CONCEPTO.–
Es una Institución de protección para proveer al niño, niña y adolescente apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
La adopción es una de las formas en que se manifiesta la familia sustituta, al igual que la tutela y la colocación familiar o en entidad de atención.
TIPOS DE ADOPCIÓN.- Esta puede ser nacional e internacional.
1.- La adopción nacional, es aquella que es realizada por las personas que tienen su residencia habitual en el país.
2.- adopción internacional, es aquella en que el niño, niña o adolescente a ser adoptado tiene su residencia en el territorio Nacional y el o los solicitantes tienen su residencia habitual en otro país al cual va a ser desplazado el adoptado o adoptada.
La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional.
Para que un niño, niña o adolescente se considere apto para una adopción internacional, los organismos competentes deben examinar el caso y se debe constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley y que esa adopción responde al interés superior del niño o adolescente a ser adoptado.
Pero la adopción también puede ser: Conjunta, individual y plena.
CONJUNTA.- Solo puede ser solicitada por los cónyuges no separados legalmente o por parejas formadas por un hombre y una mujer que mantengan una unión estable de hecho que cumplan los requisitos de ley.
INDIVIDUAL.- Es la solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar con independencia de su estado civil.
PLENA: Toda adopción debe ser plena.
Puede suceder que se trate de la adopción de uno solo de los varios hijos del otro cónyuge, en éste caso el juez de Protección debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, y para esto, tomará en cuenta el informe elaborado por el equipo multidisciplinario y el interés de los demás hijos del otro cónyuge.
REQUISITOS DE LA ADOPCION.
Respecto al adoptado y respecto al adoptante.
EDAD: Solo pueden ser adoptados los que tengan menos de 18 años para la fecha de la solicitud de adopción. EXCEPCIONES: Si existen relaciones de parentesco entre adoptado y adoptante, si la persona a ser adoptada ha estado integrada al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge, en éstos casos el juez aceptará una edad mayor.
En relación al adoptante, la capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco (25) años, pero el adoptante debe ser 18 años mayor, por lo menos del adoptado. Pero si se trata de la adopción de un hijo o hija del otro cónyuge, la diferencia debe ser de 10 años de edad, por lo menos. En casos excepcionales, el juez puede aceptar una edad menor entre adoptante y adoptado, si el interés del adoptado así lo justifique.
CONSENTIMIENTOS Y OPINIONES NECESARIOS EN LA ADOPCION.
Consentimientos que se requieren:
1.-De la persona a ser adoptada si tiene 12 años de edad o mas
2.-De quienes ejerzan la Patria Potestad, y en caso de que quien la ejerza, no sea mayor de edad, debe darlo su representante legal o el Juez de Protección.
3.-En defecto del padre y madre que ejerzan la P.P, el representante legal.
4.-Del cónyuge de la persona a ser adoptada, a menos que estén separados.
5.-Del cónyuge del posible adoptante, a menos que estén separados.
OPINIONES requeridas:
1.-De la persona a ser adoptada si tiene menos de 12 años
2.-Del Fiscal del Ministerio Público
3.-De los hijos del solicitante de la adopción
4.-Si el juez considera conveniente la opinión de cualquier pariente de la persona a ser adoptada o de un tercero que tenga interés en la adopción.
Los consentimientos y opiniones deben ser puros y simples, y estas personas deben ser asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción por el equipo multidisciplinario y por la oficina de adopciones antes de que otorguen su opinión o el consentimiento, todo lo cual debe constar en acta.
INFORME SOCIAL.-A cada niño o adolescente apto para ser adoptado, la oficina de adopciones, elaborará un informe que contenga todos los datos de su identidad, medio social, familiar, historia médica personal y familiar y necesidades particulares. Los solicitantes tendrán acceso a este informe una vez acreditada su actitud para adoptar.
Los solicitantes de la adopción también deben ser estudiados por la Oficina de adopciones, quien elaborará un informe con todos los datos referentes a su identidad, estudio social, familiar, historia médica, etc. Este informe al igual que el anterior debe formar parte del expediente de la adopción.
PERIODO DE PRUEBA. Este es de 6 meses, en el cual el aspirante a ser adoptado debe permanecer en el hogar del o los solicitantes, en forma ininterrumpida.
La Oficina de adopciones debe hacer en este período 2 evaluaciones e informar al juez. En el caso de adopciones internacionales el periodo de prueba es de 1 año las evaluaciones son 3, si el candidato a adopción tiene su residencia habitual en el territorio Nacional.
Mientras dure el período de prueba y su prorroga si la hubiere, se le concederá a los solicitantes, la colocación familiar del aspirante a ser adoptado
EFECTOS DE LA ADOPCION.
1.-Con relación a la filiación, la adopción confiere al adoptado, la condición de hijo o hija, y al adoptante, la condición de padre o madre.
