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En Derecho procesal, jurisdicción y competencia son términos relacionados entre sí, pero con distintos significados, que suelen ser mal empleados.

La jurisdicción, señala Calamandrei, es la potestad o función del Estado de Administrar Justicia, ejercida por medio de sus órganos judiciales.

Mientras tanto, la competencia es definida por Couture como la “Medida de Jurisdicción” atribuida a cada juez. Es decir, si bien todos los tribunales tienen facultad jurisdiccional para administrar justicia, no todos la administran en la misma medida, ya que existen indicadores de competencia que delimitan las funciones jurisdiccionales dependiendo de ciertos factores como el territorio, la materia, la cuantía, la función, etc.

Couture, nos dice que la relación entre jurisdicción y competencia es la relación entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia la parte: un fragmento de la jurisdicción.

En este sentido, tenemos por ejemplo que un Tribunal en lo Civil (competencia por la materia) puede tener competencia sólo en una determinada localidad o estado (competencia por el territorio), por lo que sólo podrá conocer de los asuntos civiles en ese lugar específico. No es que no tenga jurisdicción en otro lugar, sino que no tiene la misma competencia territorial.

La jurisdicción no hace referencia al territorio como se tiende a confundir. Lo correcto es “competencia territorial” en tal caso. Por eso es incorrecto decir “no está en la jurisdicción de ese tribunal” o, “ese órgano policial está fuera de su jurisdicción”, puesto que por un lado, todos los tribunales tienen la misma jurisdicción nacional, y por el otro, sólo los tribunales tienen jurisdicción, por eso se les llama “órganos jurisdiccionales”.

Entonces, la competencia es una medida de jurisdicción determinada por diversos factores según la legislación y la rama jurídica para descentralizar la función del Estado de impartir justicia a través de tribunales encargados de asuntos determinados.

De allí que podemos concluir con la siguiente máxima jurídica:

«Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen la misma competencia»

Autor: Abogado Jesús Stewart P.

IG: ABGJESUSSTEWARTP

Bibliografía consultada:

E. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1ª Edic., Edit. Atenea, Caracas, Venezuela, 2007.

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com