LA ONTOLOGÍA JURIDICA

¿Qué es el Derecho desde el punto de vista Ontológico?

La ontología jurídica es una rama relativamente nueva de la filosofía jurídica. Aflora en este campo con las nuevas corrientes filosóficas contemporáneas y, más concretamente, al explorarse el terreno abonado de las ontologías regionales. A Recaséns Siches, corresponde el mérito de ser el primer filósofo en destacar el “aspecto entitivo” del derecho, al tratar sobre la región del universo a la que pertenece este saber.

Por razones obvias, en esta propuesta, no puede tener cabida la concepción neo-kantiana de Rodolfo Stammler y de Jorge del Vecchio, donde el sujeto cognoscente crea al objeto del conocimiento; es decir, el objeto es una creación y constitución del sujeto, en razón de que aquel es un producto del entendimiento. Es en suma la “idealización de la realidad”

Al margen de la visión gnoseológica neo-kantiana, orientada por principios hada problemas del conocimiento y, por lo tanto, preguntándose sobre el derecho en el plano conceptual o lógico del pensamiento, es necesario interrogarnos por el derecho en el universo ontológico, con la finalidad de romper con un enfoque unilateral y, por el contrario, lograr una visión integral del mismo en busca de su ser y de sus categorías. Ese conocimiento del ser del derecho y de sus estructuras ónticas y ontológicas, esto es, de un examen y conocimiento ontológico jurídico, es necesario en tanto evita errores de interpretación y prejuicios que llevan a confundir el derecho con objetos reales, ideales e incluso valiosos. Negando de plano su verdadero ser, que no es otro que un ser espiritual, sustituyéndolo por un “ser espurio”.

EL DERECHO CONSIDERADO COMO SER ESPIRITUAL

  1. El derecho es una forma objetivada de vida humana.

Según Recasén Siches, el derecho es una forma de vida humana. A esta conclusión llegó luego de recorrer, en busca del derecho, por las esferas de los objetos reales, de los ideales y los valores puros, y luego centrar su búsqueda en la esfera de la vida, en la realidad de la vida humana tejida y entretejida en la experiencia diaria personal y la convivencia con sus semejantes en la sociedad. Esa búsqueda del derecho, sólo la salvará en la “esfera ontológica sui generis”, formada por su aliento, cuitas y esperanzas, miseria, grandeza, sangre, sudor, miedo, coraje, en fin, con todo lo que puede desprenderse de su ser para constituir un ambiente específico de desenvolvimiento espiritual.

El derecho, como forma objetivada de vida humana, está conformado por un conjunto de ideas o mejor de significaciones constitutivas de reglas para la conducta humana; significaciones creadas por mente humana y vividas en su origen por hombres que crearon esas normas jurídicas. Esas creaciones gestadas por la mente de esos hombres, luego de ser producidas y objetivadas en unos preceptos o costumbres jurídicas, logran autonomía y consistencia propia, semejantes a los objetos ideales.

Según Recansés el creador de esas formas objetivadas de vida humana es el hombre que vivencia su vida y la de su colectividad. Por tanto no es producto de una sustancia espiritual, según Hegel y sus epígonos o del “espíritu del pueblo”, según la escuela histórica de Savigny. Corno forma de vida objetiva, se forma y transforma por la acción de los hombres que lo viven. No se forma, ni se transforma sólo. A esta forma de ver el derecho, se le critica el hecho de caer en la esfera de los objetos ideales, muy a pesar de su intento de ubicarlo en otra esfera.

En resumen sobre la postura de Recansés sobre el derecho, tenemos:

A. Se enmarca en la esfera del universo denominado “vida humana objetivada”; constituido por un complejo de significaciones de contenido finalista, con sentido y dirigidas hacía unos valores,
B. Las significaciones se manifiestan en una serie de prescripciones o proposiciones normativas.
C. Constituye una norma de contenido histórico: La interpretación humana, en un momento determinado, con exigencia de unos valores en función a determinadas circunstancias.
D. Es algo de naturaleza social, una forma de vida colectiva, abstracta, común funcionaria.

