Recordemos que La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.

Términos básicos en el ámbito del Derecho Civil

  • Herencia: masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus herederos, conformados por activos y pasivos.
  • Derecho hereditario: normas jurídicas que regulan la transmisión del patrimonio del causante, a sus herederos o legatarios
  • La sucesión: modo derivado de adquirir la propiedad por virtud de lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil.

Momentos de la Sucesión.

Apertura.

Delación

Aceptación; Pura y simple o a Beneficio de Inventario

La sucesión puede ser

Sin testamento o ab intestato; donde en estos casos se seguirá el llamamiento de los herederos que dispone la ley.

Sucesión testada, que ocurre cuando el causante realiza un testamento en el cual se observan los requisitos exigidos por el Código Civil y en la Ley de Registro civil.

EXENCIONES

  • Los entes públicos territoriales.
  • La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.
  • Las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines.

EXONERACIONES

  • Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto sea de carácter científico, docente, artístico, o de índole similar.
  • Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen a realizar actos benéficos, de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.
  • Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.
  • La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas.
  • La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras.
  • Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad.

EXCLUSIONES

La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante.

Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales.

Libros, ropas, enseres personales y mobiliario de la vivienda.

Los bienes que correspondan a entes públicos territoriales.

¿Cuándo debe presentarse la declaración Sucesoral?

Dentro de los 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, acontecimiento que da lugar a la apertura de la Sucesión.

Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC)

¿Dónde debe presentarse la Declaración Sucesoral?

En la Gerencia o Sector de Tributos Internos de la Región en la cual se encuentren ubicados los bienes del causante y en caso de encontrarse en varias jurisdicciones, donde esté su asiento principal (domicilio fiscal).

Artículos 5 y 34 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC)

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.

10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte de la persona.

La prescripción se interrumpe por:

  1. Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, del hecho imponible.
  2. Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
  3. La solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

Para realizar la misma debes tomar en cuenta lo siguiente;

Recaudos del RIF Sucesoral:

  1. Crear o agregar un correo electrónico activo que sea para la Sucesión.
  2. Planilla o Formulario emitido por el sistema.
  3. Original y fotocopia del Acta de Defunción.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad del causante (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  5. Fotocopia de la Cédula de identidad de todos los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  6. En caso de que sea casado acta de matrimonio
  7. Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
  8. Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, otros) o cualquier documento que avale el domicilio.
  9. Poder Notariado del Representante Legal, si éste último es distinto de los herederos. fotocopia de su cédula de identidad.
  10. El representante Legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal RIF, con antelación al trámite de inscripción de la sucesión; y anexar copia de los mismos.

PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RIF SUCESORAL

  • Ingrese a la página Web del SENIAT

boton-click-aqui

  • Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
  • Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
  • Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
  • Complete los datos del causante. El nro de cedula y la fecha de defunción. Presione el botón Guardar.
  • Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
  • Indique los datos del Representante de la Sucesión.
  • Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga un mero declarativo de un tribunal)
  • En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del SENIAT, área de RIF de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .
  1. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro

SENIAT.png

  • Ingrese a la página Web del SENIAT
  • boton-click-aqui
  • Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
  • Pulse la opción
  • Llene los datos de validación del usuario (difunto).
  • Presione el botón aceptar.
  • Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
  • El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
  1. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL, debe tomar en cuenta que se tiene la posibilidad de solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto (recuerde que el domicilio del RIF de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque allí cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas
  2. SI RESULTARE EL PAGO DE IMPUESTO, DEBERÁ PAGAR EN EL BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO.
  3. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) 

Recaudos que deben consignarse conjuntamente con la declaración, en original y dos copias

  • RIF Sucesoral (Providencia 0048)
  • Relativos a la filiación y al estado civil (Artículo 445 CCV y siguientes. Convenio de la Haya del 05/10/1961, 97 países, Apostilla de documentos extranjeros)
  • Relativos a la representación legal (Artículo 5 Ley de Abogados)
  • Relativos al activo (Artículo 31 y 32 LISSDDRC)
  • Relativos al pasivo (Artículo 32 LISSDDRC)
  • Desgravamenes (Registro de Vivienda Principal, Constancia de Asiento Permanente suscrita por autoridad competente)
  • Exenciones (Aplica de pleno derecho, Artículo 8 LISSDDRC)
  • Exoneraciones (Decreto N° 2.001 del 20/08/1997, publicado en G. O. N° 36.287, del 09/09/1997 y Artículo 75 del COT)
  • Reducciones (Artículos 11 al 14 LISSDDRC)
  1. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO

 

  1. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DÍAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES

 

  1. SON 180 DÍAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCIÓN

NO OLVIDES SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES PARA ESTAR AL DÍA CON NUESTRAS PUBLICACIONES!

Dale like

 

siguenos-en-instagram

boton_siguenos_twitter

REFERENCIAS:

www.seniat.gov.ve

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com