EL PODER ELECTORAL EN VENEZUELA (Aspectos Generales)

Introducción

          De conformidad con lo delineado por la Cátedra de Derecho Constitucional y con el auxilio de la bibliografía conducente se hizo posible el presente trabajo, el cual lleva como titulo “El Poder Electoral en Venezuela. Aspectos Generales”, el cual se encuentra constituido por los siguientes particulares: (a) Los orígenes históricos para conocer mejor el presente, donde se aprecia que con anterioridad era Instituto Autónomo, con cierta dependencia de otros órganos. (b) Se esboza el articulado constitucional relacionado con el Poder Electoral, donde se destaca al Consejo Nacional Electoral (Órgano Colegiado) como ente rector del proceso electoral en Venezuela, constituido por organismos subordinados que hacen posible el cumplimento de las funciones atribuidas, que van más allá de la organización de las elecciones cada cierto tiempo. (c) Se acentúa también el principio de la independencia y de la autonomía funcional y presupuestaria, cónsona con el legado producido por el Barón de Montesquieu en lo que respecta a la separación de los poderes, que no es otra cosa que el equilibrio y cooperación entre los Poderes, evitando con esto la injerencia, entre otros, del Poder Ejecutivo en el Poder Electoral, en desmedro de la confiabilidad, imparcialidad  transparencia en el accionar electoral. (d) Se establecen las referencias bibliográficas que fueron debidamente consultadas. (e) Se insertan algunas imágenes relacionadas con el texto teórico a los fines de “alegrar o recrear” mejor la comprensión de lo investigado, con el entendido que una imagen valen más que mil palabras.

 

EL PODER ELECTORAL EN VENEZUELA

 I: ORÍGENES HISTÓRICOS:

A la luz de la Ley de Censo Electoral y Elecciones del once (11) de septiembre de 1936, aprobada por el entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, fundamentada en la Constitución Nacional de Venezuela del 16 de julio de 1936, promulgada por el General Eleazar López Contreras, después de la dictadura de Juan Vicente Gómez, nace el Consejo Supremo Electoral, con rango de Instituto Autónomo, como organismo del Estado Venezolano, sin personalidad jurídica propia, y sin constituir parte del Poder Público.

Con ocasión de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevada a cabo en el año 1999, nace el Poder Electoral, tal como se evidencia en el artículo 136 cuando expresa:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.- Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Con el vigor de la Ley del Sufragio y Participación Política del año 1997, a tenor del artículo 24, nace lo que se conoció como Consejo Nacional Electoral, dejándose de llamar Consejo Supremo Electoral, expresado de la siguiente manera:

Son órganos de la Administración Electoral Nacional:

a) El Consejo Nacional Electoral;

 

b) Las Juntas Electorales;

c) Las Mesas Electorales.

II: EL PODER ELECTORAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

A tenor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, nace, tal como se comentó anteriormente el Poder Electoral junto al Poder Ciudadano.

En el mencionado texto constitucional, el Constituyente le dedicó desde el artículo 292 al  298, a lo concerniente del Poder Electoral. En este sentido tenemos:

  1. El artículo 292 establece que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, quien es el ente rector con organismos subordinados, los cuales son: (a) La Junta Electoral Nacional; (b) la Comisión de Registro Civil y Electoral; y, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  2. El artículo 293, por su parte, establece un buen número de funciones, entre las cuales se destacan: (a) Reglamentar las leyes electorales, dada esta innovación por dos cuestiones muy lógicas: la prevalencia del criterio técnico de los rectores y de su equipo sobre la materia y la acentuación de la autonomía del poder electoral frente al poder ejecutivo; (b) Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente por ante la Asamblea Nacional, para que ésta la incluya en la Ley Nacional de Presupuesto, para luego administrar los recursos de manera autónoma (c) Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; (d) La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos:; (e) Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, tal como ha pasado en las elecciones internas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); (f) Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral; (g) Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos; (h) Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

Al final del artículo descrito se encuentran los valores del Poder Electoral: igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