   2.  El Derecho es vida humana plenaria, es una realidad egológica:

Carlos Cossio, en su postura sobre el derecho afianza una reacción contra el formalismo de Kelsen y del idealismo de F. Schreier. Este filósofo seguidor de Kelsen y del fenomenología de Husserl, sostiene que los objetos jurídicos, son objetos ideales, irreales, en razón de no pertenecer al reino de la naturaleza. Al seguir a Kelsen, en cierto sentido, lo hace con el objeto de superarlo. En efecto, le valora su aporte al derecho a partir de su lógica jurídica formal, al considerar como fuente de sus problemas y deficiencias interpretativas, la aplicación a los fenómenos jurídicos la lógica del ser, antes que la lógica del deber ser, cuando el derecho no es una ciencia de la naturaleza, sino normativa.

Las ciencias de la naturaleza o mundo del ser están regidas por leyes de la naturaleza, la ciencia del derecho o normativa regulan la conducta humana que es el mundo del deber ser. Aquellas con un carácter descriptivo; éstas con un sentido prescriptivo de guiar el comportamiento humano en cuanto a lo que se debe o no se debe hacer y, por lo tanto, sujetos a juicios de valor.
Cossio, también acepta que la relación lógica entre el concepto sujeto y el concepto predicado de la norma,, no es una relación categórica, que supone una afirmación sin ninguna condición, como en todo juicio categórico. Para Kelsen es una relación hipotética, que como en todo juicio hipotético, implica una condición y para Cossio, la relación es disyuntiva que afín, a este tipo de juicio, se afirma una o varias opciones o predicados .

La lógica del debe ser, es el medio expedito para establecer la validez de todo el sistema jurídico a partir de la norma fundamental. Cossio le crítica a Kelsen, el hecho de admitir como objeto de la ciencia del derecho a las normas. Normas vacías y significaciones puras, ajenas a la vida real del derecho. A esas posturas, Cossio le opone su propuesta, su teoría: la egología jurídica, y explica el significado del término egología, como un sustrato con sentido especial que no es otro, que la conducta humana especificando que así como en los “objetos mundanales” como textos, máquinas, pinturas, entre otros, el sustrato del sentido es la naturaleza, en los “objetos egológicos”, como los “actos humanos” el sustrato del sentido es la conducta humana.

En franca oposición al racionalismo jurídico, afirma que el objeto de la ciencia del derecho no son las normas, sino la conducta humana. Las normas, no son más que conceptos o juicios a través de los cuales, pensamos la conducta humana. Es lo que sucede con las demás ciencias de los hechos, en las cuales los conceptos y juicios están en relación o en función de los objetos a que hacen referencia. A estas (las ciencias) les interesa son conceptos llenos, antes que conceptos vacíos o formas puras”.

Cossio es opuesto al empirismo, al sostener que los objetos culturales, entre los cuales se encuentran los objetos egológicos, son en esencia, objetos de la experiencia distintos de los objetos naturales. En efecto los objetos de la naturaleza, constituyen una experiencia de necesidad sometida a la identidad de las causas con los efectos. La conducta humana expresa una experiencia de libertad, en donde la creación original de algo, surge en cada momento. Esta es la razón por la cual, la conducto, como conducta, es decir, a la conducta en su libertad, no la podemos pensar como un ser, según la propuesta empirista, sino como un deber ser existencia!.

El derecho como vida humana viviente, vida plenaria es ciencia de experiencia humana, no de experiencia natural: En esa experiencia jurídica, Cossio encuentra y resalta los siguientes elementos:

1. La estructura lógica formal .o norma es un juicio disyuntivo, contrario a Kelsen, para quien es hipotético;

2. La valoración jurídica o sentido de una conducta humana, es su interferencia intersubjetiva; y

3. Los contenidos dogmáticos materiales, es decir, los variados objetos materiales mencionados por la imputación normativa. Los dos primeros elementos, la estructura lógica formal y la valoración, son los necesarios de la experiencia jurídica; por el contrario, los contenidos dogmáticos son contingentes

 FUENTE:
 Adalberto Obredor A. El Blog del Lic. Adalberto Obredor [Internet]. Medellín: La ontología Jurídica; 05 de abril de 2010 [citado 07 de junio de 2018]; Disponible en: https://obredor.wordpress.com/2010/04/05/la-ontologia-juridica-2/

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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