LA ESCUELA ALEMANA DE SAVIGNY APORTACIONES PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En el siglo XIX siglo de renovación humanística y cultural en Alemania, encontramos la expresión mas ilustre de la filosofía de la historia, de la cultura del lenguaje y del derecho a este esplendor de la cultura alemana pertenece a la obra de Carlos Georg Von Wachter (1797-1880) quien por primera vez critica y rechaza la estructura y las soluciones del sistema estatutario, así como su criticas al sistema estatutario es profunda, sus propuestas no fueron convincentes.

            La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Federico Carlos Von Savigny, figura principal de la Escuela Histórica del Derecho, la cual tenía la idea de que el derecho no es una obra del legislador, sino una creación del espíritu del pueblo

Savigny además fue científico y profesor de derecho romano y autor de una obra universal,  Sistema de Derecho Romano actual2.  En el octavo tomo de esta obra magna (1849), realiza importantes aportaciones para el derecho internacional privado.

Savigny nace en Frankfurt en 1779, o sea una generación después de Goethe y Díez años antes que la revolución francesa, su padre procedente de la nobleza Lorena, muere joven, dejando a su familia en una situación económica muy desahogada. Esto proporciona a Savigny durante toda su vida, absoluta independencia durante sus estudios, no solamente se ocupa del derecho, también a la literatura y el arte son de su predilección, viaja con frecuencia a parís y Viena. Después de finalizados los estudios en la universidad de Marburgo, inicia en la misma, en 1803 su carrera como docente. En el año 1810 se traslada a Berlín para atender la invitación de la recientemente creada universidad, experimento audaz al cual Savigny se dedica con todo su entusiasmo con nuevos enfoques imparte la enseñanza en la cátedra de derecho romano en 1842 es nombrado ministro de la educación cargo al cual renuncia después de 6 años de fructífera gestión. Cada hora de sus últimos años se dedico  a la ciencia y escribió su obra llamada la INMORTAL  fallece en plena actividad en el año 1861

SAVIGNY Y LA ESCUELA HISTÓRICA

Es imposible entender a Savigny sin comprender la esencia de la escuela histórica, por él fundada. Para esta escuela el pasado y el presente están estrechamente relacionados. Del análisis del pasado se ocupa la historia y este pasado se refiere especialmente al derecho romano que forma parte del patrimonio jurídico de Europa. El presente son instituciones vigentes y son objetos del sistema y del dogma. El pasado y el presente son inseparables en la interpretación del derecho. Para reforzar la comprensión del pasado Savigny crea la escuela histórica y la dota de una publicación periódica de carácter científico, Revista para la ciencia histórica de 1814. En ella aparecen publicaciones de carácter programático, relacionados con las interpretaciones históricas e historia del derecho, en general.

La Escuela histórica considera que el derecho no es producto accidental del legislador, sino una consecuencia de la evolución de las instituciones, su desarrollo orgánico se realiza investigando el espíritu del pueblo. Por ello, la vida del derecho es una parte individualizada de la vida del pueblo y el jurista es su representante. Debido a la importancia de la evolución histórica, tiende a una renovación de la ciencia del derecho y a su participación en la vida de la nación.

No resulta difícil criticar, especialmente en la actualidad, a la escuela histórica, por una parte, se considera que la entronización del derecho romano conducía al descuido del estudio del derecho vigente y convertía a los juristas en históricos cazadores de moscas, es decir, en inútiles investigadores del pasado. También se considera que la historia del derecho no tiene vida propia, sino refleja el proceso del desarrollo de la sociedad. Sin embargo, a pesar de estas y otras críticas, la escuela histórica tuvo una gran influencia, especialmente en el mundo académico. Esta importancia no hubiera sido posible sin los conceptos dogmáticos, construidos en base al derecho romano cuyo regreso está determinado por las enseñanzas de Savigny.

Es importante resaltar que Savigny considera que el derecho debe ser a la medida de cada pueblo de su espíritu al igual que lo es el lenguaje. Entonces lo que para otros puede no serlo; encontrar el derecho se hace por medio de la historia para que luego lo estudien los juristas

Frankfurt cuidad donde nació Savigny

OBRA JURÍDICA DE SAVIGNY.

Su obra jurídica da inicio por medio de su tesis doctoral, “Derecho de posesión”, escrita en 1803, la cual se convirtió en modelo de las monografías clásicas. Para el año 1815 aparece el primer tomo de su “historia del derecho romano actual”, cuya primera publicación data del año 1840 y su ultimo volumen dedicado al derecho internacional privado se publica en el año 1849, la cual para muchos alcanza la altura de perfección dogmática y que además influya significativamente sobre la sucesiva generación de juristas alemanes, europeos y americanos.

Teoría subjetiva de Savigny: Para esta teoría la posesión tiene dos elementos el Corpus y el Animus dominis.

