FUNCIÓN LEGISLATIVA Y EJECUTIVA VENEZUELA

El poder legislativo es por definición el poder que hace las leyes facultad que implica la posibilidad de regular en nombre de pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes, con las disposiciones a la voluntad.

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La ley: es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador art 202 es la voluntad del pueblo organizado políticamente, que recoge la asamblea nacional

Ley formal: son los actos que sanciona el poder legislativo y que resultan luego de cumplirse el procedimiento constitucional. Ley orgánica y ley ordinaria.

Ley material: es aquella normativa que tiene los mismos caracteres de la ley formal en cuanto a su generalidad, obligatoriedad y racionalidad, carece en los caracteres externos de discusión, sanción, promulgación y publicación. Decreto ley reglamentos

Ley habilitante materia económica y financiera

La función  legislativa consiste en la formulación de la norma jurídica que habla de regular las relaciones entre:

Estado y las individuos que se representan.

Caracteres:

  • Generalidad: la ley no se dicta para casas si personas sino que están sometidos a todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
  • Permanencia: la ley no se puede cambiar sin seguir los procedimientos establecidos en la constitución. ninguna norma debe durar más de lo que persiste la situación o situaciones.
  • Obligatoriedad: debe cumplirse para todos los ciudadanos.
  • Legitimidad formal: deben ser dictada por el poder social competente, por lo órganos o camaradas legislativo, o poder ejecutivo.

Clasificación

  • Flexibles se caracterizan por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario. se limita a enunciar un concepto general.
  • Rígida: su disposición es precisa y concretas , es aquella q se caracteriza por no ser posible modificarla por el procedimiento legislativo ordinario, sino por lo dispuesto en la constitución a través de reforma o asamblea nacional constituyente art 347
  • Vigencia de la ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra
  • Interna: cuando la misma ley se deroga
  • Externa cuando la derogan otras leyes
  • Expresa: la ley dispone expresamente la derogación de la anterior
  • Tacita: la ley nueva resulta contradictoria

Leyes de base art 165: las materias o objeto de competencia concurrentes, serán reguladas mediantes  leyes de bases que son dictadas por el poder nacional concurren en una misma función porque corresponden al Estado y al poder central y pretenden tener competencia exclusivas sobre las materias concurrentes salud vivienda educación, vialidad y son de competencia nacional

Los intereses se juntan con el poder central y estadal

Leyes de desarrollo son las leyes apodabas por el Edo en materia concurrentes deben desarrollar los dispuesto en las leyes de bases.

Los estados descentralizaran y trasferirán a los municipios.

Recursos, servicios y administración se adquieren   a los estados y municipios y concejos legislativos.

Los estados deben transferir a los municipios los servicio q estén en capacidad de prestar y que estén regulados por el propio estado

Vocación de la ley es el acto comprendido entre el lapso de la fecha de la publicación de la ley en la gaceta oficial y en la fecha q entra en vigencia este este lapso no es obligatorio.

Reserva legal: existe un conjunto de materias que están reservadas exclusivamente a la competencia de la ley son materias que no pueden ser regidas por decretos sino por la ley.

La Función Ejecutiva

Por su parte el artículo 136 establece que el poder público se distribuye en municipal, estadal y nacional.

Actos de gobiernos: el presidente del poder ejecutivo en cumplimiento policy-1704549_960_720de sus funciones. Es el acto de poder ejecutivo que trasciende más allá de lo administrativo y que en razón de su contenido político escapa de control jurisdiccional, tanto del orden judicial como administrativo, constituye que el congreso previa convocatoria se reúnen y se legislen en materias de derechos humanos.

Actos administrativos:

 Es aquel medio a través del cual la administración pública (función de administrar recursos) cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o intereses públicos. Se distingue de los demás por su carácter bilateral y por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares sobre los administrados que los diferencia de otras actuaciones administrativas. La decisión especial o general que ejercicio de sus funciones toma la autoridad administrativa y afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

Decretos son los actos de carácter normativo emanado por el presidente de la república con rango y valor de la ley y se refieren a materias de reserva legal.

Reglamentos es la norma jurídica emanada por los órganos de la administración pública para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todas las cosas que caigan en su supuesto de hechos. Tiene el valor subordinado por la ley y está situado a los últimos peldaños de la pirámide de jerarquía.

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