2.-Con relación al parentesco.
La adopción crea parentesco entre:
A.-El adoptado y la familia del adoptante (s)
B.-El adoptante y el cónyuge del adoptado (a)
C.-El adoptante y la descendencia futura del adoptado(a)
D.-El cónyuge del adoptado(a) y la familia del adoptante
E.-La familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado(a).
EXTINCIÓN DEL PARENTESCO.-La adopción extingue el parentesco entre el adoptado(a) con su familia de origen.
Pero no extingue los impedimentos matrimoniales que puedan existir entre el adoptado (a) con su familia de origen.
Consta de dos fases: una administrativa y una judicial.
La fase administrativa está a cargo de las Oficinas de Adopciones dependientes del Consejo Nacional de Derechos y antecede a la fase judicial que está a cargo de los Tribunales de Protección.
INICIO: La fase administrativa en las adopciones nacionales se inicia mediante solicitud realizada por la persona o pareja seleccionada por y ante la Oficina estadal de adopciones de su residencia habitual, o ante el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección. O también por requerimiento del juez de Protección a la Oficina estadal de adopciones para que seleccione una persona o pareja de la lista de elegibles.
En las adopciones internacionales de niños residenciados en el territorio Nacional, mediante solicitud realizada por personas que residen en otro país, ante los organismos públicos e instituciones autorizadas por las autoridades competentes del país. Si se va a adoptar un niño o adolescente residenciado en otro país por personas residenciadas en el territorio Nacional, la solicitud debe hacerse ante la Oficina Nacional de adopciones del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente. Debe acompañarse a la solicitud toda la documentación probatoria necesaria.
INFORMES.-Las Oficinas de adopción son las únicas competentes para determinar las condiciones de adoptabilidad de los niños y adolescentes que pueden ser adoptados, y se basan en los informes integrales realizados por las entidades de atención y la documentación presentada por los aspirantes.
AUTO DE ADOPTABILIDAD. El Juez de protección una vez que recibe el informe integral elaborado por la Oficina estadal de adopciones y verificado los consentimientos y opiniones requeridos, dictará el auto de adoptabilidad o no.
SELECCIÓN.-Luego, la Oficina de adopciones procede a seleccionar del registro de elegibles a tres parejas o personas que garanticen el derecho de cada niño a ser adoptado.
Una vez seleccionada la persona o pareja se procede a las entrevistas por el equipo multidisciplinario de Tribunal y el Tribunal autorizará el emparentamiento personal, o sea los encuentros entre el solicitante de adopción y el niño a ser adoptado. Si el resultado es favorable al niño, el juez puede autorizar el traslado del posible adoptado hasta el hogar del posible adoptante, iniciándose así el periodo de prueba, y el juez dictará la medida de colocación familiar con miras a la adopción.
LA FASE JUDICIAL, se inicia con la presentación de la solicitud por el o los solicitantes, ante el Tribunal de Protección, la cual debe presentarse simultáneamente al inicio del periodo de prueba y en forma personal.
- Admitida la solicitud, el Juez debe notificar al Fiscal del Ministerio Público y junto con el informe del periodo de prueba y demas recaudos lo remitirá al Juez de Juicio quien fijará la oportunidad para realizar la audiencia de juicio.
- –Si no hay oposición a la adopción, el juez de juicio oirá al niño o el consentimiento del adolescente sobre la adopción y sobre la modificación del nombre, al igual que oirá los consentimientos y opiniones. Finalizado lo anterior el Juez procede a decidir si procede o no la adopción. Una vez decretada, es irrevocable.
NOMBRE Y APELLIDO DEL ADOPTADO.- El adoptado debe conservar su propio nombre a menos que se haya solicitado oportunamente y el juez lo autorice. El adoptado debe llevar el apellido del adoptante y seguidamente le apellido de soltero(a) del adoptante.
REGISTRO CIVIL.- Una vez decretada la adopción, el juez remitirá copia del decreto de adopción a la autoridad civil (Registro Civil) de la residencia del adoptado a fin de que se levante la nueva partida de nacimiento sin hacer mención del procedimiento de adopción, ni de los progenitores o cualquier mención que afecte la confidencialidad de la adopción, Igualmente remitirá otra copia al Registro Civil del lugar donde nació el adoptado, debiéndose estampar una nota marginal en la partida original que diga «adopción plena».
NULIDAD.- La adopción es nula:
1.-Por violar las disposiciones legales sobre capacidad, los impedimentos y los consentimientos requeridos en la ley.
2.-Por la infracción a las normas sobre emparentamiento y período de prueba de la adopción.
3.-Por error en el consentimiento sobre la identidad del adoptado y del adoptante.
4.-Por violación de disposiciones de orden público.