  1. El artículo 294 se lo dedica a los diferentes principios o juicios que deben prevalecer en la acciones del Poder Electoral, entre otros: independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
  2. El artículo 295 establece lo relativo al Comité de Postulaciones Electorales de los candidatos a Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual estará conformado por representantes de los diversos sectores de la sociedad, de acurdo con la Ley que desarrolle la citada disposición constitucional.
  3. El artículo 296 se relaciona con la conformación del Consejo Nacional Electoral (CNE):
  4. Por cinco (5) personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos.
  5. Tres (3) de las cinco (5) serán postuladas por la sociedad civil. Tendrán seis (6) suplentes en orden ordinal.

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y financiamiento serán presididas por cada uno de los en este aparte nombrados.

  1. Una (1) de las cinco (5) postulada por las Facultades de las Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, con dos (2) suplentes.
  2. Una (1) de las cinco (5) postulada por el Poder Ciudadano, con dos (2) suplentes.
  3. Duraran siete (7) años en sus funciones. De igual forma, las tres (3) personas postuladas por la sociedad civil, serán elegidas al inicio de cada periodo de la Asamblea Nacional, y las otras dos (2) a la mitad de tal periodo.
  4. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.
  5. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) podrán ser removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Las garantías y los principios presentes en el Poder Electoral: Especial énfasis en la independencia y autonomía:

Tal como se denota en los particulares anteriores, referidos a los términos que preceden el subtítulo, se presenta lo siguiente:

La última parte del artículo 293 de la (CRBV: 1999) establece las garantías de la manera siguiente: “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

El Poder Electoral, como Poder Público que es, debe garantizar la igualdad en cada acción, la posibilidad de que toda persona y partido político en el campo de la política tenga iguales posibilidades, idéntico trato, en cuanto a las tareas previas y posteriores a toda contienda electoral y registros de rigor, todo de acuerdo con lo que estipula la (CRBV: 1999) en su artículo 21 cuando afirma que:

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…

 

La confiabilidad, entendida como la validación de la confianza en el Poder Electoral. Que el pueblo sienta que las diversas acciones son confiables, que admitan revisiones, en caso de así ser solicitadas.

La imparcialidad, donde en ningún momento se parcialicen las acciones a favor de uno u otro candidato o partido político.

La transparencia en el accionar, materializada con procesos claros, expeditos, que sean demostrables para de esta manera confiar en el árbitro,

La eficiencia en los procesos electorales, donde en cada acción se le proporcione el valor agregado: racionalidad en el gasto, registro civil actualizado, generación de empleo, entre otros.

La personalización del sufragio, como derecho universal, directo y secreto.

Garantizar la representación proporcional, para dar cabida a cada mayoría y a la minoría, a cada resultado en función con la democracia.

Por su parte el artículo 294 de la mencionada (CRBV: 1999) estatuye los principios e la manera siguiente: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.

El principio de la independencia orgánica: en este particular se recuerda a la posición doctrinaria de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. En relación con la separación de los poderes, con respecto al equilibrio, independencia y cooperación que debe existir entre los Poderes Públicos, de manera que ningún otro pueda interferir en las acciones y responsabilidades que no le competen.. En caso de no existir la independencia se vulnerarían las garantías expuestas anteriormente: no habría igualdad, confiabilidad, imparcialidad, entre otras.

La autonomía funcional y presupuestaria, como corolario de lo anteriormente enunciado, pues de no existir, el poder público que lo hiciera depender, tendría las ventajas de manipular al Poder Electoral, con amenazas relacionadas con la merma de los recursos, con los caprichos de todo corrupto, retándole entonces la capacidad de acción. La independencia y la autonomía son necesarias para la imparcialidad en las decisiones del órgano electoral.

            La despartidización de los organismos electorales, a los efectos de garantizar la confiabilidad y la transparencia en las acciones y decisiones.

La imparcialidad y participación ciudadana, pues así le asiste el derecho a los ciudadanos. Basta con revisar el artículo 62 de la (CRBV: 1999), para validar lo descrito:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

La descentralización de la administración electoral, a los fines de hacer más viable la celeridad y la actuación del Poder Público en estudio, siempre a favor del soberano.

La transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios, tal como tendría que pasar a través del uso de la tecnología pero con posibilidades de auditar en “caliente!” y con posterioridad, como se suele expresar.

III: EL PODER ELECTORAL A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL:

En armonía con las disposiciones constitucionales expuestas anteriormente, la Ley Orgánica del Poder Electoral desarrolla los particulares delineados por la Cátedra de Derecho Constitucional. Veamos:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE): CONCEPTO

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela.  Como ente rector, es entonces el responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; debe garantizar a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Su noble ejercicio, inspira el mantenimiento vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia.

COMPETENCIA DEL CNE:

Es de la competencia del (CNE): normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

INTEGRACIÓN DEL CNE:

El Consejo Nacional Electoral, en concatenación con lo previsto en la (CRBV: 1999), está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, vale decir de ciento diez (110) diputados,  pudiendo ser reelegidos en sus cargos hasta por un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional.

Acogiéndose a las normas constitucionales y legales, el CNR se encuentra integrado en la actualidad por los siguientes rectores:

  1. Tres (3) que fueron postulados por la sociedad civil con periodo vencido (2006 – 2013): Tibisay Lucena Ramírez (Presidenta del CNE y a su vez Presidenta de la Junta Nacional Electoral); Sandra Oblitas Ruzza (Vicepresidenta del CNE y Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral); Vicente José Gregorio Díaz (Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento).
  2. Una (1) postulada por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales (2009 – 2016): Socorro Elizabeth Hernández (Miembro de la Junta Nacional Electoral).
  3. Una (1) postulada por el Poder Ciudadano (2009 – 2016): Tania D Amelio Cardiel (Miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento y miembro de la Comisión de Registro Civil Electoral).

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS RECTORES DEL CNE:

  1. Venezolanos, mayores de treinta (30) años y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, en caso de que sean venezolanos por naturalización, debe haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.
  2. Haber obtenido titulo universitario, con al menos diez (10) años de graduado con el mismo tiempo de ejercicio de la profesión.
  3. No estar incursos en causales de remoción: (a) Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política; (b) Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos; (c) Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia; (d) Haber sido condenado, mediante sentencia definitiva y firme, por hechos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.
  4. No estar vinculado con organizaciones con fines políticos.
  5. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitiva y firme por delitos dolosos en los últimos 20 años.
  6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES:

            A la luz del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar por ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral.

El Comité de Postulaciones Electorales tiene dentro de sus funciones las siguientes: (a) Recibir las postulaciones para los cargos de rectores y suplentes; (b) Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para tal condición; (c) Elaborar y presentar por ante la Asamblea Nacional las listas de los elegibles.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley en comentario, el Comité de Postulaciones estará integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional, con las dos terceras partes (2/3) de los presentes y diez (10) serán postulados por otros sectores de la sociedad.

Con respecto a este particular, en la actualidad se gestan los particulares relacionados con el Comité de Postulaciones Electorales, dado que, tal como se anunció anteriormente, tres (3) rectores, precisamente los que fueron postulados por la sociedad civil, tienen su periodo vencido: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente José Gregorio Díaz; y, los rectores suplentes:  Grisell López, Levy Alter, Maryclen Stelling, Willian Pacheco, Humberto Castillo y Pedro Díaz Blom..

En este orden de ideas, tal como se anuncia en las noticias impresas, radiales y televisivas, ya se ha conformado a la fecha el Comité de Postulaciones de manera Provisional, el cual se encuentra conformado por:

  1. Diputados Oficialistas: Blanca Eekhout (PSUV-Portuguesa), Orlando Zambrano (PSUV-Apure), Tito Oviedo (PSUV-Bolívar), Earle Herrera (PSUV-Anzoátegui), Hugbel Roa (PSUV-Trujillo) y Rosa León (PSUV-Aragua).
  2. Por la oposición o Unidad Democrática: Bernardo Guerra (AD/Vargas), Elías Matta (UNT/Zulia), Morel Rodríguez (Copei /Nva. Esparta), Nirma Guarulla (Amazonas/MPV) y Juan Carlos Caldera (Miranda/PJ).

Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.

El presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a una vicepresidenta o un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a un secretario.

ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

JUNTA NACIONAL ELECTORAL:

Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia.
  2. Proponer las circunscripciones electorales.
  3. Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
  4. Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
  5. Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley

 

ORGANISMOS SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL:

La Junta Nacional Electoral, a su vez cuenta con  los organismos electorales subalternos: (a) Juntas Regionales Electorales; (b) Juntas Municipales Electorales; (c) Mesas Electorales; (d) Juntas Metropolitanas; (e) Juntas Parroquiales.

Los organismos electorales subalternos poseen características comunes, entre las cuales se destacan: (a) Asumen en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales; (b) Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial; (c) Son de carácter temporal; (d) Integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y secretarias, seleccionados por sorteo público.

COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL:

Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
  2. Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
  3. La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
  4. Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.

La Comisión de Registro Civil y Electoral, se encuentra conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil, y por la Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación. Veamos un  poco cada una de ellas:

  1. Oficina Nacional de Registro Civil, la cual trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales.
  2. Oficina Nacional de Registro Electoral, la cual se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral; se encarga de planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral; actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral; presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación.
  3. La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación, Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes. Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se realicen correctamente.

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO:

Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos.
  2. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento, se encuentra constituida por: (a) Oficina Nacional de Participación Política; (b) Oficina Nacional de Financiamiento. Veamos un poco cada una de ellas:

La Oficina Nacional de Participación Política entre sus funciones se encuentra las siguientes:

  1. Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
  2. Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones con fines políticos.
  3. Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana.
  4. Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.

La Oficina Nacional de Financiamiento posee entre sus funciones las siguientes:

  1. Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia.
  2. Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.

CONCLUSIONES

A los efectos de producir las reflexiones y/o resultados de la investigación documental realizada, se hace menester, concluir en lo siguiente:

  1. El Poder Electoral nace por una necesidad imperiosa en lo que respecta a dotarla, como Poder Público, de autonomía e independencia, ajustado al pensamiento del Barón de Montesquieu: separación de los poderes con equilibrio e independencia.
  2. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, quien es el ente rector con organismos subordinados, los cuales son: (a) La Junta Electoral Nacional; (b) la Comisión de Registro Civil y Electoral; y, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  3. Dentro de las funciones se encuentra la de reglamentar las leyes electorales, dada esta innovación por dos cuestiones muy lógicas: (a) la prevalencia del criterio técnico de los rectores y de su equipo sobre la materia para desarrollar de una manera mejor las leyes electorales; (b) la acentuación de la autonomía del poder electoral frente al poder ejecutivo, porque es el presidente de la República quien reglamenta las otras leyes, con esto se minimiza la interferencia del poder ejecutivo en el poder electoral.
  4. La Administración Electoral es y debe ser siempre descentralizada, a los efectos del cumplimiento expedito de las garantías y principios estableados para el Poder Electoral.
  5. El Consejo Nacional Electoral, a los efectos de viabilizar mejor las funciones, posee órganos subordinados con competencias propias.
  6. Creemos que el perfil de cada Rector del Consejo Nacional Electoral debe cumplirse a cabalidad a los efectos de la confiabilidad e imparcialidad de dicho árbitro.

 

Referencias Bibliográficas

Araujo – Juárez, J. Derecho Administrativo. Ediciones Paredes. Caracas – Venezuela: 2010.

Brewer Carias, A. La Constitución. Editorial Arte. Caracas – Venezuela: 2000.

Garay, J. La Constitución Bolivariana (1999). Corporación AGR, S.C. Caracas – Venezuela: 2011.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    Gaceta Oficial Nº. 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000.

 

 

 

 

 

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. klari dice:

    flato
    funciones

    1. Hola Klari, en que podemos ayudarte?

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