LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

  • CONCEPTO DE EMPRESA:

Para la comisión de la Unión Europea sugiere la siguiente definición:

“Se considerara empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se consideraran empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas, y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

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  • Etimológico Im Prehensa (propósito difícil e incierto de forzado inicio).
  • La Empresa Mercantil (unidad de producción, comercialización, intermediación basado en el capital con fines de lucro).
  • La Empresa Jurídica (organización creada para realizar proyectos o negocios de importancia)
  • Empresa del Estado
  • Fines de Lucro Figura Mercantil. Fines Sociales

Acto Civil Cooperativa

La empresa constituye un fenómeno económico y social sobre el que se proyecta la ordenación jurídica, desde ese punto de vista la empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. La empresa puede conceptuarse como un conjunto organizado de capital y de trabajo destinado a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

Y por último se tiene que según Barboza, “la Empresa es la actividad organizada por el empresario a los fines de la producción de bienes y servicios”.

  1. CONCEPTO DE EMPRESARIO:

En sentido económico se define por el profesor Sánchez Calero como la persona que organiza la empresa, la dirige ejerciendo su autoridad sobre los que trabajan en ella y asume los riesgos que esa actividad implica en el sentido de que sus bienes o servicios sean o no aceptados por el mercado generándose beneficios o perdidos. En sentido jurídico se confunden y se ponen de sinónimo a los empresarios con los comerciantes, y este es quien realiza en nombre propio una actividad empresarial y asume las responsabilidades económicas correspondientes.

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  • EL COMERCIANTE:

Según Gold Schmidt “son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro, actos de comercio”.

El Código de Comercio también estipula su propio concepto que se encuentra en su Artículo 10: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. De esto se realzan aspectos como:

  1. Que serán comerciantes las personas que tengan capacidad para contratar, excluyendo entonces a los menores, inhabilitados y entredichos.
  2. Que serán comerciantes aquellas personas que hacen del comercio su profesión habitual.
  3. Y lo serán además, las sociedades de comercio.

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  • ELEMENTOS DE LA EMPRESA:

 Elemento Activo o Humano:

Está conformado por las personas que se unen a la empresa. El empresario viene a conformar tal elemento como persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil; y es el que la organiza y la maneja con la idea y finalidad de lucro. Hay que acotar que a las personas involucradas se les conoce como el factor activo.

  • Propiedad del capital: estos vienen a ser los accionistas o socios de la empresa, el empresario y auxiliares del mismo. Tal capital es el patrimonio de la empresa considerado como el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil, que conformaran el medio para la producción.
  • Administradores o gerentes: hacen parte también del factor activo y son los encargados de las actividades desempeñadas dentro de la empresa, por lo tanto a estos se les considera como los directivos.
  • Trabajadores o empleados: son llamados principales y son aquellos que realizan el trabajo dentro de la empresa. Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
  • Elemento Pasivo o Material:

Está conformado por los materiales o bienes de la empresa, los cuales pueden ser corporales y no corporales, duraderos (como las inversiones-9 y no duraderos (corrientes), transformados y no transformados. A todos los bienes económicos de la empresa se les conoce como el factor pasivo de la misma.

La organización de la Empresa:

Este elemento viene a ser el conjunto de relaciones que se dan dentro y fuera de la empresa, es decir, que se presentan en el plano interno y/o externo de la misma. Quien tiene la facultad de dirigir tal organización, es principalmente el empresario. La organización es simplemente el conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano entre sí y con él.

 Nociones de Empresario y de Comerciante:

En cuanto a la combinación necesaria entre los conceptos de la empresa y del empresario, se entiende que es la organización con posibilidad de duración que busca la obtención de un beneficio económico, a través de la satisfacción de necesidades dentro de una comunidad y la colectividad. Se puede definir al empresario desde un punto de vista jurídico, como “toda persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción o cambio de bienes o servicios para el mercado” (Sánchez Calero).

Debe entenderse que el código de comercio no utiliza el término “empresario” sino solo el de “comerciante”. Articulo 1 C.Com: el código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Sin embargo, es evidente que el sujeto central del derecho mercantil es el empresario tanto por lo que le califica es realizar su actividad económica por medio de una empresa, como porque no solo extiende su actividad al comercio, sino también a la industria. Es necesario entonces, delimitar quienes no son considerados como comerciantes:

  1. Los Artesanos: pequeños empresarios que realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado pero sin disponer de una verdadera empresa. Articulo 4 C.Com: los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas o establecimientos en el Artículo 2, no constituyen actos de comercio.
  2. Los Empresarios Agrícolas o Ganaderos: cuya actividad no se incluía como mercantil en el Artículo 1 C.Com que solo se refería al comercio o a la industria porque se consideraba como subsistencia y que no podía ser objeto de una planificación empresarial ordinaria. En la actualidad, quedan al margen del derecho mercantil las actividades directamente ligadas al fundo, pero no la actividad empresarial de transformación de productos agrícolas o ganaderos. Además, también serán empresarios las sociedades mercantiles que se dediquen a estas actividades. Articulo 5 C.Com: no son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para uso o consumo del adquirente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos, tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que explotan.
  3. Los Profesionales Liberales: que excluyan del derecho mercantil porque en su actividad era esencial la actuación personal del profesional y no se consideraba que existiera ánimo especulativo. En la actualidad, su forma de actuar y de organizarse cada vez es más próxima a la del empresario.
  1. No serán Comerciantes:

