¿QUÉ SON LAS POSICIONES JURADAS?

Las posiciones juradas son una serie de preguntas que le formula de modo asertivo una parte a la otra parte para obtener de esta una confesión en el proceso. Por eso se dice que la confesión judicial que se obtiene a través de la evacuación de este medio de prueba se le llama confesión judicial provocada, porque se tiene que provocar a la persona del confesante. Se le arranca al confesante la confesión en virtud de que no se produjo de modo voluntario y se obtiene la confesión a través de la promoción de este medio de prueba de posiciones juradas.

PROMOVENTE Y ABSOLVENTE

Quien promueve en el proceso este medio de prueba recibe el nombre de formulante, ya que será quien formule la pregunta, el primer formulante de este medio de prueba será el que la promueva, y responde este tipo de pregunta se denomina absolvente.

Se le denomina posiciones juradas por que se responderá bajo juramento.

Cuando acaba el interrogatorio de la parte que ha promovido el medio de prueba posiciones juradas con las respectivas respuestas por parte del absolvente, se produce una inversión de roles, es decir, el formulante pasará a responder las preguntas convirtiéndose en absolvente, y la parte que fungía de absolvente será ahora quien formule las preguntas y por tanto el formulante, esto en virtud de que es requisito sine qua non que quien promueva el medio de prueba de posiciones juradas, para que esta sea admitida, debe en el escrito de pruebas señalar con carácter expreso que está dispuesto a absolver posiciones juradas a la parte contraria, si no lo expresa el juez no admite este medio de prueba.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LLAMADOS A ABSOLVERLAS?

Las partes.

Los apoderados por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato.

Los representantes de los incapaces.

En las personas jurídicas, el representante que ella tenga establecido en sus estatutos o el apoderado que ella designe por considerar que conoce más del asunto.

Artículo 403 CPC: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal“. Este artículo nos recuerda los elementos de la confesión judicial.

Artículo 404 CPC: “Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones“.

Artículo 407 CPC: “Además de las partes, pueden ser que llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces“.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLAS?

Sólo las partes litigantes en el proceso pueden solicitar la evacuación de este medio de prueba.

Artículo 406 CPC:La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas. Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba“. Se incorpora la reciprocidad de las posiciones juradas en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando el litigante aspire promover y evacuar la prueba de posiciones juradas de su adversario deberá manifestar estar dispuesto a comparecer al tribunal a absolverlas a la parte contraria, dicha manifestación debe darse en su escrito de promoción del medio de prueba, sin cuyo requisito no podrá ser admitida dicha prueba. La reciprocidad como correspondencia mutua de una persona con otra es el verdadero propósito de la norma. La reciprocidad de las posiciones juradas es pues requisito de admisibilidad sine qua non. Admitido el medio de prueba por el tribunal, en el auto de admisión debe el tribunal indicar la oportunidad para que quien la solicita acuda al tribunal para absolverlas, entendiéndose a derecho la parte promovente para hacerle la recíproca a la parte absolvente. La excepción a la regla de la citación única contenida en el Artículo 26 CPC es precisamente en el caso de esta citación que debe hacerse cuando se promueve el medio de prueba posiciones juradas: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley”.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROPONERLAS

Artículo 405 CPC: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia“. De la norma transcrita puede observarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapso probatorio del proceso.

Artículo 520 CPC: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio…”.

Si se puede evacuar una posición jurada después que se contestó la demanda puede inferirse que el demandante lo está promoviendo como medio de prueba conjuntamente con el libelo de la demanda, o puede inferirse también que el demandado cuando contestó lo promovió como medio de prueba, en virtud de lo que prescribe la norma.

QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A COMPARECER AL TRIBUNAL PARA ABSOLVER

Artículo 408 CPC: “No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables“. La norma establece una excepción respecto de la comparecencia al tribunal para absolver posiciones, en virtud de la investidura de la persona y se le otorga ciertas prerrogativas (Art. 495 CPC).

¿CÓMO DEBEN FORMULARSE LAS POSICIONES JURADAS?

Cuando se dice que la pregunta se formula de modo asertivo quiere decir que se formula bajo la forma de una afirmación, tiene una diferencia notable con la formulación de la pregunta en la prueba testimonial, puesto que en esta la formulación es de modo inquisitivo.

Artículo 409 CPC: “Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas“.

