal y el autoritarismo, porque se vinculan a través de la teoría general del constitucionalismo.
El constitucionalismo autoritario es una forma de ejercer el poder basada en una constitución de corte democrático, que en lugar de limitar el poder del Estado y de permitir el poder a las personas sin poder; es utilizada práctica e ideológicamente con fines autoritarios.
Podemos afirmar que esta teoría de Constitucionalismo Autoritario, tiene una tensión entre el ejercicio del poder dentro de los límites no definidos, la irresponsabilidad de los gobernantes y la forma como éstos violan la Constitución escondidos bajo la Constitución.
De esta forma el Gobierno venezolano pulverizó el Estado Social al no poseer una visión del derecho compenetrada con la sociedad, dilapidó el Estado de Derecho al concebirlo como un fin en sí mismo y aumentando las fórmulas para disfrazar la sempiterna arbitrariedad del gobernante, acabó con el Estado Constitucional pues prácticamente derogó la constitución por interpretaciones de una sala y por último redujo el Estado de Justicia.
No sé podría hablar de constitucionalismo si existe una Constitución con contenido autoritario, porque en realidad no existiría el Constitucionalismo como se le ha entendido. En este caso, se debería hablar de “Autoritarismo Constitucional”.
Autor: Eduardo Caballero
Director para los DDHH del Centro Thatcher capítulo Venezuela
Redes Socioales: @EduardoC_Vzla
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