• DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL

 Es una Rama Autónoma de las demás del Derecho; posee Principios de Plenitud (impone que todos los casos que se presenten tienen que tener solución). El Derecho Mercantil es una categoría Histórica y Autónoma; es en sí una Especialidad.  No se encuentra presente en todas las partes del mundo, Ejemplo: Cuba.

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Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio. Es un conjunto de Normas, Reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

 El manejo imprudente o malicioso de los negocios o situaciones adversas pueden dar origen a una crisis de la actividad del Empresario, para lo cual están previstos Mecanismos de Liquidación Colectiva (Quiebra y Atraso)…”

Por su parte, Hugo Mármol Marquís, agrega una idea paralela al concepto de Derecho Mercantil, “…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico, es dable asociarlo con los caracteres propios de cada ámbito cultural…”, y Langle asevera que, la Legislación Mercantil ha nacido del trafico mismo, en circunstancias contingentes y responde a situaciones de tiempo y lugar (o sea, hablan de la Costumbre)…”

 El Derecho Mercantil como categoría histórica.-

La elaboración del Derecho Mercantil actual es la consecuencia de un proceso histórico cuyos antecedentes son muy remotos. La observación de ese pasado permite identificar Instituciones, figuras y nociones que serán luego incorporados a lo que más tarde se llamara Derecho Mercantil. (Alfredo Morales Hernández). La consideración de la historia del Derecho privado nos muestra que la  separación entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no es un hecho universal ni permanente. Antiguamente no existió en Roma, y modernamente no existe en Suiza, en Italia y en los países anglosajones. Pero la razón es en cada caso distinta.

  • En la Actualidad

El Derecho Mercantil desenvuelve ampliamente el Principio de Legitimación en los Títulos Valores y protege con más eficacia las adquisiciones de un no titular en materia de Derechos Reales. Las normas sobre la representación voluntaria en el Derecho Civil son inadecuadas al tráfico Mercantil, el cual, frente a les apoderamientos infinitamente flexibles del Derecho Civil, opone los apoderamientos de extensión fija y contenido típico. Otras instituciones eran completamente desconocidas por el Derecho Civil (Sociedades Anónimas, Letras de Cambio, Nombre Comercial, Emblemas, Marcas, etc.), mientras las propias de este Derecho sufren modificaciones al ser adaptadas a las necesidades del tráfico mercantil (Contratos Comunes al C.C. y al C. de C.). Finalmente, será necesario reglamentar el funcionamiento de Organismos Especiales protectores del tráfico Mercantil y completamente ajenos al Derecho Civil (Bolsas, Bancos, Compañías de Transporte o de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Compensación, etc.).

Todo ello muestra que la separación histórica entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no fue obra del capricho ni obedeció a ciertos criterios dogmáticos, sino que fue impuesta por la misma realidad económica. Este es el sentido que se le da a la expresión “el Derecho Mercantil como Categoría Histórica” En Venezuela se han creado múltiples Instituciones de Vigilancia, Control y Supervisión de las Actividades Comerciales como por ejemplo: Registro Mercantil,  Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Inversiones Extrajeras; La Comisión Nacional de Valores, Patentes de Industrias y Comercio (Municipal), SENIAT. La Actividad Mercantil en Venezuela está consagrada en el Art. 112 de la Constitución Nacional.

  • ESPECIALIDAD DEL DERECHO MERCANTIL
  • Normas Mercantiles en el Derecho Civil.
  • Articulo 110 Cód. Com. Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; yen defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.
  • Articulo 1137 CCV. El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

 Normas Civiles en el Código de Comercio.

  • Artículo 1.123 CCV. Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los objetos, según su estado y valor en la época de la partición.
  • Artículo 107 Cód. Com. En las Obligaciones Mercantiles se presume que los Codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una Obligación Mercantil aunque el fiador no sea comercial. Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

 Normas Propias del Código de Comercio.

  • Letras de Cambio,
  • Títulos Valores.
  • AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

La Autonomía del Derecho Mercantil deriva del Código de Comercio, y se basa en la Costumbre y en la Jurisprudencia.

  El Derecho Mercantil es Autónomo y de Carácter fragmentario. Su Naturaleza es subjetiva.

  • Artículo 898 Cód. Com. El Comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

La vieja cuestión de la Autonomía del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil fue un tópico en la Doctrina del siglo pasado que contagió a los mismos autores de nuestro Código de Comercio. Ha recobrado actualidad por obra de las modernas codificaciones, tanto la suiza, que unificó el Derecho de Obligaciones, como la italiana, ue ha agrupado recientemente, dentro de uno de los libros del nuevo Código de Comercio, la mayor parte de la materia propia del antiguo Código de Comercio. Ante estos hechos legislativos podría quizá adoptarse la postura contraria a la de los Mercantilistas del siglo XIX y afirmar que el Derecho Mercantil ha perdido su Sustantividad propia. Pero esta conclusión sería errónea, porque aun dentro de los sistemas legislativos que han hecho desaparecer al Código de Comercio, subsiste la Autonomía Jurídica y Científica de nuestra disciplina, aunque ésta haya perdido su Autonomía Legislativa.

