En esta entrada te traemos una serie de términos jurídicos que se utilizan con frecuencia dentro del proceso penal

 A – D

Acción Penal: Es la acción que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.

Acción Penal Pública: Es aquella ejercida de oficio por el Ministerio Público para la persecución de un delito cuando no existe una regla especial a su respecto.

Acción Penal Privada: Es aquella acción que sólo puede ser ejercida por la víctima del delito.

Acuerdos Reparatorios: Son aquéllos celebrados entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. (art. 241 C.P.P)

Acusación: Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por un fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba y en definitiva, el delito que se le atribuye al imputado.

Alegato de Apertura: Es la primera intervención de las partes en el juicio oral mediante la cual presentan ante el tribunal su teoría del caso, indicando a los jueces, cómo durante el curso de la audiencia demostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma, de manera más precisa, a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso.

Alegato de Clausura: Es la última intervención de los litigantes durante la audiencia de juicio oral que se produce luego de rendida la prueba, cuya finalidad es demostrar, argumentativamente a los jueces, que la teoría del caso anunciada en el alegato de apertura resultó plenamente probada durante el transcurso de la audiencia.

Audiencia de Control de la Detención: Audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, sea por orden judicial o por tratarse de una hipótesis de flagrancia.

Audiencia de Formalización de la Investigación: Audiencia que tiene como objetivo principal que el Fiscal ponga en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, la circunstancia de estar llevando adelante una investigación en su contra por uno o más delitos determinados. (art. 229 C.P.P.).

Audiencia de Preparación de Juicio Oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Auto de Apertura de Juicio Oral: Resolución judicial que contiene un resumen de las cuestiones debatidas en la audiencia de preparación de juicio oral, la que debe ser enviada al tribunal oral en lo penal competente para conocer del juicio oral.

Citación: Mecanismo mediante el cual el tribunal solicita la presencia del imputado ordenando para esos efectos, notificar la resolución que ordena su comparecencia.

Convenciones probatorias: Es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean, y que debido a ello, no podrán ser discutidos en juicio.

Debido Proceso: Es aquel proceso sustentado en una racional y justa aplicación de la ley.

Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado y desconcentrado, dependiente del Ministerio de Justicia encargado de otorgar asistencia técnica letrada al sujeto pasivo del proceso penal cuando éste no la tuviere o no pudiese procurársela. (art. 1 ley 19.718).

Denuncia: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Derechos del Imputado: Conjunto de derechos establecidos en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal, mediante los cuales se busca proteger y resguardar las garantías mínimas de una persona cuya participación en un hecho punible se investiga o imputa.

Detención: Medida por la cual se priva de libertad a una persona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en los casos señalados por la ley.

E – H

Etapa de Investigación: Etapa de carácter administrativo en la cual se desarrollan las diligencias y trámites conducentes a procurar el esclarecimiento del hecho investigado.

Examen Directo: Método a través del cual un litigante, mediante la formulación de preguntas, busca extraer información útil y valiosa de sus propios testigos o peritos, con el objeto de lograr el convencimiento de los jueces en función de su teoría del caso.

Facultad de no iniciar investigación: Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar una investigación cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando las responsabilidades penales se encuentran extinguidas por cualquier causa. No procede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio de esta facultad está sometido a la aprobación del Juez de Garantía.

Fiscal o Fiscal Adjunto: Abogado funcionario del Ministerio Público encargado de conducir la investigación de un hecho punible y, si así lo ameritare el caso, ejercer la acción penal respectiva.

Fiscal Nacional: Es el jefe superior del Ministerio Público cuya función principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Público. (art.13 ley 19.640).

Formalización de la investigación: Es la declaración formal que hace el fiscal del Ministerio Público, en una audiencia especialmente citada al efecto por el Juez de Garantía a la que debe acudir el imputado y su defensor, en el sentido de existir una investigación contra el imputado por hechos determinados. A partir de la formalización de la investigación comienza a correr un plazo no prorrogable de dos años para poner término a la investigación. En principio el fiscal del Ministerio Público no está obligado a formalizar la investigación, pero debe hacerlo cuando requiera una autorización del Juez de Garantía para realizar una diligencia que afecte los derechos del imputado. Este último puede forzar la formalización acudiendo ante el Juez de Garantía. Excepcionalmente los fiscales del Ministerio Público pueden requerir autorizaciones del Juez de Garantía para determinadas diligencias aun antes de la formalización, cuando la autorización sin previa formalización resulte indispensable para el éxito de la diligencia.

Imputado: Persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible, quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación desde que se realice la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. (art. 7 C.P.P).

Juez Natural: Es la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual.

Juez de Garantía: Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público.

Juicio Inmediato: Es la facultad que posee el fiscal de solicitar en la audiencia de formalización de juicio oral y cuando su investigación se encuentra agotada, la realización inmediata del juicio oral respectivo, transformándose la audiencia de formalización en audiencia de preparación de juicio oral.

Juicio Oral: Es aquél que se realiza ante el tribunal de juicio oral en lo penal constituyendo el procedimiento ordinario de juzgamiento y sanción de las causas penales. Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor. Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisión del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia. Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todos los testigos de que disponen, para que sean examinados y contra examinados. Al término de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.

Juez de Garantía: Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos.

M – O

Medidas Cautelares: Son aquellas medidas que pueden solicitar los intervinientes de un proceso penal, las cuales deben ser decretadas por el tribunal de garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso o asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieren derivar de él para el acusado.

Ministerio Público: Organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva. (art. 1 ley 19.640).

Nulidad procesal: Es la sanción jurídica establecida por la ley a las diligencias judiciales defectuosas del procedimiento, que ocasionen un perjuicio únicamente reparable con la declaración de nulidad. (art.159 C.P.P).

Objeciones: Método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal, se vea afectada por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador.

P – R

Peritos: Personas que declaran ante un tribunal, que detentan la característica particular de poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio.

Persecución de oficio: Es la toma de conocimiento directo por parte del Ministerio Público de la comisión de un delito, dando inicio a la investigación de éste.

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Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com