MEDIDAS ADOPTADAS POR ALGUNOS PAÍSES PARA DISMINUIR LOS EFECTOS DE CONTAGIO DEL COVID-19 EN LOS TRABAJADORES

Tabla de contenidos:

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ARGENTINA
  3. COLOMBIA
  4. ECUADOR
  5. ESPAÑA
  6. ESTADOS UNIDOS
  7. MÉXICO
  8. VENEZUELA
  9. CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo,  tiene por objeto presentar de una manera sucinta las modalidades que  establecieron los países abajo seleccionados, con el fin de afrontar el desafío que resultó ser la pandemia mundial del Coronavirus; la cual afectó de manera determinante a la población mundial y especialmente a los trabajadores. Sólo se pretende que conjuntamente con los colegas, observemos,  a la luz del Derecho del Trabajo,  sus principios e instituciones, los mecanismos  y estrategias que establecieron los distintos gobiernos para que los trabajadores y sus grupos familiares se encuentren afectados lo menos posible. Anticipamos nuestras  disculpas por cualquier omisión, exceso u error;  ausencia de actualización, agradeciendo el comentario, aporte o aclaratoria pertinente.

ARGENTINA

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL  TOTAL

1.- Excepción temporal del pago de aportes patronales al Estado para empresas de recreación, tales como cines, teatros y el transporte de pasajeros, hoteles y restaurantes.

2.- Otorgamiento de 300.000 créditos a familias.

3.- Asistencia financiera por 350.000 millones de pesos a tasas preferenciales por un plazo de 180 días a las PYMES  (Pequeña y Mediana Industria)

4.- Créditos para productores de alimentos, higiene personal, limpieza y fabricantes de insumos médicos.

5.-Créditos para financiamiento para empresas de producción de equipamiento tecnológico.

6.- Pago de bono de 3.100 pesos a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por embarazo. Además una suma adicional por única vez de 3.000 pesos a beneficiarios de planes sociales,  así como a los jubilados y pensionados.

7.- Congelación de  alquileres y cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre de 2020.

8.- Sanción con penas de prisión de 15 días a 2 años, por violación de la cuarentena.

 MEDIDAS LABORALES

1.-Pago excepcional de 10.000 $, durante el mes de abril, a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

2.- Embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo, están exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo.

3.-En el sector público nacional, se autoriza a todos los agentes a cumplir tareas desde sus domicilios, salvo servicios esenciales.

4.- Habilitación del trabajo a distancia (tele trabajo)

5.- Pago de parte del salario a los trabajadores de sectores productivos que reporten mayor impacto por el covid-19.

6.- Refuerzo del  Seguro por Desempleo.

7.- Prohibición de los despidos durante 60 días, salvo causas justificadas.

COMENTARIOS

1.-Se previó inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas.

2.- Se protegió económicamente  a los sectores más vulnerables. 

3.- Se preservó  el salario, parcialmente,  de los  trabajadores de sectores estratégicos; presuntamente obviando a los sectores no productivos.

4.- Se estableció el trabajo a distancia o tele trabajo.

Buenos Aires, Argentina - Foto de Wesley Souza en Pexels

COLOMBIA

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

1.- Prohibición de aumento de cuotas de arrendamiento  y de desalojos, para sector privado y comercial. Tampoco se aplicaran penalidades a la morosidad.

2.- Suspensión de los procesos judiciales.

3.- Empresas y personas que tienen vencimiento de créditos hipotecarios o de otra naturaleza no pagarán en los próximos dos meses.

4.- Créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

5.-Congelación de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria y la reconexión del servicio a quienes lo tenían suspendido por falta de pago.

6.- Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  a 1.000.000, de familias vulnerables.

7.- Ayuda de 250 dólares  para más de 13.000 excombatientes de la desaparecida guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) mientras dure la cuarentena

7.- Se impondrán sanciones, que  no  fueron especificadas.

MEDIDAS LABORALES

1.- Los trabajadores que no están recibiendo ingresos, por suspensión de contrato o licencia no remunerada, puede retirar sus cesantías.

2.- El coronavirus será declarado como enfermedad de orden profesional para las afectaciones que padezcan los trabajadores del sector de la salud

SE DESCONOCEN OTRAS MEDIDAS LABORALES

Agradecemos el aporte u información de los estimados colegas que residen allá o de aquellos que tengan información al respecto.

COMENTARIOS

1.- No se previó la  inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas.

2.- No se protegió a los sectores más vulnerables de forma integral. 

3.- Se presume  que los contratos de trabajo se encuentran suspendidos, y por ende no hay pago de salario.  

4.- Se presume que Los trabajadores para mantener a sus familias, deben  disponer de las  cesantías que son una especie de ahorros aportado por el empleador o empresario; es decir,   es una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante y equivalen al pago de 01 mes por cada año de servicio.

5.- Enfermedad de orden profesional u ocupacional, para las secuelas,  por  el Covid-19, que padezcan los trabajadores del sector de la salud.

6.- Se suspendieron los procesos judiciales, pero, no se aclara respecto a los procedimientos  administrativos.

7.- Se presume que no se estableció, el teletrabajo o trabajo a distancia (en el hogar).