Artículo 410 CPC: “Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones versen sobre hechos impertinentes“. El abogado de la parte absolvente podrá formular objeciones a las preguntas del formulante cuando considere que estas son impertinentes, es decir, que no guardan relación con el proceso, en cuyo caso el juez podrá exonerar a la parte absolvente de contestarla o bien se reservará la valoración de la misma al momento de sentenciar desechando las que versen sobre hechos impertinentes.

¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES DE POSICIONES JURADAS?

Artículo 411 CPC: “No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de diez posiciones“. La norma establece una limitación en cuanto al número de posiciones que pueden formularse, fijando que no deberían exceder de 20 posiciones, pero planteando que pudieran adicionarse unas 10 más en virtud de la complejidad del asunto siempre que lo solicite la parte y el juez lo considere procedente.

Artículo 412 CPC: “Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411“.

A) A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva: Cuando la absolvente se niegue a contestar la posición se tiene por confeso, salvo que por su propia iniciativa de razones suficientes que justifiquen que dicha posición es impertinente y por tanto nada aporta al proceso, en cuyo caso no se le tendrá por confeso al absolvente. De igual modo el hecho de guardar silencio ante la posición se reputa como confeso.

B) A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo: si la absolvente no comparece y no presenta justificativo legítimo de su falta de comparecencia se le tiene por confeso.

C) A la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio: Si la parte absolvente miente o se perjura en la posición se le tiene por confeso, respecto de aquellas en las que se perjure.

D) Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411″. En esta última situación descrita por la norma se establece que la absolvente se tendrá por confeso si ésta no concurre al acto bien sea el primero o la continuación del mismo después que dicho acto se hubiese suspendido, dejando transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada para que compareciera, pasado este tiempo sin que hubiere comparecido la absolvente se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le pensaba formular a la contraparte de haber comparecido al acto.

Artículo 413 CPC: “Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta“. Este artículo refleja dos principios el de escrituración y el de oralidad, esto es, que la formulación de las preguntas y la respuesta a las mismas se realiza de forma oral, pero estas deben ser transcritas en un acta que será firmada por el juez, el absolvente, el formulante, etc.

Artículo 414 CPC: “La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquélla que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.

Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica”. Este artículo contiene otra circunstancia bajo la cual puede quedar confeso el absolvente, aparte de las expresadas taxativamente en el artículo 412 CPC, y esta circunstancia se refiere al hecho de no hacer las respuestas de forma categórica y determinante, salvo que la posición versare sobre instrumentos que existan en autos y para la contestación deba hacerse referencia a ellos o si se tratara de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo o que por su naturaleza sean susceptibles de haberse olvidado, en cuyo caso el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.

Artículo 415 CPC: “El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándosele para ello tiempo, si fuere necesario“. Para absolver una posición jurada no se requiere de ningún apoyo documental, salvo que para absolver la posición se requiera de datos específicos tales como fechas, cifras, etc., en tal caso se permitirá al absolvente que consulte apuntes o papeles de ser necesario.

Artículo 416 CPC: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa“. Esta es la excepción de la regla a la citación única prevista en el artículo 26 CPC.

Artículo 417 CPC: “En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio, el Tribunal comisionará a otro Juez o Tribunal de la jurisdicción en que aquel se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el Juez de la causa, anunciándolo previamente al Tribunal“. Este artículo debe concordarse con el artículo 234 CPC: “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación“. Este artículo tiene que ver con el principio de inmediación, existen ciertos medios de prueba que sólo deben ser evacuados en el tribunal de causa, pero hay circunstancias excepcionales, el artículo 417 rompe con el principio de inmediación y permite que se evacúe el medio de prueba en un tribunal distinto al de la causa.

Artículo 418 CPC: “Si el absolvente se hallare en el extranjero, se librará rogatoria al Juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el en el artículo 396“. Cuando el absolvente se encuentre domiciliado o residenciado en el extranjero, la única oportunidad para promoverse como medio de prueba es en el lapso de promoción, no puede promoverse en una oportunidad distinta a esta.

Artículo 419 CPC: “No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente sobre que recae“.

FUENTES CONSULTADAS:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (CPC) GACETA OFICIAL N° 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO Gaceta Oficial de la República de Venezuela Caracas, lunes 26 de julio de 1982. Número 2.990 Extraordinario.El Congreso de la República de Venezuela

Guasp. Jaime. Derecho procesal civil, tercera Edición corregida. Tomo I, introducción y parte general,
instituto de estudios políticos, impreso por graficas Herón S.L., Madrid, 1968

Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso,
Duodécima Edición, 1.999.

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com