Lo sustancial de esta teoría es el animus dominis, es decir, la intención de tener la cosa como suya. Para la teoría subjetiva, el que carece del elemento intelectual solo es un mero tenedor, y por tanto desprovisto de la protección de las acciones posesorias. En esta teoría la posesión es un hecho con consecuencias jurídicas (la posibilidad de la prescripción y las acciones posesorias)

Elementos de la posesión
Corpus: Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus: Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías:

a) Subjetiva de Savigny. Para este autor el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recurre la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.
b) Objetiva sobre el animus de Ihering. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de l mera necesidad.

Aportes de Savigny al Derecho Internacional Privado

Savigny, en el tomo VIII de su obra “Sistema de derecho romano actual”, fundamenta la aplicación del derecho extranjero en la existencia de una comunidad jurídica internacional basada en la fe cristiana y el derecho romano. Dentro de esta comunidad los estados han de admitir la aplicación de un ordenamiento jurídico extranjero. En tal sentido, afirma el autor germano que “Mientras mas numerosas y activas son las relaciones entre los diferentes pueblos, mas debemos convencernos de que es preciso renunciar a este principio de exclusión para adoptar por el contrario el principio de inclusión”

La idea a la que nos lleva estas consideraciones es el de una comunidad de derecho entre los diferentes pueblos, en el transcurso del tiempo, este punto de vista fue cada vez mas generalmente adoptado, bajo la influencia de las ideas cristianas y de las ventajas reales que reporta.

Las consecuencias del reconocimiento de la existencia de esta comunidad jurídica básica son:

  • Que exista una posibilidad cierta de que existiera una coordinación o articulación entre los distintos ordenamientos jurídicos.
  • Que exista la posibilidad de elaborar un conjunto de reglas que fueran comunes para la regulación de los conflictos que pudiesen suscitarse entre leyes.

El problema entonces que debía resolverse respecto a las dos especias de colisión, tanto internas como internacionales, se podía formular determinando para cada relación jurídica el dominio del derecho mas conforme a la naturaleza propia y esencial de dicha relación. Este autor realiza una inversión metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor localización.

El método savigniano abiertamente universalista, entiende la relación jurídica como la base esencial de su sistema, a diferencia de los estatutarios, para quienes era indispensable la clasificación de los estatutos. En su sistema, señala Aguilar Navarro, la aplicación de la ley territorial era mas conforme con la naturaleza propia de la relación, más que del contenido de las normas.

La inversión metodológica de Savigny ha tenido importantes consecuencias para el Derecho Internacional Privado, puesto que ya no es necesario acudir a nociones abstractas como la comitas, la equidad, etc. para justificar la aplicación de la ley extranjera.

Savigny realiza una clasificación de los problemas del derecho internacional privado usando analógicamente las categorías del derecho civil y así distingue: estado y capacidad de las personas, bienes, obligaciones, familia y sucesiones. A partir de dicha clasificación afirma que el domicilio es el asiento de las personas, las cosas lo tienen en el ligar en que se encuentran, el matrimonio en el domicilio del marido, los delitos en el estado al que pertenecen los tribunales que conocen de ellos, las sucesiones en el domicilio del de cujus y los contratos en el lugar que se ejecutan.

EN RESUMEN

Con  Savigny se da inicio a lo que se conoció como la era del método científico para la solución de casos con elementos foráneos y con ello, la creación del derecho internacional privado científico y además con un enfoque universalista, la cual tuvo una influencia universal y duradera no solo en Alemania, sino en otros países europeos como Francia y Gran Bretaña, además de países americanos entre los que se encuentran nuestro país. El método que hoy en día, ha prevalecido en Derecho Internacional Privado es el de la localización de la relación jurídica además que se han adoptado otros conceptos fundamentales, como el de la comunidad jurídica internacional, aportes realizados al derecho contemporáneo por Savigny.

Savigny se aparta de las doctrinas tradicionales de la territorialidad de la ley para establecer el principio de la comunidad del derecho y así estableció un método que fue adaptado a los estados latinos y cristianos. Además realizo una distinción entre el derecho propio de la persona humana y el derecho propio de sus manifestaciones exteriores de su actividad  y promueve el pensamiento de la escuela alemana sobre que el derecho no resulta por obra del legislador, sino como una creación del alma o espíritu del pueblo, por lo que siempre considero importante partir de la naturaleza de cada caso concreto para poder concebir una solución adecuado a los problemas que se pudiesen derivar de cada uno

REFERENCIAS:

Eduardo José Cabrera Rodríguez, (2011), APORTACIÓN DE SAVIGNY. Disponible en: http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/63-aportacion-de-savigny.html?m=1 

Friedrich Karl von Savigny. (2021, 26 de diciembre). Wikipedia, La enciclopedia libre.  Disponible en: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Friedrich_Karl_von_Savigny&oldid=140555354.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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