LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Definición de administración tributaria
“Es el ente encargado por el ejecutivo nacional para realizar la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de los tributos controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los entes pasivos, está facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho imponible”
Fundamento Legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Código Orgánico Tributario.
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
¿Qué es el SENIAT?
Es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un órgano creado con el objetivo de recaudar y controlar los tributos fiscales en el territorio nacional.
La Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.
Fue creado el 10 de agosto de 1994 con la fusión de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) creado el 21 de mayo de 1993, y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), creado el 23 de marzo de 1994.
En el año 2000 se le adiciono la palabra “Aduanera” conservando las mismas siglas y quedando como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al mismo tiempo se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y tributos internos estableciendo sus atribuciones.
“Creado bajo los principios de equidad, eficiencia y justicia tributaria”
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El COT establece un vasto margen general de funciones a la administración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho texto normativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que mediante las leyes tributarias, en el marco de su especificidad, se establezcan otras funciones, además de las indicadas en el COT.
Es un Órgano competente y tienen las siguientes funciones:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Se encuentra preparado para desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico económico, y tributario también para implementar aplicar y divulgar leyes referentes a esta materia.
La administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre las cuales se tiene:
Practicar fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.
- Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada por los comprobantes de la actividad que realicen.
- Verificar la valides de documentos e información suministrada a la administración tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las oficinas para cualquier otra información
- Adoptar mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o destrucción de los mismos.
La administración tributaria realiza la determinación de la obligación sobre los siguientes sistemas:
Base cierta: cuando la determinación es realizada con apoyo de elementos comprobados y verificados conociendo de forma directa el hecho imponible.
Base presuntiva: cuando existen elementos que permiten inferir el monto de la obligación y estos se pueden determinar cuando el responsable o contribuyente se encuentre incurriendo en un ilícito como; que no permitan el acceso a información contable y obstaculicen el desarrollo de la fiscalización , que lleven doble contabilidad, que no se encuentre presenta los libros y registros contables y que hayan omisiones de las operaciones primordiales de la empresa como registros alterados, que no cuenten con los soportes necesarios que no esté establecido las obligaciones sobre la valoración de inventarios entre otros.
Los contribuyentes Responsables o Terceros: Se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales que se encuentran inmersos en la ley, ya que en la tarea de fiscalización deben cumplir con los reglamentos ya que la administración tributaria cada vez se hace más severa en las sanciones para motivar a que contribuyentes y responsables lleven sus contabilidades al día y no incurran en delitos al estado que se resumen en ilícitos tributarios. Y es importante que contribuyentes y responsables colabores y den la información veraz para que pueda ser establecido el monto de la obligación.
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:
- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16).
- Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinal. 15).
- La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).
- En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).
- Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.
- La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).
- Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
- Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19).
- Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.
Facultades de fiscalización y determinación
Nuestro COT reconoce una gran posibilidad de actuaciones en todo lo que tiene que ver con fiscalización e investigación de los sujetos pasivos y todo lo que se conecte con la aplicación de las leyes tributarias, aún en caso de aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales operen beneficios fiscales, tales como exenciones y exoneraciones. Contiene en su artículo 127 una serie de conductas dirigidas a dicho objetivo, las cuales en atención a su especial naturaleza, por representar limitaciones al ejercicio de ciertos derechos, como por ejemplo el de propiedad, fueron expresamente mencionadas por el legislador. Así entonces se establece que con el objeto de comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la administración tributaria está facultada para (artículo 127):
- Practicar fiscalizaciones (ordinal. 1), incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables (ordinal. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular (ordinal. 12)
• Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su contabilidad y demás documentos (ordinal. 3); también incluye los soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ordinal. 8) y que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ordinal. 4).
Es importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización está obligado a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida.
- Practicar avalúo de toda clase de bienes (ordinal. 5).
- Recabar infirmes y datos de los funcionarios de todos los niveles de la organización política del Estado (ordinal. 6).
- Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización (ordinal. 7), adoptando medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los medios magnéticos o similares (ordinal. 10).
- Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal (ordinal. 9).
- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario. (ordinal. 13).
- Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario (ordinal. 14).
- Solicitar medidas cautelares (ordinal. 15).
- Proceder a la determinación de los tributos en aquellos casos determinados por la ley (artículo 13).
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Se encuentra regulado en el artículo 137 del COT, según el cual “la administración tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes, responsables y para ello procurará:…”
- Explicar las normas tributarias (ordinal. 1).
- Mantener oficinas en diferentes lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar al contribuyente (ordinal. 2).
- Elaborar formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación (ordinal. 3). La administración tributaria en Venezuela.
- Señalar con precisión los documentos y datos e informaciones solicitadas (ordinal. 4).
- Difundir los recursos y medios de defensa (ordinal. 5).
- Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se modifique una norma tributaria y durante los períodos de presentación de declaración (ordinal. 6).
- Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general (ordinal. 7).
- Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las actuaciones que efectúen utilizando medios electrónicos (artículo 138). Como puede observarse, de manera general y bastante clara se evidencia que el deber principal de la administración tributaria es prestar un servicio optimo, tendiente a facilitar e incentivar la recaudación de impuestos, o lo que es lo mismo constituye “…la promoción del cumplimiento voluntario…” que supone la ejecución de “…acciones de asistencia al contribuyente, que lo induzcan a cumplir y le faciliten el hacerlo, a través de la simplificación de los procedimientos de declaración y pago, de la orientación e información sobre los alcances de las normas tributarias, de la preocupación por reducir su carga tributaria indirecta a la indispensable” (Cosulich, 1999).
REFERENCIAS:
SAYAGUES LASO, Enrique. 1963. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. (Uruguay). Tomo II.
MORENO DE RIVAS, Aurora. 1997. “La Administración Tributaria como función Estatal”. Revista de Derecho Tributario. Octubre-Diciembre. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Nº 77. Caracas (Venezuela).
Textos Legislativos Consultados
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.
ASAMBLEA NACIONAL. 2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.
ASAMBLEA NACIONAL. 2001. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de Octubre.
Fuente: paginasamarillas.infoguia.net
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Buenos días estimados, tengo una duda, el COT utilizado para este tema no se encuentra Derogado? Ya que en el 2014 mediante el decreto con rango, valor y fuerza de Ley N° 1.434 se dictó un Nuevo Código Orgánico Tributario, por lo cual, los artículos citados no corresponden en su mayoría con los establecidos en el Código Orgánico Tributario Vigente.
Agradezco de antemano su atención, y espero puedan aclararme la duda.
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