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En Latinoamérica la denominación “Derecho comunitario” como una rama del derecho autónoma, que tiene sus propios principios, el cual debe considerar distinta del Derecho Internacional aunque estrechamente relacionada con éste, es todavía poco usada y tiende a utilizarse, en lugar del nombre “comunitario”, el de “integración”, con lo cual se habla de la existencia del Derecho de la integración, lo que no es del todo exacto. Pues la integración es considerada como una forma de llevar adelante las relaciones internacionales, en la cual no son agotadas sus metas establecidas en los tratados escritos.


Sin embargo, la integración suele identificarse con la supra nacionalidad, puede llevarse a cabo, o al menos iniciarse, a través de los mecanismos intergubernamentales, es decir, únicamente con decisiones conjuntas de los gobiernos.


El Derecho Comunitario se produce sólo en determinadas experiencias de integración, por lo que no todas las normas producidas en proceso de este tipo deben considerarse como comunitarias. En efecto, solamente podemos llamar Derecho Comunitario aquel generado en las llamadas comunidades de Estados, es decir, en las organizaciones creadas por países en las que los Estados miembros deciden otorgarle a aquéllas, poderes o competencias propios, de manera que pueden funcionar automáticamente sin depender totalmente de la voluntad de los gobiernos.


Una forma de evitar las arbitrariedades de la administración y el irrespeto de principios fundamentales del Estado de Derecho, como son los de la legalidad y de la reserva legal, es a través del Derecho Comunitario. Pero no basta que ello se establezca en los tratados y en la propia constitución como ya lo tenemos en Venezuela, sino que los ciudadanos debemos asumir al Derecho Comunitario como propio y así poder defendernos saliendo de los estrictos límites del derecho nacional y del aparato administrativo y judicial venezolano, que lamentablemente siguen teniendo grandes fallas.


Las libertades económicas son uno de los aspectos que más protege el derecho comunitario porque son indispensables para llevar adelante los procesos de integración, de manera que cuando se concibe un Estado sin libertades o muy limitadas, ello no es compatible con el derecho comunitario. Cuando un país se incorpora a un proceso de este tipo no puede pretender manejar tales libertades de manera caprichosa o autoritaria. Ello porque entre los postulados generales de la integración, para lograr la unidad que busca, es imprescindible la existencia de las mismas, no solamente a nivel propiamente comunitario, sino también dentro de los países en el manejo de sus asuntos domésticos.


El Derecho comunitario amplía el horizonte jurídico a los ciudadanos y el límite de actuación particular deja de estar estrictamente en nuestra frontera para colocarse en otros territorios que no están a merced ni bajo la influencia y presión de los gobiernos, lo cual es bien importante sobretodo en la actualidad. Las ideas intervencionistas del Estado en la economía, sin ninguna justificación, ni límites, se pueden ver disminuida por el Derecho comunitario si nosotros los ciudadanos oponemos sus mecanismos y soluciones a las actuaciones ilegales de las autoridades nacionales.


“Esta en nuestras manos como estudiosos del Derecho la incorporación del derecho comunitario en nuestra cultura y en nuestra forma de vida”


Eduardo Caballero
Director para los DDHH del Centro Thatcher
@EduardoC_Vzla

Por Edgar Varela

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