Bogotá, Colombia

ECUADOR

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL TOTAL

1.- Pago de bono de contingencia de 60 dólares en abril y mayo, a 400.000 familias que presenten dificultades económicas. 

2.-Creditos a  Microempresarios por 50 millones de dólares en líneas de crédito para su reactivación.

3.- Propietarios de vehículos que cuesten más de 20.000 dólares, deberán pagar una contribución, por una sola vez, del 5 % del avalúo total del automóvil.

4.- Las sanciones para quienes incumplan la cuarentena son:

Primera vez: 100 dólares

Segunda vez: Un salario básico (400 dólares)

Tercera vez: Prisión.

MEDIDAS LABORALES

1.-Servidores públicos harán una contribución pequeña y única del salario para evitar el despido de “decenas de miles” de funcionarios.

2.-Préstamos emergentes”  por el Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) a sus afiliados y jubilados.

SE DESCONOCEN OTRAS MEDIDAS LABORALES

Agradecemos el aporte u información de los estimados colegas que residen allá o de aquellos que tengan información al respecto.

COMENTARIOS

1.- No se previó la  inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas.

2.- No Se protegió a todos los sectores vulnerables, sino a un número  ya predeterminado. 

3.- Se presume  que los contratos de trabajo se encuentran suspendidos, y por ende no hay pago de salario.

4.- Carga económica en los funcionarios públicos de un descuento, con la justificación de no despedirlos.

5.- Carga en cabeza de los propietarios de vehículos  de una contribución, sin determinar si los taxistas u otros pequeños propietarios  de vehículos independientes,  están exceptuados. 

Basilica del Voto Nacional in Quito, Ecuador

ESPAÑA

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL TOTAL

1.- Moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para los deudores hipotecarios en situación de desempleo.

2.- Suspensión de todos los plazos procesales y actuaciones judiciales autorizadas. 

3.-Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

3.- Advertencia, sanción administrativa (multa), detención y condena.

MEDIDAS LABORALES

1.- La Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento, se asimila a accidente de trabajo a efectos del  pago de la prestación por incapacidad a cargo del estado. 

2.- Establecimiento del tele trabajo

3.- Adaptación y reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad.

4.- Restricción de los despidos.

5.-Los contratos temporales se mantienen hasta que concluya la crisis sanitaria.

COMENTARIOS

1.-Asimilación de la incapacidad derivada del contagio, al accidente de trabajo, solo a los efectos de los pagos de la seguridad social. 

2.-Se previó inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido objetivo, salvo causas justificadas, para los contratos por tiempo determinado e indeterminado.

3.- Establecimiento del tele trabajo o trabajo a distancia.

4.- Suspensión de los procesos y actuaciones judiciales, así como los lapsos de caducidad y prescripción, incluyendo los de naturaleza laboral.

Barcelona, Spain

ESTADOS UNIDOS

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL PARCIAL

1.-Propuesta de aporte por US$ 250.000 millones reservados para pagos directos a individuos y familias, US$ 350.000 millones en préstamos para pequeñas empresas, US$ 250.000 millones en beneficios de seguro de desempleo y US$ 500.000 millones en préstamos para empresas en dificultades.

2.-  Cada estado de la unión aplica las sanciones establecidas en su legislación interna. A título de ejemplo, vemos que las leyes estatales de Wisconsin, las personas que violen una orden de cuarentena, podrían ser multadas hasta por $10,000 o recibir una condena de cárcel de hasta 9 meses.

MEDIDAS LABORALES

1.- Las personas que ganan US$ 75.000 en ingresos brutos ajustados o menos obtendrían pagos directos de US$ 1.200 cada uno, mientras que parejas casadas que ganan hasta US$ 150.000 recibirán US$ 2.400, y US$ 500 adicionales por cada hijo. El pago se reduciría según los ingresos, reduciéndose por completo en ingresos de US$ 99.000 para solteros y de US$.

198.000,   para parejas sin hijos.

2.- Baja pagada de 2 semanas por motivos médicos y hasta de 12 semanas para cuidar de los niños que están sin colegio.. 

SE DESCONOCEN OTRAS MEDIDAS LABORALES

Agradecemos el aporte u información de los estimados colegas que residen allá o de aquellos que tengan información al respecto.

COMENTARIOS

1.- No se previó la  inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas 2.-  Se presume que el pago  excluye aquellos que no tienen contratos fijos como los empleados de servicios, tales como restaurantes; bares .

2.- Se presume que tampoco incluye a las personas que no pueden trabajar de forma remota o teletrabajo,  o que no disfrutan de vacaciones pagadas.

3.-  Se presume que la medida, no incluye a un alto porcentaje de los trabajadores, ya que están exentas las empresas de más de 500 empleados, y además las compañías que tienen menos pueden librarse si argumentan que adoptar esas medidas puede hacerlas  quebrar.

Estados Unidos

MEXICO

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL PARCIAL Y POSTERIORMENTE ES TOTAL

1.- N o se condonarán impuestos a las grandes corporaciones, por los efectos que pudieran tener por la contingencia y solo se proporcionarán créditos a las PYMES.

