Términos jurídicos utilizados dentro del proceso penal

En esta entrada te traemos una serie de términos jurídicos que se utilizan con frecuencia dentro del proceso penal

 A - D

Acción Penal: Es la acción que tiene por objeto perseguirlas responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.

Acción Penal Pública: Es aquella ejercida deoficio por el Ministerio Público para la persecución de un delito cuando noexiste una regla especial a su respecto.

Acción Penal Privada: Es aquella acción que sólopuede ser ejercida por la víctima del delito.

Acuerdos Reparatorios: Son aquéllos celebradosentre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez degarantía respectivo, y sólo podrán referirse a hechos investigados queafectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren enlesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. (art. 241 C.P.P)

Acusación: Es la solicitud de apertura de juicio oral formuladapor un fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los medios de prueba yen definitiva, el delito que se le atribuye al imputado.

Alegato de Apertura: Es la primera intervenciónde las partes en el juicio oral mediante la cual presentan ante el tribunal suteoría del caso, indicando a los jueces, cómo durante el curso de la audienciademostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma, de manera másprecisa, a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso.

Alegato de Clausura: Es la última intervención delos litigantes durante la audiencia de juicio oral que se produce luego derendida la prueba, cuya finalidad es demostrar, argumentativamente a losjueces, que la teoría del caso anunciada en el alegato de apertura resultóplenamente probada durante el transcurso de la audiencia.

Audiencia de Control de la Detención: Audiencia destinada adeterminar la legalidad de la detención practicada, sea por orden judicial opor tratarse de una hipótesis de flagrancia.

Audiencia de Formalización de la Investigación: Audiencia que tiene comoobjetivo principal que el Fiscal ponga en conocimiento del imputado, enpresencia del Juez de Garantía, la circunstancia de estar llevando adelante unainvestigación en su contra por uno o más delitos determinados. (art. 229C.P.P.).

Audiencia de Preparación de Juicio Oral: Conjunto de actos procesalescuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actosconclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimientodel juicio oral.

Auto de Apertura de Juicio Oral: Resolución judicial quecontiene un resumen de las cuestiones debatidas en la audiencia de preparaciónde juicio oral, la que debe ser enviada al tribunal oral en lo penal competentepara conocer del juicio oral.

Citación: Mecanismo mediante el cual el tribunal solicita lapresencia del imputado ordenando para esos efectos, notificar la resolución queordena su comparecencia.

Convenciones probatorias: Es el acuerdo que realizanlas partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertoshechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y lascircunstancias que los rodean, y que debido a ello, no podrán ser discutidos enjuicio.

Debido Proceso: Es aquel proceso sustentado en una racional yjusta aplicación de la ley.

Defensoría Penal Pública: Organismo públicodescentralizado y desconcentrado, dependiente del Ministerio de Justiciaencargado de otorgar asistencia técnica letrada al sujeto pasivo del procesopenal cuando éste no la tuviere o no pudiese procurársela. (art. 1 ley 19.718).

Denuncia: Es la comunicación que hace una persona alMinisterio Público, las Policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho quereviste los caracteres de delito.

Derechos del Imputado: Conjunto de derechosestablecidos en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal, mediante loscuales se busca proteger y resguardar las garantías mínimas de una persona cuyaparticipación en un hecho punible se investiga o imputa.

Detención: Medida por la cual se priva de libertad a unapersona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en loscasos señalados por la ley.

E - H

Etapa de Investigación: Etapa de carácteradministrativo en la cual se desarrollan las diligencias y trámites conducentesa procurar el esclarecimiento del hecho investigado.

Examen Directo: Método a través del cual un litigante,mediante la formulación de preguntas, busca extraer información útil y valiosade sus propios testigos o peritos, con el objeto de lograr el convencimiento delos jueces en función de su teoría del caso.

Facultad de no iniciar investigación: Es la facultad de losfiscales del Ministerio Público de no iniciar una investigación cuando loshechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando lasresponsabilidades penales se encuentran extinguidas por cualquier causa. Noprocede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. Elejercicio de esta facultad está sometido a la aprobación del Juez de Garantía.

