El matrimonio es la institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad.

El matrimonio ha sufrido tal cantidad de variaciones a lo largo de la historia, López Herrera afirma categóricamente que “lo único común en todo matrimonio ha sido y es la diversidad de sexos entre sus partes”, pero resulta que el matrimonio continúa siendo tan cambiante, que con las últimas tendencias dirigidas a aceptar el matrimonio homosexual, esta afirmación ya no es completamente cierta.

El matrimonio es tan variado, que según el sistema jurídico que se adopte, será monogámico, poligámico, más o menos parecido a las uniones concubinarias, también conforme al sistema y a la sociedad de que se trate, serán distintas las formalidades a las que está sujeto.

La única forma de definir al matrimonio de una manera más o menos clara es hacerlo en base a un ordenamiento jurídico determinado.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

En el Mundo Occidental al principio no se celebraba el matrimonio, sino que éste era simplemente una unión natural entre dos personas. Más adelante el matrimonio fue regido únicamente por la Iglesia Católica, luego de eso hubo un período en el cual el matrimonio era regido por la Iglesia y por el Estado al mismo tiempo, hasta llegar a nuestros días, cuando el matrimonio es regido únicamente por el Estado.

En el derecho canónico tampoco se celebró el matrimonio durante muchos años, en Estados Unidos, aún hoy en día quedan rastros del matrimonio canónico, en ese país hay algunos estados en los que no es obligatorio celebrar el matrimonio El matrimonio canónico es un contrato y un sacramento al mismo tiempo.

El matrimonio comienza a ser regulado civilmente con la creación de los Estados, la Revolución Francesa y la separación de la Iglesia Católica, puesto que, con el surgimiento del protestantismo era imposible que la iglesia continuara teniendo el monopolio de esta institución.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO CIVIL MODERNO:

Unión monogámica (un hombre y una mujer),

En principio es perpetuo, aunque pueda ser disuelto, quedan rastros del matrimonio eclesiástico y lo que se busca es que sea indisoluble.

Laicismo (ya no es católico)

Es solemne, salvo lo establecido en el Art. 77 de la Constitución, que iguala el matrimonio a las uniones concubinarias, pero al respecto hay una gran discusión doctrinaria sobre la que no vamos a ahondar en este momento.

Art. 44 CC: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

NATURALEZA DEL MATRIMONIO:

Durante años un sector de la doctrina sostuvo la Tesis Contractualista, afirmando que si el matrimonio en el derecho canónico era un sacramento y un contrato a la vez, en el derecho civil debía ser un contrato (porque obviamente no puede ser un sacramento).

Ahora bien, como en este punto ha habido amplias discusiones doctrinarias:

Art. 1133 CC: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” Si tomamos literalmente la definición que establece el artículo sobre lo que es un contrato, sería evidente que el matrimonio es un contrato, puesto que cumple con la letra del artículo, sin embargo, sostener esa tesis en la actualidad es algo completamente obsoleto, porque de la esencia de los contratos es que así como se forman por mutuo consenso (consentimiento mutuo), también pueden extinguirse por mutuo disenso (voluntad de extinguir un vínculo), entonces el matrimonio mal podría ser un contrato, porque éste no puede extinguirse por mutuo acuerdo, en otras palabras, en materia de matrimonio el mutuo disenso no equivale a divorcio.

Más a favor de la tesis que sostiene que el matrimonio mal podría ser un contrato, está el tema de que en materia matrimonial no hay autonomía de la voluntad, salvo en el caso especialísimo y sumamente restringido de las Capitulaciones Matrimoniales.

Por todas las razones expuestas es que el profesor considera que el matrimonio se parece a los contratos, porque para formarlo se requiere consentimiento, pero no puede ser un contrato (sino simplemente se parece a uno) porque no puede ser modificado bajo ninguna circunstancias. Dicho de otra forma, el matrimonio no puede ser y no es un contrato porque no puede ser disuelto por acuerdo entre partes y, salvo las capitulaciones matrimoniales, tampoco puede ser modificado consensualmente Ej. No pueden los cónyuges por acuerdo entre ellos, modificar el deber de fidelidad inherente al matrimonio, decidiendo que los fines de semana quedará suspendido dicho deber.

Maduro Pitier: Asegura que el matrimonio se trata de un negocio jurídico bilateral o convención, que es fuente de una institución jurídica que crea un estado familiar específico (estado de cónyuge), y cuyo contenido y características no pueden ser reguladas por la voluntad de los contrayentes Esto no es sino una manera más elegante y técnica de decir lo explicado anteriormente.

Finalmente, y volviendo a la letra del artículo 44 del Código Civil, queda claramente establecido que en Venezuela, el único matrimonio que produce efectos legales y, por lo tanto, es válido, es el matrimonio civil. Se hace la acotación de que en algunos otros países (como Canadá), el matrimonio contraído por la iglesia, produce efectos legales.

LOS ESPONSALES: Tienen dos acepciones distintas, que se presentan a continuación:

Promesa de matrimonio Arts. 41 y 43 CC (Esta es la que vamos a estudiar en la presente clase).

Como formalidad previa al matrimonio que es necesaria (Manifestación esponsalicia) Art. 66 y siguientes del Código.

Promesa mutua de matrimonio: Consiste en que los contrayentes se prometan en matrimonio, antes de la celebración del mismo. Antiguamente era muy importante porque producía tales efectos que los Esponsales de Presentes equivalían a matrimonio Art. 41 CC: “La promesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa”.

Los esponsales son entonces, una promesa recíproca de matrimonio, intercambiada por un hombre y una mujer. Esta es una institución que tuvo gran prestigio en épocas pasadas, pero que en la actualidad ha perdido vigencia, respecto a ella sólo resta aclarar dos cosas: en primer lugar, tuvo tanta importancia que es precisamente de allí de dónde le viene a los cónyuges la denominación de “esposos”; en segundo lugar, como los esponsales modernos no producen ningún efecto práctico, el noviazgo e incluso el compromiso, se han convertido en instituciones esencialmente revocables.

Art. 42 CC: “La promesa consta de los carteles ordenados en el Capítulo II de este Título o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio” Este artículo se refiere a los segundos esponsales que serán estudiados más adelante, por ahora bata decir que el Art. 42 es de interpretación restrictiva porque no se puede sacar lucro de la situación que él regula Ej. Si el matrimonio se suspende, aún unos días antes de celebrarse, hay cosas que podrán ser devueltas como los regalos, ahora los gastos por ejemplo, de un vestido de novia hecho a la medida, deberán ser reembolsados.

En este punto se debe aclarar que sólo serán pagaderos los gastos que haya hecho el contrayente que se quedó plantado, si los gastos fueron hechos por sus familiares, no hay lugar a invocar el Art. 42.

Finalmente, debemos decir que la doctrina es unánime al afirmar que en esta materia NO procede el daño moral, la responsabilidad del artículo es sui generis porque no se parece a ninguna otra y está basada en la equidad.

REFERENCIAS

CÓDIGO CIVIL

Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Caracas, lunes 26 de julio de 1982
Número 2.990 Extraordinario
El Congreso de la República de Venezuela

Por Edgar Varela

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