MATRIMONIO PUTATIVO
Sería injusto decir que el matrimonio nulo no produjo efectos, porque ello afectaría gravemente a la pareja que creyó que estaba casada y que actuó como un matrimonio durante cierta cantidad de tiempo, y por alguna razón se descubre que el matrimonio es nulo.
El matrimonio putativo es una institución que pretende dar solución a los efectos de las nulidades matrimoniales, modificando un poco la Teoría de Las Nulidades, dicha institución tiende a moderar los efectos de las nulidades.
Concepto de Grisanti:
El matrimonio putativo es el matrimonio declarado nulo cuando concurre la circunstancia de que se repute válido y, en consecuente, produce efectos para el o los cónyuges de buena fe y siempre en relación con los hijos, desde su celebración hasta la fecha de la sentencia que declare su nulidad.
EFECTOS:
El efecto del matrimonio putativo es que la declaratoria de nulidad sólo produce efectos ex - nunc, es decir hacia el futuro, pero mantiene los efectos jurídicos hacia el pasado, dicho de otra forma, el matrimonio putativo lo que hace es declarar que se mantiene el matrimonio, con todos sus efectos, hasta el momento en que es declarada la nulidad.
Art. 127 CC: “El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aún nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes.
Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos.
Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos”. Este artículo establece los efectos del matrimonio putativo y hace la importantísima distinción entre los cónyuges de buena y mala fe.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA:
- Que el matrimonio se haya contraído formalmente, aunque en efecto éste fuere nulo, esto es lo que conocemos como Apariencia de Matrimonio.
- Que el matrimonio sea declarado nulo mediante sentencia definitivamente firme.
- Que uno o ambos cónyuges sean de buena fe El profesor aclaró que él considera que la violencia estaría fuera del supuesto de buena o mala fe, puesto que para él en el caso del matrimonio putativo, al haber cohabitación entre los cónyuges, la violencia atendería más a un problema de violación que de buena o mala fe, por otra parte, considera él que es poco probable que un matrimonio en estas circunstancias se mantenga en el tiempo.
Buena Fe: Consiste en la creencia que tengan los cónyuges o uno de ellos de que el matrimonio es válido, en otras palabras, que hubiese un desconocimiento de la causal de nulidad.
EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO:
Efectos económicos:
- Sobre las capitulaciones matrimoniales: Recordemos que las capitulaciones matrimoniales son un contrato anterior y accesorio al matrimonio entonces: si ambos cónyuges fueron de mala fe, una vez declarada la nulidad, éstas quedan sin efecto (para el pasado y para el futuro), pero esto no afecta los derechos adquiridos por los terceros de buena fe; Si ambos cónyuges fueron de buena fé, éstas surte efectos hasta que una sentencia definitivamente firme declare la nulidad; Si un cónyuge fue de buena fe y uno de mala fe, éstas valen sólo para el primero, quien podrá decidir entre aceptar las capitulaciones o no hacerlo.
- Sobre la comunidad de gananciales: La comunidad surtirá efectos hasta la declaratoria de nulidad sin que para ello importe la buena o mala fe de los cónyuges, sin embargo, los efectos varían en cuanto a la liquidación de dicha comunidad: Si ambos cónyuges fueron de buena fe, los bienes se repartirán de por mitad; Si uno es de mala fe y el otro de buena fe, la comunidad corresponde enteramente al segundo, lo cual trae algunas complicaciones en caso de bigamia porque se estaría perjudicando al primer cónyuge, por lo que el profesor cree que en ese caso, los bienes de la comunidad se deberán repartir entre los dos cónyuges del bígamo; Si ambos fueron de mala fe, la totalidad de los gananciales corresponde a los hijos y en caso de no haberlos, se reparten a medias.
Art. 173 CC: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes…”.
- Sobre la vocación hereditaria: Si alguno de los cónyuges fallece luego de la declaratoria de nulidad, como es obvio, el cónyuge sobreviviente carecerá de vocación hereditaria. Entonces producirá efectos sólo cuando la muerte se produzca antes de la declaratoria de nulidad, en cuyo caso: Si ambos fueron de buena fe, el sobreviviente heredaría (conforme a las normas de sucesión), puesto que habría matrimonio hasta la fecha de la apertura de la sucesión; Si uno fue de buena fe y el otro de mala fe, dependerá de cuál haya fallecido, si murió el cónyuge de mala fe, el sobreviviente de buena fe heredará, caso contrario, el sobreviviente carece de vocación hereditaria; Cuando ambos son de mala fe, ambos pierden la vocación hereditaria.
- Sobre las donaciones con ocasión del matrimonio: Si ambos son de mala fe y hay hijos, ellos se quedarán con las donaciones, caso contrario la donación sería nula, sería igualmente nula la donación que se le hiciere a uno sólo de los cónyuges (porque la donación fue hecha con ocasión del matrimonio); Si uno fue de buena fe y el otro de mala fe, la donación pertenece al de buena fe (cuando la donación fue hecha a la comunidad), si la donación fue hecha al de buena fe le pertenece a éste y, si se hizo al de mala fe, la donación es nula y éste deberá devolverla; Finalmente, si ambos fueron de buena fe, la donación deberá repartirse de por mitad, pero si fue hecha a uno sólo de los cónyuges, pertenece a éste Art. 127 CC: “El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes. Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos. Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos”,
Art. 161 CC: “Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio, aun antes de su celebración, son de la comunidad, a menos que el donante manifieste lo contrario”;
Art. 173 CC: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes…”;
Art. 1450 CC: “La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica. Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio. En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene
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Excelente explicación.
Soy un viejo estudiante de derecho y empleado judicial. Gracias muy claro y objetivo
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