Dos tendencias de hoy: Derecho penal mínimo y abolicionismo
Resulta de gran importancia que en este capítulo se haga referencia a dos tendencias de hoy en materia penal, como son el Derecho penal mínimo y el abolicionismo, las cuales se encuentran en estos momentos en el centro de la discusión y cuyos postulados merecen ser analizados, particularmente por el impacto que han tenido tales tendencias. Es posible afirmar, ante todo, que en realidad las aludidas corrientes provienen del pensamiento criminológico de los últimos tiempos, o al me-nos deben mucho a éste, ya que el enfoque crítico o sociológico en dicho ámbito ha denunciado la violencia con que funciona el sistema penal y con que actúan las agencias de poder, dando cuenta de las arbitrariedades que se cometen constantemente haciendo uso de la potestad punitiva, por lo que se ha proclamado un rechazo al Derecho penal como había venido siendo entendido el mismo.
Es en dicho sentido que resulta oportuno señalar que estas dos tendencias comparten la crítica al sistema penal, y, en consecuencia, a la violencia que le es inherente al mismo. Ambas corrientes parten, así, de la deslegitimación del Derecho penal, pues ha dicho ZAFFARONI, mientras el discurso jurídico penal racionaliza cada menos -por agotamiento de su arsenal de ficciones gastadas - las agencias del sistema penal ejercen su poder para controlar un marco social u signo es la muerte masiva de manera que en la actualidad resulta difícil negar que el Derecho penal se encuentra deslegitimado.
Visto esto. hay que decir en primer lugar que el Derecho penal mínimo minimalismo, "postula la necesidad de minimizar el actual sistema punitivo, reduciéndolo a los supuestos en que no exista otro medio menos violento con el cual afrontar el problema y cuando éste sea de una gravedad tal que amerite una respuesta penal, que es la más grave prevista por la legislación pues de no ser así se estaría incurriendo en una desproporción que según esta tendencia es intolerable'', de manera que, como su propia denominación indica, el minimalismo aboga por un Derecho penal restringido a lo mínimo necesario, al comprenderse que el mismo es particularmente violento, como se ha dicho anteriormente.
El Derecho penal mínimo, al que también se ha denominado garantismo, tiene como principal defensor y expositor de sus postulados al autor italiano Luigi FERRAJOLI, quien ha explicado su concepción al respecto en el libro "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”, en el cual señala que una de las principales características de esta corriente es precisamente la de exigir el estricto respeto de las garantías ciudadanas, con el objeto de proteger a los individuos del arma penal de que dispone el Estado.
De esta forma, el garantismo es consciente de lo peligroso que resulta el empleo del Derecho penal para intervenir en las relaciones sociales, razón por la cual propugna el establecimiento de límites o barreras a la potestad punitiva, que estarían constituidas por las garantías ciudadanas, a las cuales deberá apegarse necesariamente el Estado a la hora de recurrir a la potestas puniendi en contra de alguno de sus ciudadanos.
Ahora bien, no obstante, la crítica que el minimalismo hace del Derecho penal, al que considera deslegitimado, entiende que el mismo debe mantenerse, es decir, que debe continuar existiendo, si bien sobre la premisa de su reducción, y nunca de su expansión, tratándose de una especie de "mal necesario", al que hay que acudir en determinadas situaciones.
Esto último es lo que diferencia fundamentalmente al minimalismo o garantismo del llamado abolicionismo, otra de las tendencias actuales que igualmente niega la legitimidad de la potestad punitiva, toda vez que de acuerdo a la perspectiva abolicionista dicha deslegitimación del Derecho penal conduce a la necesidad de, como lo indica su nombre, abolir el mismo. Así, los abolicionistas abogan por la franca desaparición del Derecho penal, eliminándose de esa manera todos los efectos nocivos que conlleva éste.
En este orden de ideas, se ha definido al abolicionismo como una toma de posición crítica negativa frente a los problemas del control social, que busca la extinción del sistema penal, por irreal y totalitario, para sustituirlo por medidas basadas en el diálogo, la concordia, la apertura la solidaridad", por lo que se trata de una concepción absolutamente negadora del Derecho penal y su pretendida utilidad.
El abolicionismo, entonces, puede decirse es más radical que el Derecho penal mínimo. En tal dirección, es una tendencia que, habiendo surgido en el norte de Europa de la mano de pensadores como HULSMAN, CHRISTIE y MATHIESEN, no ha tenido acogida más allá de ese ámbito, y la mayor parte de la doctrina latinoamericana ha negado la posibilidad de abolir el sistema penal, prefiriéndose defender la tendencia del Derecho penal mínimo, como se postula en esta obra, en tanto resulta más realista.
Bibliografía:
RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. “Dos tendencias de hoy: Derecho penal mínimo y abolicionismo”. Síntesis de Derecho Penal Parte General tercera edición. P. 27-29. Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela. 2014.
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