GASTOS PÚBLICOS

Se define como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un país.

La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado.

El gasto público comprende las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año.

  • Gasto Público:

Hay dos tipos de enfoques con respecto al gasto público, el enfoque clásico dirige la atención a la magnitud o nivel de aquel, ya que deber ser lo más reducido posible y no asignar preponderancia a la composición del mismo. En la hacienda clásica el gasto determina el recurso; dado un nivel de gasto necesario para el funcionamiento del estado, se necesita cierta cantidad de recursos.

La concepción moderna se preocupa fundamentalmente por la composición o estructura del gasto público.

Es posible considerar dos aspectos en el gasto público que son las funciones.

  • Financiera:

Tiene que ver con la consideración del gasto como salida, como vocación, como acción para procurar medirlo con los cuales el estado cumpla sus funciones mediante la prestación de servicios.

Es todo aquello que tiene que ver con la prestación de servicios públicos a cargo de aquel.

  • Económica:

Tiene que ver con el impacto de las transacciones que realiza el estado en la economía. Este enfoque no reemplaza al clásico, sino que lo complementa. Son dos cosas de una misma realidad; ninguno esta equivocado.

  • Función financiera

Se sostiene que el fin principal del estado es la prestación de servicios de interés general que no pueden ser atendidos por los particulares o que se crea conveniente que si los atienda. El estado requiere de medios humanos (que constituyen los empleados del mismo), materiales (elementos y espacios físicos con los que los empleados pueden trabajar) y una organización de los medios humanos y materiales para que actúen hacia la consecución de los fines que se ha propuesto.

Para obtener esos medios el estado realiza gastos, que son necesarios para la prestación de servicios o la realización de acciones. Es necesario que los gastos estén autorizados por un instrumento legal, que es el presupuesto (medio que autoriza a la administración pública a realizar gastos). El gasto público, a su vez. Implica la utilización de un recurso público.

Se discute si el gasto es el que determina el recurso o viceversa. En la concepción clásica el gasto determina el recurso; partiendo de la base de la existencia necesaria del estado, éste debe realizar erogaciones para cumplir sus funciones por lo que necesita obtener recursos en forma obligatoria. El gasto justifica el recurso público.

Sin embargo, a medida que aumenta el gasto público empieza a operar la restricción económica; no es posible incrementarlo indefinidamente, ya que la obtención de recursos es limitada.

Se recurre a distintos tipos de clasificación con el propósito de lograr determinados ordenamientos que permitan descubrir ciertas características a las que se está prestando atención en el análisis de los gastos.

Las clasificaciones económicas son aquellas que realizan un ordenamiento de los gastos con el propósito de analizar los efectos económicos que estos producen.

  1. Gastos Públicos Indispensables:

    Hacen a la existencia necesaria del estado y a la prestación de los servicios públicos esenciales(defensa)

    Gastos Públicos Útiles:

    Los realiza el estado para prestar servicios.

    Gastos Públicos Superficiales:

    Podrían dejar de hacerse sin que ellos originara un perjuicio a los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos, ya que el perjuicio está en que los mismos se realicen.

  2. Clasificación de José María Terry. Ministro de hacienda argentino, fines del siglo XIX.Gastos Exhaustivos o Reales:

    Los realiza el estado y recibe una contribución en bienes y servicios. Forma parte del producto global. Este tipo de gastos tiene un efecto multiplicador.

    Gastos de Transferencia o Redistribución:

    No presentan una contrapartida o una contraprestación; por ejemplo, jubilaciones o subsidios. Estos gastos no forman parte del producto bruto, pero influyen en la determinación del ingreso disponible.

  3. Clasificación de Pigou, economista europeo de principios de siglo XX
  4. Clasificación según Gerloff y Neumark, economistas alemanes de mediados del siglo XX

Gastos Productivos:

Son aquellos que realiza el estado con el propósito de ayudar a producir bienes con valor económico. Son similares a los reales de la clasificación anterior.

Gastos de Reparto:

Son aquellos que dejan inalterado el producto global de la economía influyendo en la distribución de la venta. Son similares a los gastos de transferencias.

Gastos Reales:

Son aquellos que implican una pérdida para la economía por que constituyen una serie de gravámenes sobre el producto bruto, como consecuencia de lo cual el ingreso nacional posterior a la existencia de un gasto real será inferior al producto interno. Ejemplo: Intereses de la deuda pública.

REFERENCIAS

Miguel Ángel Bolívar. "Manual de Finanzas Públicas". EDUCA.

Núñez y Miñana. "Finanzas Públicas". MACCHI.

Víctor A. Beker – Francisco Mochon. "Elementos de micro y macroeconomía". MC. GRAW HILL.

http://www.monografías.com/trabajo11/finpub/finpub.shtml

http://www.monografias.com/trabajo6/efis/efis2.shtml

http://www.server2.southlink.com.ar/vap/act-financ.htm

http://www.clarin.com.ar

http://www.lanacion.com.ar

http://www.elmundo.com.ve/diccionario/gasto-publico.aspx

 

Si quieres conocer otros artículos parecidos a GASTOS PÚBLICOS puedes visitar la categoría DERECHO TRIBUTARIO.

Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

Entradas relacionadas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies Más información