OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
No se refieren a las fuentes de las obligaciones mercantiles. Simplemente se refieren a determinadas obligaciones que el código de comercio les impone a los comerciantes respecto a las formalidades que deben cumplir si se quiere que determinados actos surtan los efectos jurídicos esperados. Tales obligaciones están referidas al registro mercantil en cuanto a los actos que deben registrarse, a la publicación, fijación y agregado de los actos al expediente que lleva el registro mercantil en cada caso, a la contabilidad mercantil y a los libros que los comerciantes deben llevar en su actividad comercial.
OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
¿Cuáles son?: son imposiciones o exigencias establecidas en las leyes de naturaleza mercantil para todos los comerciantes cuyo incumplimiento le ocasiona una situación jurídica irregular. Articulo 17 C.Com “en la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este código deben anotarse en el registro de comercio”. Articulo 19 C.Com “leerlo”
Dichos documentos expresados deberán efectuarse por el comerciante dentro de 15 días contados según sea el caso desde la fecha del documento o ejecutorias de las sentencias sujetas a registro. Así mismo el funcionario público antes que se otorgaren los documentos que deben registrarse, hará la comunicación bajo la pena de 100 bs de multas, y si se le probare fraude, indemnizara los daños y perjuicios que causaron y será destituido Artículo 21 C.Com, aunado las respectivas sanciones que disponga la ley. Articulo 151 C.Com “leerlo”
La inscripción en el Registro de los Documentos cuya inscripción la ley sujeta a esas formalidades que no hayan sido inscritas: no pueden ser opuestos a terceros de buena fe que hayan contratado con el comerciante salvo que el comerciante pruebe que los terceros conocían la falta de inscripción.
¿Qué es el Registro de Comercio?:
Es un organismo público con autonomía funcional y administrativa, adscrito a la dirección general de registros y del notariado del ministerio del interior y justicia, que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, que determina el código de comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos frente a terceros, en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el estado.
Potestad de control:
Articulo 56 Ley de Registro Público y del Notariado “corresponde al registrador(a) mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el parágrafo único del artículo 200 del código de comercio. A tal efecto, el registrador(a) mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando criterios de racionabilidad relacionados con el objeto social.
- Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el documento de constitución, en los aumentos de capital, en las funciones o en cualquier otro acto que implique cesión de aporte de bienes o derechos, a cuyo efecto se acompañara un avaluó realizado por un(a) perito independiente colegiado (a).
- Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el cual se considerara su domicilio a todos los efectos legales.
- Homologar o rechazar el termino de duración de la sociedad, respetando la manifestación de voluntad de los socios (as), menos que la duración sea estimada excesiva.
- Registrar la decisión de reactivación de las sociedades después de haber expirado su término.
- Inscribir los actos de las sociedades disueltas que se encuentren en estado de liquidación”.
Principio de Prioridad:
Articulo 5 L.R.P.N “Todo documento que ingrese al registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente salvo la excepciones establecidas en esta ley”.
Principio de especialidad:
Articulo 6 L.R.P.N “los bienes y derechos inscritos en el registro, deberán estar definidos y precisar respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”.
Principio de Consecutividad:
Articulo 7 L.R.P.N “de los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y su modificaciones, cancelaciones y extinciones”.
Principio de Legalidad:
Articulo 8 L.R.P.N “solo se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley”.
Principio de Publicidad:
Articulo 9 L.R.P.N “la fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran los asientos. La información contenida en los asientos de los registros es publica y puede ser consultada por cualquier persona”.
Principio de Rogación:
Articulo 4 L.R.P.N “la presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido”.
Efectos Constitutivos del Registro:
Articulo 58 L.R.P.N “los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de inscripción no podrá ser invocado por quien esté obligado a realizarla”.
Efectos Declarativos del Registro:
Articulo 59 L.R.P.N “los registradores(as) mercantiles calificaran la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, cuya inscripción se solicite, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento presentado”.
Efecto Registral:
Articulo 43 L.R.P.N “la inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme”.
EFECTOS:
Articulo 52 L.R.P.N “la inscripción de un acto en el registro mercantil y su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito”.
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