SUJETOS DE DERECHO:
Concepto:
Es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.
Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones.
- Clases:
- FÍSICAS:
Persona física o individual.
Todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.
- JURÍDICAS:
Entes reconocidos por el Derecho.
Grupos de personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.
Todo ente (no físico) que puede actuar en la vida del Derecho.
- Personas Jurídicas de Derecho Público:
Son aquellas cuya creación, organización y funcionamiento está regulado por el Derecho Público.
Ej: El Estado, municipalidades, USAC, etc...
- Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Son aquellas creadas por el Derecho Civil o Mercantil.
Ej: Con el fin de lucro: Mercantil.
Asociaciones de beneficencia: Civil.
- C. De Interés Publico:
Cuando persiguen un bienestar común.
- De interés Privado:
Siguen un interés privado, como las asociaciones deportivas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA:
NOMBRE:
- Persona Física: Palabras que individualizan a una persona. (Nombre de pila y los apellidos).
- Persona Jurídica: Razón social (Nombre del socio / apellido 2 o más, denominación).
DOMICILIO:
Sede o asiento jurídico de una persona.
- Interno ® Departamento.
- Internacional ® País.
Vecindad: Es la circunscripción municipal. Art. 33 Cód. Civil.
ESTADO CIVIL:
Solo se refiere a las personas físicas.
Es la situación jurídica del individuo determinado con una serie de factores reconocidos por el Derecho que el dan el lugar específico que ocupa dentro de la sociedad.
Lo que viene del matrimonio:
Soltero, casado, etc...
CAPACIDAD:
Aptitud para poder intervenir en la vida del Derecho, de goce o adquisitiva y de Ejercicio o de hecho.
Personalidad | Capacidad de Derecho |
Se tiene | Se es |
Primero se tiene la personalidad | Deviene de la personalidad |
Nunca se limita | Se podría en algunos casos. |
DERECHOS SUBJETIVOS:
- Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurídica. (Rojina Villegas/ Recaséns Siches)
- Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).
Manifestaciones del derecho subjetivo:
- Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensión)
Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada.
- Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos)
Ej. Propietario puede gravar, vender, donar
- Derechos de libertad
Ej Libre emisión del pensamiento, locomoción
- Derecho de cumplir con el propio deber.
Ej efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación.
Naturaleza jurídica del Derecho Subjetivo:
Doctrinas Tradicionales:
I . Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto
- Defendida por Windscheid
- Se define el D. Subjetivo como poder o señorío de la voluntad conferido por el orden jurídico.
- Se señala que el D. Subjetivo es un fragmento de la voluntad general que viene a hacerse concreto y existente en la persona privada.
- D. Privado traza los límites de los campos de la voluntad de los ind.
Error:
- No siempre es necesaria la voluntad del titular (menor, incapacitados, fetos pueden ser titulares de derechos)
- Existen además derechos irrenunciables, donde no cabe la voluntad.
- Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido:
- Defendida por Von Ihering.
- Afirma que los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos que existen para garantizar los intereses concretos de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus fines.
- Si se identifica con la voluntad individual habría que concluir que las personas que carecen de ella también carecen de Derechos.
Error:
- Cuando se cumple con el propio deber no se toma en cuenta el interés
- En el caso de los contratos lo importante es la manifestación externa de la voluntad y no la existencia de un interés real.
Teorías Modernas
- Kelsen:
- Reduce el derecho subjetivo al objetivo .
- Para él, el derecho subjetivo no se contrapone a la norma o derecho objetivo sino al deber jurídico.
- Según Kelsen el derecho subjetivo es la norma en relación con aquél individuo que debe expresar su voluntad para el efecto de que la sanción sea ejecutada.
Error:
- Identifica el D. Subjetivo con el objetivo. Confunde derecho y facultad.
- Cossio:
- Demuestra la integración de facultad y deber como elementos correlativos e integrantes de la norma jurídica.
- El D. Subjetivo por ser una facultad puede ejercitarse o no por su titular.
- Devuelve al D. Subjetivo su rango de facultad, del cual Kelsen se había despojado.
7.2 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
I. Derechos Subjetivos Públicos:
- Surgen cuando en la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo actuando como personas de D. Público (activo o pasivo)
- Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente a sus súbditos.
- Jellinek hace la siguiente clasificación:
- Status libertatis:
Derechos de libertad que el Estado debe reconocer a los individuos.
b.Status Civitatis:
Derechos que permiten a los individuos a solicitar la intervención de los órganos estatales a favor de sus intereses.
- Derecho de acción Art. 29
- Derecho de Petición Art. 28
- Status Activae Civitatis:
Ejercicio de los Derechos Políticos.
- Activos: Ejercicio de un cargo público.
- Pasivos: Votar. Art. 136
- Derechos Subjetivos Privados:
- Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actúan en un mismo plano.
- Roguin establece la siguiente clasificación:
a.Derechos Absolutos:
Sujeto activo determinado y el pasivo comprende la totalidad de las personas.
- Derechos personales: Regulan elementos de la personalidad, tomados en sus diferentes aspectos.
- Derechos reales: Facultades de una persona sobre una cosa. Comprenden lo referente al dominio y los derechos reales que recaen sobre estas cosas. (Servidumbre, Usufructo, prenda, etc..)
- Derechos intelectuales: Facultad de disponer de una creación determinada.
b.Derechos Relativos:
El sujeto activo ejerce su derecho frente a una persona o grupo de personas determinadas el cual será correlativo de la obligación que estos tienen que: dar, hacer o no hacer algo.
- Derechos de familia: Facultades derivadas de las relaciones familiares, como la filiación.
- Derechos de obligación o creditorios: Una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor. Como ejemplo: Contratos (Acreedor-deudor).
Algunos derechos como:
Propiedad, derechos de autor o inventor: Pueden ser incluidos dentro de los derechos subjetivos públicos y privados pues nos conceden facultades oponibles.
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