Autorización de salida del país - Ecuador

En esta entrada te traemos los requisitos necesarios para otorgar una autorización de salida del país adaptado a la legislación ecuatoriana vigente.

¿Qué es una autorización de salida del país?

Es un documento otorgado por los padres, o quien ejerce a su vez la patria potestad del menor, en el cual se autoriza la salida de un menor de edad del Ecuador hacia el exterior por un tiempo determinado, en una fecha específica, hacia un lugar específico y en compañía de solo uno de sus padres o en compañía de familiares que no son sus padres.

Requisitos necesarios para el trámite:

1.         Copias de cédulas y certificados de votación (últimas elecciones y legibles) de los padres del menor.

2.         Copia de cédula y certificado de votación (últimas elecciones y legible) de la persona con la que viajará el menor.

3.         Copia de cédula, pasaporte y visa del menor de edad.

4.         Partida íntegra de nacimiento del menor de edad.

5.         Datos: fecha exacta de ida y retorno del viaje el menor, nombre de la aerolínea en la que viajará, dirección donde se hospedarán en el exterior, motivo del viaje. (opcionalmente presentar boletos).

6.         En caso que una de las personas que intervenga comparezca con un poder especial o general; según sea el caso éste, debe estar vigente a la fecha.

7.        Modelo de acta notarial de Autorización de salida del país, visada por un abogado, la cual se debe presentar en la notaría con los demás requisitos antes descritos.

Gastos a tomar en cuenta (aproximados):

Notaria:  $25 - $35 (depende de los documentos habilitantes presentados).

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Honorarios profesionales: (son libres), para asistencia y asesoría escribe al WhatsApp

            Fundamento Legal:

•          Código de la Niñez y Adolescencia - Art(s). Art. 109 y 110

Art. 109.- Autorización para salir del país.

Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.

Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en éstas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.  

Art. 110.- Formas de otorgar la autorización de salida.- El o los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el artículo anterior ante el Juez o un Notario Público.

En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitarla al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días.

•          Ley Notarial - Art(s). Art. 18 y 29

Artículo 18.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

Artículo 29.- La escritura pública deberá redactarse en castellano y comprenderá: (…) 9.- Las circunstancias de haber concurrido al otorgamiento dos testigos idóneos, si el notario lo estimare conveniente o si alguno de los otorgantes lo solicitare, cuyos nombres, apellidos y domicilios deben expresarse en el instrumento. 

•          Ley Orgánica del Servicio Exterior - Art(s). Art. 65

Art. 65.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o extranjeros los interesados en dichos actos.

c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República.

•          Ley Orgánica de Movilidad Humana - Art(s). Art. 23

Ley Orgánica del Movilidad Humana Art. 23.- Servicio consular. En materia de movilidad humana, son funciones principales de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior:

5) Velar por los intereses de los ecuatorianos en el exterior, de los niños, niñas y adolescentes y personas que no tengan capacidad de representarse, particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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