2.- Sanciones podrían llegar hasta 15 años de prisión,  así como también multas de hasta 100 mil pesos.

MEDIDAS LABORALES

1.- Se contempla suspender temporalmente actividades laborales que involucren la movilización de personas en todos los sectores de la sociedad, el público, el privado y el social

2.- Se solicitará a  las instituciones privadas no suspender labores y garantizar los derechos de los trabajadores y de los prestadores de servicios.

3.- Se autoriza a los adultos mayores de 65 años, a las mujeres embarazadas y a los trabajadores con enfermedades crónicas a quedarse en sus hogares sin ser despedidos y con goce de sueldo.

COMENTARIOS

1.- Se presume que no  se previó la inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas y con pago de salario para todos los trabajadores, sino solo  a sectores vulnerables.

2.- Se presume que no se estableció, el teletrabajo o trabajo a distancia.

Toluca de Lerdo, México - Foto de Ricardo Esquivel en Pexels

VENEZUELA

MEDIDAS  SANITARIAS,  CIVILES, ECONOMICAS Y PENALES

CUARENTENA Y AISLAMIENTO SOCIAL TOTAL

1.- Suspensión de los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados como vivienda principal; incluyendo  los de uso comercial hasta el 1 de septiembre de 2020.

2- Suspensión de la reclasificación de riesgo crediticio, para proteger el historial crediticio de los clientes dentro del sistema bancario nacional.

3.- Distribución de 7 millones de  cajas contentivas con alimentos de la dieta diaria (CLAP) hasta agosto de 2020.

4.- Exoneración de impuestos, tasas y pago de cualquier arancel a la importación de materia prima, bienes de capital e insumos.

5.-Prohibiciòn durante 6 meses el corte de servicios de telecomunicaciones, cable,  televisoras, telefonía o cualquier medio de comunicación familiar.

6.- Sanciones multas a personas naturales o jurídicas, desde 100.000 hasta 200.000 UT

MEDIDAS LABORALES

1.- Se garantiza la estabilidad laboral absoluta de los trabajadores con el decreto de inamovilidad laboral.

2.- Se cancelará la nómina del sector privado y trabajadores independientes.

3.- Suspensión de los procesos judiciales, incluyendo los de índole laboral

COMENTARIOS

1.-Se previó inamovilidad laboral, entendida como prohibición al despido, salvo causas justificadas.

2.-Se protegió a todos los trabajadores con el pago de las nóminas.

2.- Se presume que no se estableció, el teletrabajo o trabajo a distancia.

Caracas, Venezuela

CONCLUSIONES

Podemos observar, a grandes rasgos, que cada país estableció regulaciones  laborales de emergencia, dada la condición política,  económica y a veces, de acuerdo a la posición ideológica de su gobierno. Es por ello que algunos optaron por simplemente proteger a su masa trabajadora de manera integral; otros de manera parcial; o de proteger a los trabajadores y patrono con cierto equilibrio o desequilibrio  y finalmente, por  favorecer a los patronos, en detrimento de los laborantes.  Desde la perspectiva que aquí adoptamos, podemos hacer un somero análisis, solamente a título ilustrativo, obviando las comparaciones que en oportunidades pueden ser inoficiosas, concluyendo que algunos países, por diversas razones, se ubicaron en el postulado superior que es el derecho al trabajo, a pesar de las circunstancias muy adversas para su ejercicio; como un derecho humano; en el sentido de mantenerlo a toda costa, el cual  comprende el  “(…) derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, (…)”, según el Artículo 6, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otros decretaron el instituto de la inamovilidad laboral o estabilidad absoluta, por causa de la pandemia; prohibiendo los despidos y reputándolos nulos. Algunos preservaron el derecho a  continuar percibiendo el salario digno y decente, total o parcialmente, como un instituto fundamental del Derecho del Trabajo, otros decidieron suspenderlo o hacerle un descuento de índole  contributivo. Uno estableció la asimilación de la incapacidad parcia por la pandemia de todos los trabajadores, a  lo que se denomina accidente de trabajo. También se consideró como enfermedad de orden profesional  u ocupacional para las secuelas por Covid-19, que padezcan los trabajadores de la salud. Se estableció el trabajo a distancia o teletrabajo, como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del laborante en la entidad de trabajo.  Finalmente, algunos suspendieron los lapsos de caducidad  o de prescripción,  en  los juicios o procedimientos,  como una manera de evitar que los trabajadores acudan en sede administrativa o judicial, ya sea que se encuentre en curso una causa o expediente;  o para interponer solicitud, denuncia o demanda por la afectación de sus derechos.  Es propicia la ocasión para destacar que este somero, análisis se elaboró con información de diversas fuentes, consultadas hasta el lunes 30/03/2020;  lo que es posible que se hayan presentado cambios o novedades en las decisiones relativas a los trabajadores; razón por la cual agradecemos y solicitamos las actualizaciones correspondientes.   

¡Muchas gracias por su atención, esperando sus aportes para el debate!

Autor: Dr. Juan Ramón Echeverria 

Abogado especialista en Derecho Laboral

Correo electrónico: echev24@hotmail.com

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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