La concepción del Derecho Mercantil como Derecho de las Empresas organizadas implica más bien una extensión del ámbito de este Derecho y, en definitiva, no hace más que sustituir el Acto de Comercio por la Empresa para el acotamiento de la materia Mercantil. Esta materia habrá cambiado su base, pero no por eso habrá dejado de reclamar normas específicas cuyo tratamiento doctrinal debe ser también específico.

Tanto en el terreno de la Doctrina, como de la Legislación, podemos advertir una serie de movimientos o de corrientes de recíproco influjo entre el Derecho Civil y el Mercantil, sin que por ello pueda decirse que alguno de ellos haya perdido su autonomía. Desde el punto de vista histórico y legislativo se comprueba que: el contenido en un determinado momento del Derecho Civil es decisivo para el contenido el ámbito de las Normas Especiales del Derecho Mercantil. Un nuevo Derecho Civil hace necesarias nuevas Normas del Derecho Mercantil y superfluas las existentes (PISKO).

Normas y Principios que le dan al Derecho Mercantil su Unidad y su Autonomía.

 La mayor libertad de Formas y Pruebas.

  1. Pruebas de Obligaciones Mercantiles y su Liberación.
  2. Fecha de los Contratos Mercantiles
  3. Prueba Testimonial

 Artículo 124 Cód. Com. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

  • Con Documentos Públicos.
  • Con Documentos Privados. Con los extractos de los Libros de los Corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el Artículo 73.
  • Con los Libros de los Corredores, según lo establecido en el Artículo 72.
  • Con Facturas aceptadas.
  • Con los Libros Mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el Artículo 38. Con Telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1.375 del Código Civil.

 Artículo 127 Cód. Com. La fecha de los Contratos Mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los Medios de Prueba indicados en el Artículo 124. Pero la fecha de las Letras de Cambio, de los Pagarés y de los otros Efectos de Comercio a la orden, y la de sus endosos y avales se tiene por cierta hasta Prueba en contrario.

  • Artículo 128 Cód. Com. La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.
  1. El Predominio de la Buena Fe no excluyente de los formalismos en los Títulos Valores
  2. La Presunción de Onerosidad de los Contratos y Obligaciones Mercantiles
  1. La Universalidad. Pacta Servanda.

El Derecho Mercantil siempre ha tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales. En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de la primera, y el Artículo 1 de la última.

  1. La Racionalización de los Libros de Comercio.
  1. Libros Obligatorios y Auxiliares
  2. Sellado del Libro diario y de Inventario
  3. Forma de hacer los Asientos Contables en el Libro Diario
  4. Descripción, Mención y Cierre del Libro de Inventario.
  5. Prohibición para con los Libros
  6. Errores y Omisiones en los Asientos Contables.
  7. Medio de Prueba entre Comerciantes.
  8. Amplitud Probatoria: Libros Auxiliares.
  9. Secreto Mercantil.
  10. Casos excepcionales en que procede examen general de Libros de Comercio.
  11. Procedencia excepcional de la exhibición parcial de los Libros de Comercio.
  12. Negativa a la exhibición y juramento diferido.
  13. Conservación de Libros, Comprobantes y Correspondencia.

 Artículo 32 Cód. Com. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

  • Artículo 33 Cód. Com. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
  • Artículo 34 Cód. Com. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
  • Artículo 35 Cód. Com. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
  • Artículo 36 Cód. Com. Se prohíbe a los comerciantes:
  1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
  2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
  3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
  4. Borrar los asientos o partes de ellos.
  5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
  • Artículo 37 Cód. Com. Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
  • Artículo 38 Cód. Com. Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
  • Artículo 39 Cód. Com. Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.
  • Artículo 40 Cód. Com. No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
  • Artículo 41 Cód. Com. Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.
  • Artículo 42 Cód. Com. En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.
  • Artículo 43 Cód. Com. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma.
  • Artículo 44 Cód. Com. Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.
  1. La Participación de Tutela el Crédito

El crédito en el Comercio es sinónimo de confianza, y es la base principal de los negocios y, surge de la Solvencia Moral y Económica del Comerciante.

  1. La Liberalidad de Iniciativa y la Concurrencia.

 

Art. 112 CRB. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

  • CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL
  1.  

Las características del Derecho Mercantil se refieren de ciertos hechos que son comunes a todas las Actividades Comerciales.

 Es un Derecho Autónomo

El Derecho Mercantil es Autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra Disciplina Jurídica para existir, tiene su propio Sistema Normativo, dispone de su propia Jurisprudencia y de su Doctrina.

