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En el presente artículo vamos a analizar un poco los elementos que se distinguen en el Contrato Social de Rousseau y porque las Asambleas Constituyentes se han convertido en un salvavidas para los enemigos de la Libertad, los izquierdistas, en el cual expondremos el caso Venezuela.

El Acto Constituyente, es el acto histórico de voluntad política necesarios para la formación y reestructuración del Estado, es decir, es el acto mediante el cual se constituye una sociedad civil o un Estado.

Dentro del Contrato Social Rusoniano, podemos distinguir tres elementos:

• El Acto Constituyente, que son los hechos de la voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad Civil o Estado.
• El Poder Constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico.
• La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad.

La Asamblea Constituyente dentro del ordenamiento jurídico venezolano, se contempla en el artículo 347 constitucional, la cual limita la actuación de la misma con solo tres funciones: 

1. Transformar el Estado
2. Crear un nuevo ordenamiento jurídico 
3. Redactar una nueva constitución 


Carl Schmitt advertía que: “El Poder Constituyente, es unitario e indivisible. No es un poder más, coordinado con los otros poderes” (Legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral, caso Venezuela). Él, “Es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes”.

Es decir, la Asamblea Constituyente, es el cimiento donde emerge la base jurídica para la actuación de los poderes que constituyen el Estado, sin embargo, el Estado Venezolano, violentando las proposicional y universalidad del voto, instaura una Asamblea Constituyente, que no actúa dentro de sus funciones establecidas en el marco jurídico venezolano, sino que usurpa las funciones de los demás poderes, ejemplo: La convocatoria de elecciones, que es función del poder electoral. La sanción de leyes o la aprobación del presupuesto de la nación que es competencia única y exclusiva del parlamento venezolano.

El poder Constituyente al ser Originario, es decir no proviene de otro poder, el acto emanado de el (La constitución) solo puede ser modificado en su totalidad por el mismo poder Constituyente, pero ojo, la emisión de una nueva constitución, no puede agotar, absorber o consumir al Poder Constituyente, si no que permanece en un estado de latencia , apto para ponerse en movimiento cada vez que sea necesaria la revisión de la constitución.

Esto evidentemente permite que los detendores del poder si su intención no es la mejora y el avance como Nación, si no de lo contrario es la permanencia y perpetuación en el poder, utilizar esta institución como un brazo para lograr su cometido.

Pero no nos puede extrañar que las Asambleas Constituyentes a lo largo de la historia se han convertido en su mayoría en un salvavidas para los enemigos de la Libertad, puesto que cada detendor del poder de una nación, convoca una Constituyente para así emerger de ella una constitución a la medida, que le permita de esta manera permanecer en el poder por más tiempo.

“Los enemigos de la Libertad para perpetuarse en el poder, le colocan comas a las constituciones”

Eduardo Caballero 

Director para los DDHH del Centro Thatcher 

@EduardoC_Vzla​ 

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com