De acuerdo con la norma laboral venezolana en su articulo Articulo. 422. establece el procedimiento de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, que debe realizar el patrono para que un trabajador pueda ser objeto de despido por causa justificada, previa calificación de la Inspectoria del trabajo.
El cual es el siguiente Procedimiento:
1. Presentación de la solicitud: El patrono o la patrona o sus representantes deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo, con indicación del nombre y domicilio del prestador o la prestadora del servicio; expresión del cargo y las condiciones, e indicación de las causas por las cuales se solicita el despido, el traslado o la desmejora de las condiciones de trabajo.
2. Admisión de la solicitud: Dos (2) días para examinar la solicitud, declarando la admisión en caso de contener los requisitos y documentación necesarios.
3. Despacho saneador: Si hubiere alguna deficiencia en la solicitud o documentación acompañada, se emite la orden de subsanar la deficiencia.
4. Notificación: Tres (3) días hábiles para la notificación del trabajador o la trabajadora.
5. Audiencia de comparecencia: Al segundo día hábil, a una hora determinada, para la contestación de la solicitud, donde el funcionario o funcionaria del trabajo, oirá las razones y alegatos del trabajador o la trabajadora, o su representante; y exhorta a las partes a la conciliación.
6. Efectos de la incomparecencia del patrono o patrona: Desistimiento de la solicitud.
7. Efectos de la incomparecencia del trabajador o la trabajadora: Se considerará rechazada la causal o causales invocadas por el patrono o la patrona.
8. Lapso probatorio: De no lograrse la conciliación se abre una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles: Tres (3) días para la promoción y cinco (5) días para la evacuación.
9. Pruebas admisibles:
De acuerdo al Art. 70 Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A) Medios determinados por la LOPT;
B) Medios previstos en el Código de Procedimiento Civil;
C) Medios previstos en el Código Civil; D) Medios previstos en otras leyes.
EXCEPCIÓN:
1) Prueba de Posiciones Juradas;
2) Prueba de juramento decisorio.
10. Conclusiones: Vencido el lapso probatorio, dentro de los dos (2) días hábiles las partes presentarán sus conclusiones.
11. Decisión: Dentro de los diez (10) días hábiles de vencimiento del lapso para la presentación de las conclusiones.
12. Normativa supletorio: Art. 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
13. Agotamiento de la vía administrativa: Art. 422, aparte último LOPT. De la decisión dictada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, no se oye recurso de apelación, y las partes quedan con el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo laboral ante los Tribunales Laborales competentes.
Art. 423. EXCEPCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PREVIA: Cuando existan agresiones de parte del trabajador o trabajadora, que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono o patrona o de sus representantes, que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo.
Art. 424. DESPIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO: Si se sigue el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, el patrono o patrona se libera de la obligación, cumpliendo del modo que se indica:
1. Reenganche inmediato.
2. Pago de salarios caídos.
3. Suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.
REFERENCIAS:
GACETA OFICIAL N° 40.542 DE FECHA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 DECRETO Nº 1.431 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (L.O.T.T.T)