En esta entrada te traemos los requisitos necesarios para tramitar una visa de residencia permanente.

¿Qué es una visa de residencia permanente?

Es una autorización de residencia permanente que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país  y que acrediten residencia temporal en Ecuador mayor a 21 meses. Dicho tramite se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

 ¿A quién está dirigido?

A todas las personas extranjeras que acrediten tiempo de permanencia mayor a 21 meses en residencia temporal en el Ecuador, con la intención de establecerse para realizar actividades lícitas con una condición migratoria regular.

Dirigido a: Persona Natural – Extranjera.

 ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Visa de residencia permanente por 21 meses

 ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Fotografía a color en formato JPG máximo de un mb, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  • Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante de conformidad con el Protocolo para Acreditar Medios de Vida Lícitos que Justifiquen la Subsistencia de la Persona Solicitante y de su Grupo Familiar Dependiente en los Procesos de Visado. Acuerdo Ministerial 0000085″, el cual lo puede descargar en el siguiente link:  https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/Protocolo-para-acreditar-medios-de-vida-lícitos.pdf
  • Pago de la tarifa fijada (Arancel Consular y Diplomático).

Menores de edad

  • En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.
  • Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.

Requisitos Especiales:

  • Certificado de antecedentes penales del Ecuador. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  • Constancia de residencia temporal con la que se acredite el tiempo de permanencia de al menos 21 meses continuos y la solicitud de residencia permanente tendrá que ser presentada previo al vencimiento de la condición migratoria que ostenta.
  • Documentación que de cuenta del hecho que ocasionó el otorgamiento de la visa de residencia temporal.

Las Direcciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona solicitante de la categoría migratoria y/o a sus representantes legales, a una entrevista con el fin de verificar la información presentada o solicitar información vinculada al trámite.

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 Formatos y anexos

 ¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE – Direcciones Zonales en el Ecuador

  1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente link: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/
  2. Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico. 

TRÁMITE – Oficinas Consulares en el exterior

  1. Contactarse con la Oficina Consular más cercana al lugar de residencia y/o con la Unidad de Consejería.
  2. Registrarse en https://consuladovirtual.gob.ec/web/guest/visas
  3. Escoger el trámite y subir en PDF los requisitos según la categoría migratoria.
  4. Escoger la fecha del turno para cumplir con la entrevista y recibir el visado. La fecha podrá ser cambiada conforme la disponibilidad de atención del consulado.
  5. Proporcionar su correo electrónico personal;
  6. Verificar en su correo electrónico la recepción de la visa electrónica emitida.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

 ¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $225. No grava IVA. Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.  

 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 16h15

Para mayor información de las Direcciones Zonales ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Oficinas Consulares en el Exterior:

Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

Para mayor información sobre las oficinas consulares en el exterior, ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Consultas en línea:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/06/18/sistema-de-citas/

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida.

 Contacto para atención ciudadana:

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

 Base Legal:

  • Acuerdo Ministerial No. 00271 – Art(s). Art.1 Reformar el ARANCEL CONSULAR, DIPLOMÁTICO emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000067, 20 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 657, de 28 de diciembre de 2015, por el ARANCEL CONSULAR, DIPLOMÁTICO, para adaptar a las necesidades, derechos y responsabilidades, que conllevan al pleno ejercicio de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en vigencia.
  • Constitución de la República del Ecuador – Art(s). Art.40
  • Ley Orgánica de Movilidad Humana – Art(s). Art. 63 Art. 63 Residencia permanente. Es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional de manera indefinida al que acceden las personas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: Numeral (1) Cumplir al menos veintiún meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud correspondiente previo al vencimiento de la condición migratoria que ostenta”
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana – Art(s). Art. 47 Art. 47 Autorización de residencia.- Las solicitudes para obtener una visa de residente permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán ser presentadas ante las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ante las oficinas consulares en el exterior (…)”.

Fuente: Con información del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) y  el Registro Único de Trámites del Estado (GOBEC).

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Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com