RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES CIVILES A NIVEL NACIONAL

Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:

LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000, 00).

2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:

  • Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.
  • Inspecciones Judiciales y notificaciones.
  • Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.
  • Rectificaciones de actas y partidas.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (BsF.165.000, 00).

Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:

1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del C.P.C y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) (BsF.82.500, 00).

2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500, 00) (art.882 C.P.C).

3.- En este procedimiento, sólo serán apelables las sentencias definitivas cuyo asunto fuere mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (BsF.27.500, 00) (art.891 C.P.C).

Finalmente se señala que las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y sólo afectarán a los asuntos nuevos, puesto que aquellos que se encuentren en curso seguirán su trámite previo a la resolución, derogando igualmente cualquier disposición que se encuentre en contravención a lo resuelto.

REFERENCIAS:

http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0000897.html

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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