Fiscal o Fiscal Adjunto: Abogado funcionario delMinisterio Público encargado de conducir la investigación de un hecho punibley, si así lo ameritare el caso, ejercer la acción penal respectiva.

Fiscal Nacional: Es el jefe superior del Ministerio Públicocuya función principal es organizar, administrar y controlar el correctofuncionamiento del Ministerio Público. (art.13 ley 19.640).

Formalización de la investigación: Es la declaración formal quehace el fiscal del Ministerio Público, en una audiencia especialmente citada alefecto por el Juez de Garantía a la que debe acudir el imputado y su defensor,en el sentido de existir una investigación contra el imputado por hechosdeterminados. A partir de la formalización de la investigación comienza acorrer un plazo no prorrogable de dos años para poner término a lainvestigación. En principio el fiscal del Ministerio Público no está obligado aformalizar la investigación, pero debe hacerlo cuando requiera una autorizacióndel Juez de Garantía para realizar una diligencia que afecte los derechos delimputado. Este último puede forzar la formalización acudiendo ante el Juez deGarantía. Excepcionalmente los fiscales del Ministerio Público pueden requerirautorizaciones del Juez de Garantía para determinadas diligencias aun antes dela formalización, cuando la autorización sin previa formalización resulteindispensable para el éxito de la diligencia.

Imputado: Persona a la cual se atribuye participación en unhecho punible, quien puede ejercer los derechos que le concede la legislacióndesde que se realice la primera actuación del procedimiento en su contra yhasta la completa ejecución de la sentencia. (art. 7 C.P.P).

Juez Natural: Es la garantía que posee toda persona a serjuzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hechodelictual.

Juez de Garantía: Juez unipersonal cuyo rol fundamental escautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad delproceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público.

Juicio Inmediato: Es la facultad que posee el fiscal desolicitar en la audiencia de formalización de juicio oral y cuando suinvestigación se encuentra agotada, la realización inmediata del juicio oralrespectivo, transformándose la audiencia de formalización en audiencia depreparación de juicio oral.

Juicio Oral: Es aquél que se realiza ante el tribunal de juiciooral en lo penal constituyendo el procedimiento ordinario de juzgamiento ysanción de las causas penales. Es el juicio oral y público previsto para eljuzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que lacausa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado oabreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, untribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia,al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor.Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estandoprohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sóloexcepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridadde alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso delpúblico. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisióndel tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocerdurante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, dedonde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia.Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todoslos testigos de que disponen, para que sean examinados y contra examinados. Altérmino de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena oabsolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.

Juez de Garantía: Juez unipersonal cuyo rol fundamental escautelar el respeto a las garantías y derechos.

M - O

Medidas Cautelares: Son aquellas medidas quepueden solicitar los intervinientes de un proceso penal, las cuales deben serdecretadas por el tribunal de garantía con el fin de asegurar el cumplimientode los fines del proceso o asegurar las responsabilidades pecuniarias quepudieren derivar de él para el acusado.

Ministerio Público: Organismo autónomo yjerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación dehechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penalrespectiva. (art. 1 ley 19.640).

Nulidad procesal: Es la sanción jurídica establecida por la leya las diligencias judiciales defectuosas del procedimiento, que ocasionen unperjuicio únicamente reparable con la declaración de nulidad. (art.159 C.P.P).

Objeciones: Método de limitación a la facultad de interrogar queposee la parte contraria con el fin de evitar que la información queproporcione el declarante al tribunal, se vea afectada por ejemplo, por laintervención sugerente o capciosa del abogado examinador.

P - R

Peritos: Personas que declaran ante un tribunal, que detentanla característica particular de poseer conocimientos técnicos en una ciencia,arte u oficio determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobrematerias de relevancia para la resolución de un juicio.

Persecución de oficio: Es la toma de conocimientodirecto por parte del Ministerio Público de la comisión de un delito, dandoinicio a la investigación de éste.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Ypzya Romero dice:

    Buenos días, me gusta su blog

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