Procedimiento de Exequátur
El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en Venezuela.
¿Cuales son los efectos Jurídicos producidos por el reconocimiento de una sentencia extranjera por los Tribunales Venezolanos?
Efecto Registral.
El reconocimiento conlleva a que se estampe una nota marginal de la sentencia de Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.
Efecto de Cosa Juzgada.
El cual impide que los Tribunales Venezolanos vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un juez extranjero.
Efecto Constitutivo.
La Sentencia Extranjera tendrá efectos jurídicos frente a terceros en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que sea estampada una nota marginal de la sentencia del Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.
La Solicitud de Exequátur debe realizarse ante los Juzgados o Tribunales correspondientes según el orden que se tratara y su competencia para decidir dependiendo de la materia en que verse la sentencia extranjera.
Procedimiento según el Código de Procedimiento Civil (.C.P.C) Venezolano
- La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)
- El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.
- Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del título IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación más el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.
- Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)
- Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.
Ahora bien:
¿Cuales son los Requisitos para que a la sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en Venezuela?
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.
La Ley de Derecho Internacional Privado es la norma aplicar.
De acuerdo con el Artículo 53 (L.D.I.P) tenemos lo siguiente:
Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
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FUENTES:
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 36.511 DE 6 DE AGOSTO DE 1998. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (CPC) GACETA OFICIAL N° 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010
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