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Perpetrado un delito de acción pública y comunicado a la autoridad, el titular de la acción penal ordenará el inicio de la investigación para recabar elementos que permitan identificar a los autores o partícipes.-Identificado e individualizado al presunto responsable(s), se emitirá una orden de aprehensión. Una vez capturado se realizará la Audiencia de Imputación.

Si la aprehensión fue en Flagrancia, los detenidos serán presentados inmediatamente ante un Tribunal de Control en una Audiencia de Flagrancia, prosiguiendo la fase de investigación.

En dicha Audiencia como su nombre lo indica se efectúa la IMPUTACIÓN de las personas detenidas, entendiendo por esta «el acto procesal del titular de la acción penal por el cual se atribuyen unos hechos punibles a una persona, señalandola concretamente como presunta autora o partícipe de un delito, porque existen elementos de convicción que la relacionan con el hecho». ⚖️🔥

De este modo, existen unos hechos punibles imputados con una precalificación jurídica de delitos –puede cambiar en el curso de la investigación–, y unos elementos que hacen presumir su responsabilidad penal. No se dice que es culpable, sino que hay elementos que lo señalan. Eso lo determinará la investigación.

🕵🏻‍♂️Así, la Imputación consta de tres elementos:

✅ Hechos punibles que se atribuyen al imputado.

✅ Elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad penal como autor o partícipe de ese hecho.

✅ Precalificación jurídica o provisional que el fiscal le otorga a los hechos.

Ejemplo: siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada del día 24/01/20, Pedro y Juan se encontraban en una fiesta en el club Tragos ubicado en Lechería, Anzoátegui, cuando sostienen una fuerte discusión por una mujer, en lo que Juan golpea a Pedro, y este desenfundando un arma de fuego tipo pistola le propina dos disparos en el tórax, cayendo mortalmente herido.

🔎 Elementos de convicción:

• Testigos

• ATD

• Autopsia

• Arma de fuego y demás evidencias físicas.

• Inspección técnica, Experticia Balística y demás pruebas periciales.

Precalificación jurídica:

Homicidio intencional calificado por motivo fútil.

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Autor: Jesús Stewart

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Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com