LA FACTURACIÓN EN VENEZUELA. MARCO LEGAL

DEFINICIONES

(ART.13 PROVIDENCIA 0592)

Máquina Fiscal: Máquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto en esta Providencia, en virtud del cumplimiento de los requisitos o exigencias que se establecen en la Sección II del presente Capítulo.

 Memoria de Auditoría: dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la Máquina Fiscal, incluyendo los Comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

Dispositivo de Impresión: unidad que permite imprimir los documentos emitidos por la máquina.

Dispositivo de Seguridad: material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes Internos de la Máquina Fiscal, y que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.

Etiqueta fiscal: material que se adhiere a las Máquinas Fiscales en la que el fabricante de la máquina o su representante, señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro de la Máquina Fiscal y la frase “Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT“. Esta etiqueta debe ser de un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en caso que ello oculta.

Impresora Fiscal: unidad que posee los elementos propios de una Máquina Fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones.

Logotipo Fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Logotipo Fiscal deberá aparecer en las facturas y otros documentos emitidos por Máquinas Fiscales, con excepción de los Comprobantes no fiscales.

Máquina Fiscal: Máquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto en esta Providencia, en virtud del cumplimiento de los requisitos o exigencias que se establecen en la Sección II del presente Capítulo.

Memoria de Auditoría: dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la Máquina Fiscal, incluyendo los Comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

Memoria Fiscal: dispositivo de almacenamiento de datos, cuya tecnología no permita la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

Memoria de Trabajo: unidad electrónica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operación de la Máquina Fiscal y la acumulación de las operaciones comerciales. Puede ser de tecnología que no requiera de energía eléctrica para mantener los datos; en su defecto, deberá contar con una batería que le suministre energía eléctrica hasta por treinta días, en caso de no contar con el servicio eléctrico.

Panel de Control: dispositivo que permite operar la Impresora Fiscal.

Programa de Control: conjunto de comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral de la Máquina Fiscal.

Puerto de Comunicación: dispositivo que permita la Interacción con el Programa de Control, para leer los datos almacenados en las memorias de la Máquina Fiscal .

Punto de Venta Fiscal: dispositivo basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar operaciones de ventas y contiene los elementos propios de una Máquina Fiscal.

 Recursos Físicos y Lógicos: componentes palpables (hardware) y los programas (software), empleados por la Máquina Fiscal.

 Reporte Global Diario o “Reporte Z”: reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria de Trabajo de la Máquina Fiscal.

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OBLIGADOS A UTILIZAR  MÁQUINAS FISCALES

 (ART. 8 PROV 00071)

a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares

b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico o industrial

c) Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor: cualquier medio de transporte de tracción mecánica.

(ART. 8 PROV 00071)

d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.

h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares y sus servicios de reparación.

i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

j) Servicio de comida y bebida para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.

l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como: peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes.

r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales.

s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.

u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.

    Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no, la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.

  A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que está en curso.

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QUE DEBE CONTENER LAS NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR LOS CONTRIBUYENTES MEDIANTE MAQUINAS FISCALES (Art 24 Prov 00071)

  1. Nombre y apellido o razón social y número de rif o cédula de identidad del comprador
  2. Número y fecha de factura que soporto la operación
  3. Número de registro de la maquina fiscal a través de la cual se emitió la factura que soporto la operación.
  4. Número de control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre un formato o una forma libre

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ESPECIFICACIONES QUE DEBE TENER LAS MÁQUINAS FISCALES

(ART 14 PROVIDENCIA 0592)

  1. Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello Fiscal.
  2. El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la Máquina Fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus operaciones.

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  1. La unidad de Memoria Fiscal deberá estar fijada al armazón de la Máquina Fiscal y contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados. La inclusión de registros en la Memoria Fiscal debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación.
  2. Una Memoria de Trabajo, que permita expedir el Reporte Global Diario o “Reporte Z”.
  3. La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
  4. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.

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CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER LA MÁQUINAS FISCALES CUANDO DISPONGA DE UNA MEMORIA DE AUDITORIA (ART 16 PROVIDENCIA 0592)

  1. Tener, como mínimo, capacidad para almacenar 76.650 copias de los documentos generados por la Máquina Fiscal.
  2. Almacenar los datos de las facturas y otros documentos en la Memoria de Auditoría, antes de su emisión.
  3. Permitir leer la información contenida en la Memoria de Auditoría a través del Puerto de Comunicación.
  4. Identificar secuencialmente las Memorias de Auditoría utilizadas, con inclusión del Número de Registro de la Máquina Fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la Máquina Fiscal.
  5. Impedir el funcionamiento de la Máquina Fiscal cuando la Memoria de Auditoría sea desconectada, sea alterada o se haya agotado su capacidad de almacenamiento.

DE LOS DEBERES DE LOS FABRICANTES Y REPRESENTANTES, SUS DISTRIBUIDORES Y CENTROS DE SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADOS

(Sección IV, PROVIDENCIA 0592)

Artículo 34: El fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, deberá:

  1. Otorgar, por cada Máquina Fiscal enajenada, una garantía mínima de un año contado a partir del momento de su instalación.
  2. Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la Máquina Fiscal, el Manual del Usuario, en castellano, que incluya los procedimientos para obtener el Reporte de Memoria Fiscal de la máquina y proceder al cambio de alícuotas impositivas.
  3. Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la Máquina Fiscal, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, por cada equipo.
  4. Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos de enajenación, inspección o reparación de la Máquina Fiscal o sustitución de las memorias, cuando tales tareas se efectúen de manera directa.
  5. Efectuar, directamente o a través de los centros de servicio técnico autorizado, una inspección anual obligatoria, siguiendo las especificaciones técnicas que establezca la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal. La primera inspección quedará comprendida en la garantía de la Máquina Fiscal y se efectuará sin costo alguno para el usuario.

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Artículo 34: El fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, deberá:

  1. Presentar declaración informativa que indique:
  2. g) La inclusión o exclusión de personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y sociedades mercantiles domiciliadas en el país que fungirán como centros de       servicio técnico autorizados, indicando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF),          así como el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del personal destinado a prestar dicho servicio.
  3. h) La pérdida de Máquinas Fiscales que fueren propiedad de los contribuyentes, en los casos que tuvieren conocimiento de ello.
  4. i) La pérdida de alguna de las Máquinas Fiscales de su propiedad.
  5. j) La alteración o remoción del dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra modificación capaz de perturbar el normal funcionamiento de la Máquina Fiscal
  6. k) Cualquier otra información que exija la Gerencia de Fiscalización.

 La declaración informativa a la que se refiere el numeral 6 este artículo, deberá ser presentada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal, dentro de los quince días continuos siguientes a la finalización de cada mes, con independencia que se efectúen o hubieren acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.

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QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE AVERÍA DE LA MÁQUINA FISCAL

(ART 39, PROVIDENCIA 0592)

En caso de sustitución de la Máquina Fiscal, de imposibilidad de reparación de la misma o del agotamiento de las memorias, el fabricante o el representante, directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados, deberá:

  1. Imprimir, de ser posible, un Reporte Global Diario o Reporte “Z”.
  2. Extraer la información contenida en las memorias de la Máquina Fiscal, para su envío al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal.
  3. Extraer la Memoria Fiscal y la Memoria de Auditoria, las cuales serán entregadas al usuario de la Máquina Fiscal, quien deberá conservarlas de acuerdo con lo dispuesto en la Providencia 592.

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