DEFINICIÓN:

Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.

Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.

Villoro Torranzo:

La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo.

En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas:

PRIMARIA:

  • Establece derechos y obligaciones .
  • Explícita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida.
  • El supuesto es el hecho de vivir en sociedad.
  • Su consecuencia es el deber jurídico o obligación de respetar la vida de los demás.

SECUNDARIA:

  • Es la sancionadora.
  • Se encuentra redactada en el Código Penal.

5.2 LA SANCIÓN:

  • Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).
  • El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:

 COERCIÓN:

  • Presión interna que impulsa a cumplir.
  • Incide en la conciencia para respetar.

SANCIÓN:

  • Cuando la coerción es insuficiente.
  • Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.

COACCIÓN:

  • Ejecución forzada de la sanción.
  • Intervención de la fuerza coactiva estatal.
  • Característica típica de las normas jurídicas.
  • Elemento indispensable del Derecho.
  • Toda norma de conducta conlleva una sanción.
  • Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.
  • Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.
  • Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.
  • Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).

Definición de Sanción:

– Aníbal Bacuñan:

Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

– Rojina Villegas:

Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.

Deber jurídico –  Sanción.

(Prestación)         (Resultado perjudicial)

Características de la Sanción:

  1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.
  2. Siempre debe estar prevista por el Derecho.
  3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.
  4. Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).

5.3 CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN:

  1. Sanción coincide con la Prestación:

Equivale al cumplimiento forzado de la prestación.

  1. Sanción no coincidente con la prestación:

Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sanción se dan:

  • Prestación equivalente: indemnización por daños y perjuicios.
  • Castigo
  • Sanciones peculiares: Multa.
  • Ruptura del vínculo: Pérdida de patria potestad.
  • Privación de Libertad: Prisión, arresto.
  • Privación de la vida: Pena de muerte.

5.4 LA PENA

(Campo penal)

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  • Es el sufrimiento impuesto conforme a la ley por los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.

Características:

  1. Sufrimiento que se impone al culpable del delito.
  2. Impuesta conforme a la ley.
  3. Por órganos competentes del Estado.
  4. Puede ser impuesta a los declarados culpables.

Clasificación (Código Penal)

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PRINCIPALES: Art. 41 CP

  • Pena de Muerte  8 de la Constitución. Cuando no puede imponerse.
  • Prisión  44 C. Penal (1 mes a 50 años).
  • Arresto  45 C. Penal (hasta 60 días).
  • Multa  52 C. Penal

Art. 55 C Penal  Conversión

Art. 50 C. Penal  Conmutación.

ACCESORIAS:  Art. 42 CP

  • Inhabilitación absoluta  56 Cód. Penal
  • Inhabilitación especial  57 C. Penal
  • Comiso y Pérdida de objetos del delito  60 C. Penal.
  • Expulsión de extranjeros.
  • Pago de costas y gastos.
  • Publicación de la sentencia. Art. 61 CP

REFERENCIAS

POLAINO NAVARRETE, MIGUEL. “Teoría del Delito. Adaptada al EEES”.

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Por Edgar Varela

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