Los Sujetos descritos en el Artículo 7 C.Com: la nación, los estados, el distrito federal, los distritos y los municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

  1. Requisitos para ser Comerciante:

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En el Artículo 10 del C.Com, se establece que son “comerciantes”, los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Y a esto hay que profundizar en sus distinciones:

  1. En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones, es importante destacar, que el código civil establece en su Artículo 1143, pueden contratar todas las personas que no declaradas incapaces por la ley, es decir, todos aquellos venezolanos o extranjeros, que tienen la aptitud para contraer obligaciones y exigir el cumplimiento de estas, sin necesidad de la autorización de otra persona o autoridad. Por regla general se entiende que toda persona dispone de la capacidad para contratar y comerciar, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  1. En cuanto al ejercicio del comercio de manera habitual, se debe asumir que los actos de comercio no son temporales, deben ejecutarse de manera continua, lo que origina confianza en la actividad realizada, así como ciertas solvencias o garantías, necesarias para la consecución o formalización de negociaciones; así como para las actividades regulatorias y controladoras del estado. Es necesario acotar, que debemos entender que el ejercicio del comercio de manera habitual, es la ocupación ordinaria, reiterada de actos de comercio o mercantiles.
  1. Así mismo, adquieren el carácter de comerciantes, las personas, organizadas en las distintas formas de sociedades mercantiles comerciales, independientemente de la nacionalidad.
  1. Críticas u Objeciones a la definición legal del comerciante:

El artículo 10 del C.Com da una definición legal del comerciante que se considera bastante básica; R. Gold Schmidt acota que se le debía agregar a la definición que el comerciante debe actuar en nombre propio, y que además debe realizar su actividad comercial con fines de lucro.

  1. Ejercicio del Comercio.

Las personas como sujetos del ejercicio del comercio: el comercio como actividad de intercambio de bienes y servicios pueden ser ejercido por todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado y público. Tampoco, todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el comercio.

  1. LOS MENORES COMERCIANTES:

El código de comercio, contiene en su Artículo 11 “el menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del juez de primera instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El juez no acordara la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyera necesario sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registraran previamente en la oficina de registro del domicilio del menor, se registraran en el registro de comercio y se fijaran por seis meses en la sala de audiencias del tribunal competente”.

  • Además el Artículo 13 “el padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del tribunal de primera instancia en lo civil. Respecto del tutor, rige en la materia el artículo 389 del código civil”.
  • Artículo 14 “la autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de primera instancia en lo civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el registro de comercio y fijar de la manera prevista en este código. La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

 

El Menor Emancipado es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio. Al contraer matrimonio, deja de estar sometido a la administración, representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta libertad no es absoluta.

La Emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor está provisto de dirigir su persona, así como de disponer de una capacidad parcial o limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales. Articulo 382 código civil “el matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada”.

  • Articulo 383 Código Civil “la emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del juez competente. Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrara con la aprobación del juez”.

En síntesis, todo menor de edad emancipado, está autorizado por la ley al ejercicio de actos de comercio, sometiéndose previamente a los rigores establecidos en la ley, en cuanto a su limitada capacidad de obrar en la administración de sus bienes patrimoniales, para ello, amerita obligatoriamente la autorización de sus padres y de las autoridades judiciales respectivas según sea el caso.

  • Artículo 267, 270 y 273 del Código Civil “leerlo”.
  • Articulo 270 y 273 del código civil “leerlo”.
  • Articulo 12 C.Com: “los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y puedan comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles”.
  • Articulo 46 Código Civil: “no pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido (14) años de edad y el varón que no haya cumplido (16)”.
  • Articulo 369 Código Civil: “si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del juez. Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del consejo de tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el tribunal”.
  • Articulo 84 LOPNNA “leerlo”.
  1. EL INHÁBIL:

Son jurídicamente incapaces para contratar, y por ende no puede ejercer el comercio, y si lo ejerciere queda responsable de los actos mercantiles que hiciera según el Artículo 15 C.Com “las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante”. Se le asemeja a la situación del comerciante fallido, por la cuestión de que no puede administrar sus bienes para el comercio, Articulo 939 C.Com “leerlo”. Y el Articulo 941 C.Com “ el fallido no rehabilitado además de lo dispuesto en los Artículos 51 y 67, no puede conservar ni reasumir la profesión de comerciante, salvo lo dispuesto en caso de convenio”.

  1. EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PARTE DE LA MUJER CASADA:

Existe una consideración en cuanto al régimen de comerciante para la mujer casada, según el Artículo 16 C.Com “la mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.”.

  • Articulo 165 Código Civil “son de cargo de la comunidad:

1° todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad”.

  • Articulo 167 Código Civil “la responsabilidad civil, por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes”.
  • Articulo 168 Código Civil “leerlo”.

La principal consideración ante esto es la estipulación en el Artículo 21 numeral 1 de la Constitución, sobre la no discriminación de ningún tipo (en este caso de sexo) y la acotación de que todos son iguales ante la ley, por lo que la mujer casada ejercerá también el comercio sin más restricciones que las descritas en la ley.

 

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