  • Artículo 1 Cód. Com. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
  • Artículo 8 Cód. Com. En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
  • Artículo 9 Cód. Com. Las Costumbres Mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
  • Es de Carácter Consuetudinario. Art. 9 Cód. Com

Se basa generalmente de la Costumbre, es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la mercancía. La forman Normas de Derecho constitutivas mediante la observación uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los Comerciante dentro de sus Actividades Comerciales.

 Valoración de la Equidad.

La Buena Fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil Se precisa por tanto un comportamiento Equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.

 Mayor Celeridad.

Se refiere a operaciones rápidas que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar, por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero.

  • La Universalidad:

El Derecho Mercantil tiene como característica de ser universal, por cuanto el tráfico Comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el trolebús, el pagar nuestros servicios del hogar, la entrega de un cheque, entre otras. Estos son Actos de Comercio por ello son universales, sucede en todas partes del mundo, es de carácter permanente y simultaneo de los Actos de Comercio y debido a ello es que se dice que el Derecho Mercantil es universal

  1. Seguridad Jurídica:

El Derecho Mercantil, ha creado y sigue creando un conjunto de Normas, que permite a las partes contratantes la suficiente Seguridad Jurídica, es decir, una Protección Legal a sus intereses, ya sean comerciantes o no, en todas las Operaciones Comerciantes que se celebren.

  1. El Derecho Mercantil es Internacional.

El Derecho Mercantil siempre ha tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales. En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de la primera, y el Artículo 1 de la última.

 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO.

Son Principios que disciplinan la determinación de los Hechos a los cuales se les va a aplicar la Norma.

  1. Principio de que el que tiene el Derecho de Acción debe Probar.
  • Artículo 1.354 CCV “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”
  1. Principio Actore Nom Probatores Absolvitor (Quien afirma estar librado.
  • Artículo 1.354 CCV “….y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
  1. Principio Homies Probanti Quiet Diu Nom Quiet Negam
  • RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS

 

  • Con el Derecho Penal.

El Derecho Mercantil se relaciona con el Derecho Penal, porque este Derecho mediante su Código Penal, establece Pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales por Ej. Cuando las compañías anónimas se declaran en proceso en quiebra.

  • Con el Derecho Procesal.

Tiene relación con el Derecho Mercantil, ya que muchos de sus principios por razones de Accesoriedad sistemática se encuentran enlazados a los del derecho mercantil por Ej. En el caso de atraso en una Empresa que se lleva por medio de un proceso.

  • Con el Derecho Civil

El Derecho Mercantil tiene que tomar del Derecho Civil, en una forma continuada y permanente, los Principios Legales y Doctrinarios contenidos en éste.

  • Con el Derecho Laboral.

Las relaciones del Derecho Mercantil con el Derecho del Trabajo se manifiestan en la reglamentación que hace este Derecho de los colaboradores y auxiliares para proteger sus intereses por Ej. Patrono- obrero establecida entre trabajador y comerciante. Entre otras

  • Con el Derecho Agrario

Las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario surgen fundamentalmente en su afán de distinguir la actividad agrícola de la comercial

  • Con el Derecho Tributario
  • Con el Derecho Administrativo
  • TRANSFORMACION DEL DERECHO MERCANTIL

Es una categoría histórica que ha tenido diversas funciones y significados, según el tiempo; así:

  1. De ser un Derecho Subjetivo (Estatutos de los Comerciantes) paso a ser un Derecho Objetivo (en el Código de Napoleón de 1807)
  2. De ser un Derecho Consuetudinario de prácticas Medievales (en Gremios y Corporaciones) paso al Derecho escrito (en los Estatutos y Constitutas)
  3. De ser un Derecho Comunal nacido en Italia, paso a ser un Derecho Internacional (IUS GENTIUM)
  4. De ser un Derecho Autónomo (de los Comerciantes) a un Derecho Estatal en las Ordenanzas.
  5. Pasó de la Época del Liberalismo Económico (Laser Faire-Laser Pacer) al internacionalismo del Estado
  6. En nuestros días, existe una Objetivación del derecho Mercantil Articulo 1 Cód. Com.
  • TENDENCIAS EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS

El Derecho Mercantil ha elaborado Sistemas importantes

  1. EI Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los Comerciantes porque se considera el comerciante como el principal fundamento del Derecho Mercantil
  2. El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el Derecho de los Actos de Comercio, debido a que la Ley es la que se encargada de calificar cuales son las Actividades Comerciales independientemente de que las realice un Comerciante o no. Es decir, este Sistema se refiere directamente a los Negocios
  3. El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores, es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del Comerciante en el ejercicio de Comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos Actos son Comerciales, aunque estos Sujetos sean o no Comerciantes

Se puede decir, que nuestro país, está dentro de un Sistema mixto, es decir, que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que él estudia más sobre los Actos de Comercio y aquellas personas que la ejecutan, independientemente, de que sean o no Comerciantes.

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Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com