¿QUE ES UN ESTADO DE EXCEPCIÓN?

En estos últimos meses en Venezuela se ha hablado de diferentes temas sobre el estado de excepción, primero vimos el estado de emergencia económica que activó el ejecutivo nacional,  con el pretexto de acabar con la crisis económica que atraviesa el país Latinoamericano. Pero como hemos visto no sirvió de mucho, pues la situación económica y política de Venezuela sigue en Jake mate.

gaceta oficial

Venezuela enfrenta una fuerte crisis política, producto de la divergencia entre los diferentes sectores políticos del país, como consecuencia de la mala gestión del gobierno nacional, a que me refiero con ello, que tanto la oposición como el oficialismo, son los verdaderos culpables de la pesadilla que viven los venezolanos.

Hoy en día Venezuela está dividida, sectores políticos radicales, pues estos se encuentran polarizados en absoluto, ahora bien volvemos al tema principal.

¿Qué es un estado de excepción?

Es un término utilizado jurídicamente para referirse una situación extremista que vive una nación.

 Para el  jurista alemán Carl Schmitt, un estado de excepción está constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público.

Según las normas legales, en el caso de Venezuela la constitución nacional pree el estado de excepción en los artículos 337, 338 y 339

El artículo 337  expresa lo siguiente:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

¿Que podemos entender de este artículo?

  1. Que el presidente está restringiendo ciertas garantías constitucionales en uso de sus facultades legales, así es esto es legal, porque la misma ley se lo permite.
  2. Con la excusa jurídica de salvaguardar el orden social, económico, político, natural o ecológico de la nación.
  3. Que garantías constitucionales no se pueden restringir de ninguna manera, tal cual como lo explica el artículo 337 constitucional, las referentes al derecho a la vida, el debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
  4. Suena grotesco lo anterior verdad, en razón de que como ya sabemos que en Venezuela el estado es quien viola los derechos humanos a diario, en los hospitales, donde las personas no tienen acceso a los medicamentos básicos, en las calles cuando ves largas colas de personas para poder comprar algún alimento, en las protestas cuando son reprimidas, o censurando los medios de comunicación ¿Menuda contradicción?

 

Artículo 338: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339: El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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