RESTRINGEN PODERES EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el derecho,cada caso es particular; por más que un caso se parezca al otro, siempre hay un detalle que lo hace diferente. Sin embargo, las leyes son explícitas cuando se trata de un beneficio o restricción a nivel social. La semana pasada, en el XV Foro Anual de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que realiza el Tribunal Supremo de Justicia, reiteraron que los poderes especiales en el caso de niños, niñas y adolescentes solamente otorgan facultades para gestiones en Venezuela.

Esto quiere decir que las autorizaciones para salir del país solamente pueden ser otorgadas por quienes ejercen la patria potestad (mamá y papá). Anteriormente, por el éxodo de venezolanos partiendo a diferentes países, bastaba con dejar un poder a la persona con quien dejaban a sus hijos, en su mayoría a las abuelas; si es el caso, con este poder, dependiendo de las facultades, podrían autorizar viajar al niño fuera del país.

Actualmente la situación es otra, y partiendo del principio de corresponsabilidad y en vista del alto margen de niños venezolanos en situación de abrigo, calle y siendo producto de tráfico fuera de las fronteras venezolanas, se determinó que solo quienes ejerzan la patria potestad de un niño, niña o adolescente tendrán la facultad para firmar permisos de viaje fuera del país.

La única manera de que un apoderado pueda solicitar una autorización para salir del país, es si ese facultado tiene carácter de madre o padre, que es sobre quién recae la patria potestad en relación a su hijo en común.

Si ambos padres que se encuentran en el exterior, deben enviar una autorización por el consulado venezolano del país en donde se encuentren, aun cuando en Venezuela hayan otorgado poder especial a un tercero.

Por Luisana Vivas Ereú

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Por Edgar Varela

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