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La construcción  del Estado de Derecho ha estado históricamente vinculado a las relaciones entre Derecho  y la economía. El Estado de Derecho emerge presidido por la idea del gobierno de las leyes y no de los hombres, reconociendo los derechos subjetivos de los ciudadanos. La primera  etapa del Estado de Derecho corresponde al llamado Estado liberal, caracterizado por ser abstencionista en lo jurídico y no intervencionista en lo económico.


A consecuencia de la crisis experimentada por el Estado Liberal en el siglo XIX, se inicia una segunda etapa, que corresponde al denominado Estado Social de Derecho, que se caracteriza por abandonar el abstencionismo en lo jurídico y por ser intervencionista en lo económico.


El Dr. Carlos Delpiazzo, en la VII jornada internacional de Derecho Administrativo, hace una referencia básica para diferenciar al Estado Liberal y el Estado Social de Derecho, estableciendo  que “mientras el primero primero sólo se trató de ponerle vallas al Estado sin fijarle obligaciones, el segundo, sin dejar de mantener las vallas, se le agregaron finalidades y cometidos” la diferencia  es que el segundo mantiene del primero la sumisión del Estado al Derecho y el respeto de los derechos individuales (Algo que a los célebres magistrados  Venezolanos se les olvido).


El Estado de Derecho actual se encuentra sometido a intensos cambios debido a los procesos de reforma del Estado, para Delpiazzo teníamos que asumir una etapa de cierta retracción de la actuación estatal en el campo de la economía, para de esta manera visualizar  desde el punto se vista económico, un Estado menos inventor y conformador que, sin renunciar a su rol garante de la justicia social y gerente del bien común, asumiera brindarle a sus ciudadanos una libertad económica.


El Derecho Administrativo como articulador entre la autoridad y la Libertad, necesariamente debe convocar un equilibrio ponderado para evitar deformaciones estatistas e individualistas, ya que en el nuevo escenario que impone un mundo globalizado, el Estado no puede abdicar si naturaleza  de lograr el bien común, entendiendo esta situación en lograr que los individuos  alcancen el desarrollo integral de su propia persona, tanto en el orden moral como espiritual y material.


Eduardo Caballero 
Director para los DDHH del Centro  Thatcher 
Redes: Eduardo Caballero

Por Edgar Varela

Abogado consultor y blogger. CEO de Aquí Se Habla Derecho® y Varela Legal Services. Para asesoría y asistencia legal, escribe a: contacto@aquisehabladerecho.com varelalawyer@gmail.com o al WhatsApp: +5930992725147