LA PATRIA ESLAVA COMO ESTRATEGIA DE DEFENSA POR PABLO JUANICO

Según cuentan, allá por el año 600, el pueblo eslavo se propagó por toda Europa. Nadie sabía identificar su origen. Nada de lo que se observaba en los miembros de este poblado conseguía ubicar su punto de partida. Así se forjó uno de los misterios más icónicos de la historia europea.


A fin de descifrar este rompecabezas, numerosas investigaciones se centraron en el lenguaje del pueblo eslavo (el protoeslavo). La metodología seguida pretendía indagar en el empleo de términos propios de un lugar geográfico, la existencia de un acento peculiar o cualquier dato de tipo lingüístico que pudiera aportar cierta información respecto a su origen. Sin resultado.

Todo cambió cuando la investigación dejó de centrarse en los aspectos lingüísticos (visibles) y pasó a analizar los aspectos metalingüísticos (no visibles). Es decir, la investigación se centró en aquello que el pueblo eslavo no era capaz de decir, en lugar de lo que sí que era capaz de expresar verbalmente. Así, por ejemplo, se evidenció que el protoeslavo no tenía palabras para identificar ciertos tipos de árboles, por lo que se fueron descartando determinados lugares. Fruto de este largo ejercicio de introspección metalingüística se logró determinar que el pueblo eslavo tenía su origen en el valle del río Pripyat, en Ucrania. De este modo se puso fin al misterio de la patria eslava.


La idea anterior puede ser objeto de aplicación al núcleo de una estrategia de defensa. En este sentido, puede resultar sumamente eficaz centrar nuestra atención en aquello que, debiendo estar, no está. Se trata de evidenciar al juzgador de que la inexistencia de una determinada prueba de cargo debe conllevar a la absolución del enjuiciado, ya sea por no lograr conectar al autor con los hechos o porque no se acredita una circunstancia necesaria del presupuesto de hecho.

Un ejemplo de lo anterior, propio de la jurisdicción penal, lo encontramos en el Auto de la Sala de lo Penal (sección 3ª) de la Audiencia Nacional de España 9/2001, de 7 de febrero, donde se declara improcedente la extradición de una persona solicitada por las  Autoridades de Austria (para los curiosos: ventila el procedimiento de extradición 64/99 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 3). En esta resolución la Audiencia Nacional entiende que no se acredita la concurrencia de un engaño previo (elemento necesario para la comisión del delito de estafa en España) que permita ver satisfecho el principio de doble incriminación y, en consecuencia, hacer viable la extradición solicitada.

Así pues, su único razonamiento jurídico recoge que “a diferencia de lo que sucede en el derecho austríaco, en el derecho español sin esta prueba de la intención previa de engañar, no es posible calificar los hechos como constitutivos de delito, sino que recaerían dentro de la esfera del ilícito civil y no penal”. Evidentemente, la estrategia de defensa de la persona sobre la que pesaba la orden de extradición giró en torno a lo que, debiendo estar, no está.


Otro ejemplo sumamente ilustrativo, esta vez propio de la jurisdicción contenciosa Administrativo, lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (España) 251/2019, de 12 de julio, donde se confirma la negativa a expedir la tarjeta de residencia a la madre, residente en Venezuela, de un ciudadano español. Esta sentencia de apelación reitera que la solicitante no ha acreditado que se encuentre “a cargo del familiar (su hijo español)”, siendo esta condición un requisito necesario para la expedición de la tarjeta de residencia. El Tribunal ad quem, tras repasar la aciaga e irrefutable situación que se vive en Venezuela, afirma que la solicitante no acredita que los ingresos recibidos por su hijo hiciesen que ésta estuviese a su cargo. En esta ocasión, el Tribunal refiere que “sin esta prueba no puede afirmarse, como se requiere, que lo recibido le resulta imprescindible para su subsistencia”. Este ejemplo refuerza cómo el juzgador posiciona su punto de mira en la prueba que, debiendo estar, no está. En esta ocasión no se trata tanto de una estrategia de defensa sino de un muro
infranqueable avistado de oficio.

En resumen, la puesta en alza de la carga probatoria puede suponer una auténtica pieza clave en el seno de una estrategia de defensa. Además, si se combina con el deber de acreditar no sólo una hipótesis general, sino cada uno de los elementos que la conforman, se afila la condición beligerante de esta táctica. En pocas palabras, se trata de mirar la que otros no ven y decir lo que otros no dicen. Por todos es sabido que la mejor defensa es un buen ataque: es el turno de atacar lo que no está.

Por Pablo Juanico Rodríguez

Colaborador en Aquí Se Habla Derecho ®

Estudiante español del grado de Derecho en la Universidad de las Islas Baleares, articulista, debatiente y vicepresidente de la Asociación de Práctica Jurídica (APJ). Siente predilección por la jurisdicción penal material y procesal.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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