Decreto 826 fija visa para ciudadanos de Venezuela y amnistía para inmigrantes que no han violado la ley en Ecuador
El Decreto 826 del 25 de julio del 2019 establece un nuevorequisito para los ciudadanos de Venezuela que deseen ingresar a Ecuador: lavisa humanitaria. El documento fue hecho público pasado el mediodía de esteviernes 26 de julio y precisa que esa medida entrará en vigencia en un plazo de30 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.
¿Qué pasará con los inmigrantes venezolanos que ya se encuentran en el país?
La disposición presidencial otorga una amnistía migratoriaa todas las personas venezolanas que no hayan violado las leyes delEcuador, y contempla un proceso de regularización que concluirá en marzodel 2020. Según el Decreto 826, la regularización de migrantes venezolanos sehará efectiva por motivos humanitarios y con base en un censo de extranjeros.
Transcripción textual de los cinco artículos del Decreto 826
Articulo 1.- OTORGAR una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que:
l) Hayan ingresado regularmentea través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador hasta lafecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
2) Habiendo ingresadoregularmente al Ecuador a través de los puntos de control migratorio, seencuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo depermanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente DecretoEjecutivo;
Artículo 2.- IMPLEMENTAR un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo I del presente Decreto Ejecutivo.
El proceso de visado contendrá criterios para el trámitepreferente de visas para los grupos de atención prioritaria reconocidos en laConstitución de la República. La visa será gratuita, debiendo el solicitanteasumir solamente el costo del formulario de solicitud. El proceso deregularización culminará el 31 de marzo de 2020.
Articulo 3.- DISPONER que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos contenidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4.- RECONOCER la validez de los documentos de viaje de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos descritos en el artículo I de este Decreto, hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos, para efectos del proceso de regularización aquí dispuesto.
Artículo 5.- REQUERIR a todo ciudadano venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias establecida en el presente Decreto, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta medida empezará a regir en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo".
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:
https://www.elcomercio.com/actualidad/decreto-visa-amnistia-venezolanos-ecuador.html
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