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Los errores en las actas de nacimiento, son bastante comunes, ya sea porque al momento de escribir el personal del Registro Civil, cambio “S” por “Z”, o escribió sin “H”, o se equivocó en el recuadro de masculino o femenino, tales circunstancias tienen efectos que le pueden afectar, por ejemplo, en el caso de sucesiones o herencias, si se equivocaron al momento de escribir su apellido, no se lograría acreditar el grado de parentesco, hasta en tanto lograra hacer la rectificación del acta respectiva, otro efecto, es si usted pretende casarse y sus identificaciones no corresponden a el nombre asentado en el acta, el Registro Civil no le permitirá casarse.

En el caso del nombre no se permite rectificación. El que se peló, se peló.    Por eso es que hay que estar pendientes”, “si te llamas María con ‘i’ latina y en la partida de nacimiento apareces con ‘y’ griega, es muy difícil de que convenzas que querías lo contrario.

El único arrepentimiento posible en Venezuela es el que ocurre noventa días después del alumbramiento y esa sí es una novedad de la ley promulgada hace seis años. Si en el certificado de nacimiento, que se expide en el centro de salud donde nació el hijo, aparece un nombre, éste se puede cambiar por otro cuando los progenitores acudan al registro, donde finalmente se formaliza la identidad.

imagen referencial

En Venezuela la Ley Orgánica del Registro Civil nos indica el procedimiento a seguir por vía administrativa, es decir acudiendo al Registro Civil donde fue inscrito el nacimiento, se debe determinar si el error de dicha acta es un error de forma o de fondo, un error de forma seria por ejemplo que falta una letra y un error de fondo que el nombre que aparezca sea diferente.

Si su acta de nacimiento presenta algún error debe dirigirse al Registro civil correspondiente con una solicitud que debe contener:

  • Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal.
  • Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
  • Motivos en que se fundamenta la solicitud.
  • Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.
  • Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al solicitante.
  • Firma del solicitante o de su representante legal.

Cada Registro maneja sus días de atención u otros requisitos adicionales, le recomendamos acudir antes y solicitar la información.

Tome unos minutos de su tiempo y revise que en todos sus documentos personales su nombre este bien escrito, así evitará estos contratiempos.

Abg. Mylener Echeverría
Derecho Civil – Familia
Administradora de @civilízate
Consultas civilizate5@gmail.com

http://wa.me/584166960253

Bibliografía consultada:

-Ley Orgánica de Registro Civil

Por Edgar Varela

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