DEFINICION.

Violencia intrafamiliar o Violencia domestica, como también es definida, es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos».​ Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar.

Es decir que puede presentarse, ya sea que el agresor comparta o haya compartida el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

Hay autores que señalan que la violencia Intrafamiliar se da básicamente por  tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas.

CLASES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

  • Físico (Abandono Físico, Malos Tratos Físicos)

Actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.

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  • Psicológico: (Emocional) (Malos Tratos Psicológicos)

Actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.

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  • Sexual: (Abuso Sexual)

Imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona. Como por ejemplo exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad.

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  • Económico: (Abandono / Negligencia) (Malos Tratos de tipo material o económico)

No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.

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ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Para ubicarse en la caracterización de la violencia intrafamiliar es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos vinculados con la misma:

  • Uso del poder y la agresión para educar y resolver conflictos: En la familia existen situaciones que generan violencia, relacionadas con lo que significa ser hombre y ser mujer. Existen relaciones asimétricas en las que se utiliza el poder y la jerarquía para resolver conflictos, someter, imponer, agredir y manipular.
  • La violencia entra por casa: Se aprende desde los primeros años. Se considera que el castigo físico es necesario para corregir: “Te pego porque te quiero”, “Te pego para que seas una buena persona”. La agresión física, verbal y relacional refuerza modelos familiares autoritarios.
  • Carencia de modelos alternativos: La falta de alternativas no violentas para educar y resolver conflictos en las familias, escuelas, comunidades, hace que se reproduzcan formas violentas de relación, agresiones verbales y físicas, que llegan a ser parte de la vida cotidiana, hasta tal punto que cuesta reconocerlas.
  • Realidad psicosocial: Desempleo, exclusiones, adicciones, embarazos tempranos. La violencia intrafamiliar se da en todos los sectores, no como suele creerse que es un problema que afecta solo a los más desfavorecidos económicamente.

LOS EFECTOS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN LOS HIJOS

Los niños que viven en hogares violentos también son víctimas. Pueden ser lastimados. Pueden sentirse impotentes ante la violencia, culparse por no prevenirla o creer que la causan. Suelen ser maltratados o ignorados. Los hijos pueden sentir niveles altos de nerviosismo, sufrir estrés pos-traumático y tener problemas en la escuela. Hijos que viven en hogares violentos suelen faltar más a la escuela, portarse de modo violento o agresivo. La violencia es un comportamiento que se aprende.

No todos los niños víctimas de Violencia Intrafamiliar  aparentemente sufren consecuencias a corto o largo plazo debido a esto. Estas consecuencias dependen del caso y pueden ser muy diferentes de persona a persona. Son el resultado de una combinación de factores como:

  • La edad del niño y la etapa de su desarrollo al momento de ocurrir los episodios de VIF.
  • El tipo de maltrato (abuso físico, negligencia, abuso sexual, psicológico etc.) que se dé en esa familia.
  • La frecuencia, duración y severidad de la VIF.
  • La relación entre la víctima y el agresor.

ORGANISMOS COMPETENTES.

  • Tribunales especiales.
  • Ministerio Publico
  • Defensoría del Pueblo
  • Defensa Publica

La ley para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad en su artículo 32 consagra lo que es la  Protección Integral de las Familias.

“El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, promoverá y ejecutará programas, proyectos y acciones dirigidos a proteger a las familias de factores generadores de conflictos y violencia intrafamiliar que afecten la convivencia pacífica, solidaria y respetuosa de sus integrantes”.

El ministerio del poder popular con competencia en la materia de desarrollo y protección social, es el órgano encargado de coordinar todos los planes y programas de los diversos órganos del Poder Público que están destinados  a la prevención de los conflictos intrafamiliares.

El mismo artículo establece cuales son los organismos encargados de desarrollar política de protección a la familia; los cuales son:

  • El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes.

  • El Instituto Nacional de la Mujer.
  • El Instituto Nacional de la Juventud.
  • Las misiones sociales.
  • Demás entes y programas adscritos al Ministerio el poder popular con competencia en la materia de desarrollo y protección social

 

ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA LA VIOLENCIA.

