Criticas al Derecho Penal del enemigo por Eduardo Caballero
Respecto al Derecho penal del enemigo debemos fijar posición en un pequeño análisis, ya que este concepto al ser novedoso podría tentar a los estudiosos del derecho y a los operadores jurídicos en general a tenerlos por válidos así como admitirlos acríticamente a pesar de la ausencia de su análisis detallado.
El "Derecho Penal del enemigo" surge por primera vez acuñado por Günther Jakobs, en un estudio que este jurista alemán dedicara a la cuestión de la criminalización en el estudio previo a la lesión de un bien jurídico, refiriéndose al mismo para identificar precisamente una vulneración de un principio capital en materia penal.
Jakobs describía al "Derecho Penal del enemigo" como un desbordamiento de los límites que corresponden a un estado de libertades.
Para esta jurista alemán indicaba que "Junto a la certeza de que a nadie le está permitido matar, debe darse también la de que muy probablemente nadie va a matar. Pero no es solo la norma la que precisa de un aseguramiento cognitivo, sino también la persona. Quien quiera ser castigado como persona, debe dar también una cierta garantía de que se va a comportar como tal"
Es oportuno citar a una de los más importantes juristas del ámbito occidental, Francesco Carnelutti, quien de manera magistral expusiera en uno de sus brillantes opúsculos que "Un hecho se califica de delito, no tanto por razones morales, cuanto por razones jurídicas, es decir, no tanto porque merece ser castigado, cuanto porque es castigado" antedicho esto resulta tan importante que se tenga una visión crítica del Derecho Penal y se entienda de una vez que las leyes son formuladas por seres humanos, concretamente por quienes quieren detentar el poder en un lugar y momento determinado.
Es inadmisible ante todo que a los llamados "Enemigos" se les entienda como "No personas", de forma tal que al ser categorizados de ese modo se le niega su personalidad, la que en realidad es inherente a todo ser humano, y es la que conlleva que todos seamos iguales en dignidad, derechos y deberes.
Para el modelo social, democrático de derecho hasta el peor de los delincuentes es una persona a la que deben salvaguardar un conjunto de derechos esenciales, no pudiendo asumirse una posición represiva según la que el delincuente, al violar los derechos de la víctima, debe también ser objeto de una violación de sus derechos.
El derecho penal no puede ser entendido simple y llanamente como un instrumento de venganza o de limpieza social, tampoco de mero mantenimiento de la seguridad personal o ciudadana, sino que a la vez de proteger una serie de bienes jurídicos como la vida o la integridad, debe también, a manera de contrapeso, garantizar la seguridad jurídica, en tanto la justicia humana y será siempre imperfecta.
El "Derecho penal del enemigo" se traduce en la asunción de un derecho penal del autor, en el que se castiga a la persona, no por lo que haga o deje de hacer, sino por lo que es, por sus tendencias, ideologías, pensamientos de modo que no hace falta evidencia de la comisión del acto determinado. "Al ser el derecho penal la herramienta más radical y violenta de que que dispone el Estado, el mismo debe de ser empleado comedidamente"
Eduardo Caballero
Director para los DDHH del Centro Thatcher
@EduardoC_Vzla
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