DEFINICIÓN:
Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.
Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.
Villoro Torranzo:
La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo.
En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas:
PRIMARIA:
- Establece derechos y obligaciones .
- Explícita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida.
- El supuesto es el hecho de vivir en sociedad.
- Su consecuencia es el deber jurídico o obligación de respetar la vida de los demás.
SECUNDARIA:
- Es la sancionadora.
- Se encuentra redactada en el Código Penal.
5.2 LA SANCIÓN:
- Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).
- El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:
COERCIÓN:
- Presión interna que impulsa a cumplir.
- Incide en la conciencia para respetar.
SANCIÓN:
- Cuando la coerción es insuficiente.
- Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.
COACCIÓN:
- Ejecución forzada de la sanción.
- Intervención de la fuerza coactiva estatal.
- Característica típica de las normas jurídicas.
- Elemento indispensable del Derecho.
- Toda norma de conducta conlleva una sanción.
- Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.
- Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.
- Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.
- Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).
Definición de Sanción:
– Aníbal Bacuñan:
Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
– Rojina Villegas:
Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.
Deber jurídico – Sanción.
(Prestación) (Resultado perjudicial)
Características de la Sanción:
- Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.
- Siempre debe estar prevista por el Derecho.
- Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.
- Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).
5.3 CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN:
- Sanción coincide con la Prestación:
Equivale al cumplimiento forzado de la prestación.
- Sanción no coincidente con la prestación:
Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sanción se dan:
- Prestación equivalente: indemnización por daños y perjuicios.
- Castigo
- Sanciones peculiares: Multa.
- Ruptura del vínculo: Pérdida de patria potestad.
- Privación de Libertad: Prisión, arresto.
- Privación de la vida: Pena de muerte.
5.4 LA PENA
(Campo penal)
- Es el sufrimiento impuesto conforme a la ley por los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.
Características:
- Sufrimiento que se impone al culpable del delito.
- Impuesta conforme a la ley.
- Por órganos competentes del Estado.
- Puede ser impuesta a los declarados culpables.
Clasificación (Código Penal)
PRINCIPALES: Art. 41 CP
- Pena de Muerte 8 de la Constitución. Cuando no puede imponerse.
- Prisión 44 C. Penal (1 mes a 50 años).
- Arresto 45 C. Penal (hasta 60 días).
- Multa 52 C. Penal
Art. 55 C Penal Conversión
Art. 50 C. Penal Conmutación.
ACCESORIAS: Art. 42 CP
- Inhabilitación absoluta 56 Cód. Penal
- Inhabilitación especial 57 C. Penal
- Comiso y Pérdida de objetos del delito 60 C. Penal.
- Expulsión de extranjeros.
- Pago de costas y gastos.
- Publicación de la sentencia. Art. 61 CP
REFERENCIAS
POLAINO NAVARRETE, MIGUEL. “Teoría del Delito. Adaptada al EEES”.
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