Venezuela ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y a partir del año 2000 se ha adecuado o desarrollado el cuerpo normativo interno; en este sentido, cabe destacar: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -LOPNNA- (2000) y su Reforma (2015); Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, videojuegos y otros multimedia (2006); Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2014); Ley de Promoción y Protección a la Lactancia Materna (2007); Ley de Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad (2007); Ley para la Prohibición de Videos Juegos Bélicos y Juguetes Bélicos (2009); Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009); Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010); Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Población en Casos de Emergencias o Desastres Naturales (2011), entre otras.

EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN Y LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES FAMILIARES.

Artículo 34.- Los   consejos   comunales   promoverán   actividades   de   educación,   información   y sensibilización  dirigidas   a   generar   conciencia   en  las   comunidades   acerca   de   la importancia de la paz y la convivencia en el seno familiar, así como la prevención de todo factor, riesgo o amenaza de situaciones de conflictos intrafamiliares para el  bienestar   de   las   familias   y   la   propia   comunidad.    En  este   sentido,   el  Estado conjuntamente  con  los   consejos   comunales   organizará  y   desarrollará  programas de escuelas para padres y madres, espacialmente dirigidos a las nuevas parejas, con el fin de promover valores de convivencia y métodos de solución de conflictos que fortalezcan la cohesión y funcionalidad de las familias.

Artículo 35.- Los   ministerios   del   poder   popular   con   competencia   en   materia   de   educación superior y de cultura deberán incorporar en los planes y programas de estudio, en todos   sus   niveles   y   modalidades,   contenidos   dirigidos   a   promover   en  las   y   los estudiantes  los  valores  de  igualdad,   solidaridad,   respeto,   tolerancia,   autoestima, compresión, solución pacífica y dialogada de los conflictos y la preparación para una   vida   familiar   con  derechos   y   obligaciones   domésticas   y   responsabilidades sobre las personas bajo su cuidado y, en general, la igualdad entre los hombres y mujeres.

MALTRATO A NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES.

CECODAP en un informe elaborado en el año 2016 plantea que en el caso de Venezuela las autoridades persisten en desconocer e invisibilizar el problema de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

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También afirma que se insiste en el error de considerar a la niñez y adolescencia como un sector poco importante, políticamente irrelevante y ajeno a los problemas sociales lo que ha conllevado a la desinversión pública, deterioro institucional e improvisación de acciones de dudosa capacidad técnica y limitada legitimidad social.

En base a los datos obtenidos de sus estudios, Cecodap presenta a las autoridades y al país un conjunto de recomendaciones para la protección de los niños, niñas y adolescente frente a la violencia:

  1. Promover un consenso nacional y compromiso institucional de alto nivel para la prevención de la violencia que permita superar el clima polarización, y un discurso oficial que niega sistemáticamente la realidad.
  2. Adoptar medidas urgentes con criterios técnicos y no políticos para disminuir los efectos de la crisis económica en los niños, niñas y adolescentes, especialmente en áreas claves como la alimentación, la salud y la educación.
  3. Priorizar la atención de grupos especialmente vulnerables,
  4. Crear centros de orientación integral y redes atención a las víctimas
  5. Priorizar la prevención en comunidades y sectores especialmente afectados por la violencia, entendiendo que la violencia no es una realidad uniforme ni afecta a todos por igual.
  6. Implementar estrategias de prevención primaria que permita abordar los factores de riesgos asociados a la violencia con especial énfasis en los adolescentes que les permita mejorar su calidad de vida y potenciar su desarrollo.
  7. Diseñar un Plan Nacional para la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes
  8. Fortalecer sistema de protección, programas de atención víctimas, agresores, familias.
  9. Detener la deserción escolar de niños, niñas y adolescentes especialmente por temas relacionados a problemas de alimentación, infraestructura escolar, falta de transporte, carencia de docentes o situaciones de violencia.
  10. Garantizar que todas las acciones desarrolladas por el Estado para la atención de los adolescentes en conflicto con la ley se realice de acuerdo a los principios de la Doctrina de Protección Integral.
  11. Desarrollar acciones para el desarme de la población civil, el control en el acceso a municiones y evitar el que las armas de fuego que detentan el Estado sean utilizadas en actos delictivos y violentos.
  12. Promover espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes en la gestión pública

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com